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10 julio 2008
La cabaña de Gloucester
Rubén Darío lo llamó “furioso San Juan de Dios”, admirando la fuerza vital y la rabia literaria que lo dominaban. El padre Castellani, un sacerdote argentino aficionado a las letras que me ha hecho pasar horas inolvidables, decía negativamente de Bloy (pronúnciese Bluá) que “eran demasiados continuos sus pasmos abismales”, para más adelante señalar que de aquel escritor francés no debía reírse nadie, “pues vivió de forma mísera, y la miseria es una cosa muy seria”.

Yo conocí al mismo tiempo, por Darío o por Borges, ya no recuerdo, a León Bloy y al Conde de Lautréamont. Y quizá de allí (de ellos) no he salido todavía. La literatura fóbica y amarga de quienes han paseado largo tiempo por la cara oculta del orden burgués tiene algo que se(me) adhiere al alma y que acaba dejando su profunda marca (¿o será más bien mancha?). Se dice de Bloy que padeció “la noche oscura del sentido”. Un tipo con mujer e hijos que decide vivir de la literatura al tiempo que no vende apenas un libro, que sabe que jamás venderá llamándose a si mismo El Invendible, el hijo de un matrimonio altoburgués y ateo que, ya mocetón de 23 años, se convierte al catolicismo con paulina obstinación, un incansable guerrero que se sabe derrotado pero que en ningún momento cede al desánimo, un gabacho chulo y prepotente que insulta a todos los pueblos y naciones de Europa, incluyendo a la suya propia, y que acabó convertido en el gran campeón de las letras católicas francesas.

Una extraordinaria mezcla cultural de judío, español y francés del sur, una imaginación desbordada y una fe en Dios como sólo se sospecha en las más viejas historias del Antiguo Testamento. León Bloy miraba al mundo como debieron hacerlo Moisés e Isaac. Quizá pocos intuyan, sobre todo si han leído algo de Bloy, que fue él precisamente quien convirtió y llevo al bautismo al hasta entonces agnóstico matrimonio Maritain. Sí, sí, monsieur Jacques Maritain, uno de los grandes pensadores “cristianos” del siglo XX europeo, abrazó la fe movido por el fiero ejemplo del miserable, barroco e intransigente Bloy. Sí, Maritain, uno de los grandes y graves culpables del Concilio Vaticano II y de toda su baba modernista, vino al catolicismo de la mano de uno de los últimos católicos sinceros de Europa.

Pero Bloy no se engañaba sobre sus días. Llegó a decir que “la fe está tan muerta que nos preguntamos si alguna vez habrá existido”. Llamaba a la filosofía alemana de su época “infecta basura”. En realidad, odiaba su mundo, su tiempo, su circunstancia… pues todo se torció para él con la llegada del Renacimiento. Volver la mirada hacia el hombre, teniendo justo enfrente la Mirada de Dios. Estúpido horror y error. En Bloy también cabían ideas heterodoxas, como que se debía canonizar a Cristóbal Colón, o su confesa admiración por el corso Bonaparte. “León Bloy es una gárgola de catedral que vomita el agua del cielo sobre los buenos y sobre los malos”, reza una frase de su mentor, Jules Barbey d’Aurevilly, otro católico raro y excepcional (tal vez lo uno vaya con lo otro). Bloy decidió encarnar hasta sus últimas consecuencias el papel del mendigo ingrato, del hombre que no sólo muerde la mano que le da de comer sino que pretende arrancarla y escupir sobre ella, aunque para Bloy los pobres existían para que se pudiera practicar la caridad.

Se casó dos veces, enviudó una, tuvo cuatro hijos, dos le premurieron, y llegó a tener que echar al fuego muebles de su vivienda para soportar el frío. Si alguna coherencia política podemos extraer de sus escritos es poca. Para Bloy “los criados han ocupado el lugar de los señores: este es el resumen de la Historia contemporánea”. Se muestra totalmente contrario al sufragio universal, y también dejó escrito que “yo estoy profundamente convencido de que el liberalismo religioso o político es lo más funesto al principio de obediencia, es decir, al principio mismo de la Fe. Pío IX dijo un día que los católicos liberales eran más peligrosos que los mismos comunistas. La afirmación es terrible, pero la creo justa”. No era especialmente monárquico, al contrario que la mayoría de los suyos, y creía que cualquier cosa que no fuese específicamente católica debía arrojarse al olvido.

No fue feliz, no a la manera burguesa de este recién parido siglo XXI, pero Bloy entendió que ser feliz era una idea estúpida, ¿pues acaso se lo preguntó el Señor mientras anduvo entre nosotros? Bloy pensaba, con y como Lautréamont, el Loco de los Cantos, que “deberíamos asombrarnos si los hombres fuesen felices en esta tierra”.

(Escrito por Edgardo de Gloucester)

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[0] Editado por Protactínio a las 8:00:00 | Todos los comentarios // Año IV



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Escrito por: Blogger Crítico Constante - 10 de julio de 2008, 8:11:00 CEST

Bloy, d'Aurevilly... le ha faltado Huysmans, el que mejor escribe de los tres aunque no hay que echar en saco roto esas "Diabólicas" que tan bien adaptó Clouzot para el cine. Tuve un pariente al que le quemaron la biblioteca en el patio, como a Don Quijote, mientras él estaba en París. Era higienista y protector de las putas de la localidad, a las que intentaba redimir. Su biblioteca, lo que se salvó de la quema pues ni su hija ni su mujer -las incendiarias- entendían el francés, pasó en parte a mí. De ahí vienen mis Huysmans y mis d'Aurevilly.

 

Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008, 8:18:00 CEST

Cagardo, la probabilidad de que haya un ser superior pululando por el universo estimo que es muy baja, ahora bien, si esta creencia le ayuda en su transito vital, adelante; hoy en dia sabemos de los enormes beneficios del efecto placebo en la medicina. Larga vida a los placebo.

 

Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008, 8:24:00 CEST

Para CC,
Guernica 3d

 

Escrito por: Blogger francisco m. ortega - 10 de julio de 2008, 8:33:00 CEST

Un hombre disparatado y lleno de exageraciones, menos en esa idea de entender que ser feliz en este es una idea estúpida.

 

Escrito por: Blogger Fedeguico - 10 de julio de 2008, 8:39:00 CEST

Estoy completamente de acuerdo con lo que, desde la emisora de la Conferencia Episcopal, decía anoche el hereje protestante Ctrl+César Ctrl+Vidal, obeso pedante:

"Pese a que la Doctrina Social de la Iglesia Católica diga que los emigrantes tienen derecho a voto, yo jamás admitiré que en España voten los putos moros ni los negros de mierda. Puedo llegar a admitir que voten los suizos, siempre que sean altos y rubios..."

 

Escrito por: Blogger Fedeguico - 10 de julio de 2008, 8:41:00 CEST

Atención, pregunta: ¿Quién tiene menos futuro, el Perito Moreno o el perito del ácido bórico? ¿ein?

 

Escrito por: Blogger Protactínio - 10 de julio de 2008, 9:33:00 CEST

Aunque a Adrede le aburra el asunto...

Aunque a Aldeans el tema se la sude (cuando tiene una hermosísima lectura bajo el prisma de la lucha de clases y la doble explotación del obrero/charnego emigrante)...

Aunque a Bose-Einstein le parezca un falso problema que yo relaccionaría -en un análisis rápido- con la cuestión de las "variables ocultas" del segundo miembro de su nick...

Aunque todos estos amigos me quieran -luego- colgar por los huevos por españolista y catalanófobo...

Lean este magnífico artículo de Félix de Azúa, uno de los abajo-firmantes.

 

Escrito por: Blogger Circe - 10 de julio de 2008, 9:41:00 CEST

Pues yo sigo asombrándome de que el mundo esté tan lleno de infelices.

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 9:43:00 CEST

Protactínio, tampoco es para tanto, lo que escribe Azúa ya lo sabemos (y constatamos aquí a diario):

Todo mentira, ¿pero de cuándo acá un nacionalista va a respetar la verdad? La verdad es, sencillamente, aquello que los nacionalistas decretan que es verdad.

 

Escrito por: Blogger Protactínio - 10 de julio de 2008, 9:47:00 CEST

Funes: pues por eso, entre otras cosas, decía yo que el artículo es magnífico, ¿no?

 

Escrito por: Blogger Unknown - 10 de julio de 2008, 9:48:00 CEST

[7] Escrito por: Blogger Protactínio - 10 de julio de 2008 9:33:00 CEST
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Magnífico de verdad, amigo protactínio.

 

Escrito por: Blogger Fedeguico - 10 de julio de 2008, 9:56:00 CEST

Cuánto aprendo en la COPE

Agapito Maestre


Este martes aprendí mucho sobre moderación. Escuché la COPE, el programa de don Federico Jiménez, en una apasionante tertulia (37’14’’ al 51’35’’) en la que participaban Pedro José Ramírez, el columnista de ABC, Tomás Cuesta y Francisco Marhuenda, director de La Razón. Total: tres contra medio, porque el pobre Marhuenda se quedó solo, no en la defensa del concebido y no nacido, sino ante sus propias contradicciones.

Por de pronto, he aprendido del pluralismo de la COPE. Si será plural, que don Federico ha comenzado su defensa del aborto explicando que los “meapilas” se le iban a echar encima. Y esto no puede ser. Que en la cadena de emisoras propiedad de la Conferencia Episcopal, los meapilas, beatos y otras malas hierbas se lancen a por un locutor caracterizado por el humanismo cristiano que inspira sus palabras y sus actos, es algo que clama justicia y reclama venganza. Justicia liberal y venganza cristiana, se entiende.

Por hacérselo breve, aunque aconsejo atentamente su escucha, está clarísimo que los cuatro locuparlantes defendían la vida y sólo un tragasantos no lo vería clarísimo. O un tragasantos, o alguien que tuviera “principios absolutos”, como el precitado Marhuenda, en expresión, supongo que acusatoria, del precitado Pedro José. Reconozco que lo de principios absolutos es un nuevo concepto que me impresionó mucho: hasta ahora siempre había creído que los principios, como las verdades, o eran absolutos o no eran principios, sino más bien finales, pero cuando uno escucha a Pedro José introducirse por la sutileza del matiz, debe escuchar, callar y aprender.

Las diferencias entre los culteranos eran de sentido y sensibilidad. Por ejemplo, ese alma sensible que es Jiménez enseguida mostró sus cartas: aborto, de entrada no, salvo, ajajá, que se trate de una niña violada. Porque, en ese caso, ¿qué haría el señor Marhuenda? Porque, además, y pasamos a Pedro José, un hombre tan tolerante consigo mismo que siempre le encontramos en el uso de la palabra, el señor Marhuenda es un empecinado defensor del PP, no como El Mundo, que mantiene una exquisita y liberal equidistancia entre los dos partidos más votados. Fíjense si será mentirosa y espuria la defensa de la vida por parte de La Razón, que este diario no hace otra cosa que defender al PP. Este, señores míos, es un argumento terminante.

En cualquier caso, el señor Jiménez, después de apostrofar varias veces al señor Marhuenda, pronunció sus palabras más valientes, más arriesgadas, más corajudas: hasta monjas que han sido violada han sido autorizadas a abortar por sus superiores. No nos explicó dónde ni cuándo, ni de qué superiores se trataba, pero si lo dice Federico.

Pedro José, ‘sin en-cambio’, apostó por una ley de plazos, porque claro, si ahora hay miles de abortos, con una ley de plazos se reducirían mucho y, sobre todo, no se producirían infanticidios.

Esta línea argumental es poderosa, como todo en Ramírez. Más menos, aunque puedo no haber entendido la profundidad del orador, la cosa consiste en que no te puedes cargar a un bebé de ocho meses. Pero sí de ocho semanas, porque es mucho mas pequeño. Insisto. No desprecien este argumentario, ni establezcan pérfidos parangones como el que asegura que asesinar a Jiménez –que anda por el 1,50- es menos delito que asesinar a Pau Gassol, que supera los 2 metros con holgura.

Pedro José, además, tuvo que emplearse a fondo con el recalcitrante Marhuenda: O sea, le espetó, que si una chica de 17 años, o de 16, o de 15, realiza un aborto, “¿tú la penalizas?” Ahí, ahí, Pedro José, con toda la fuerza de la lógica. O sea, Ramírez, que si un hombre de paz, mata a 10, 15, 20 guardias civiles, y lleva en prisión 10, 15, 20 años, ¿tú le penalizas negándole el ansiado tercer grado? ¿Al pobre De Juana Chaos? Por favor, seamos humanos.

El que más claro lo tenía era Tomás Cuesta, para quien existen casos, realmente límites, en los que no podemos penar el aborto. Es un hombre sensible, como Pedro José, y amante del Estado de Derecho, por lo que, al igual que Jiménez y Ramírez, sólo pide que se cumpla la ley, sin hipocresías. Ninguno de los tres vivió en Estados Unidos en el siglo XIX, pero estoy convencido de que, si esa hipótesis se hiciera realidad, los tres habrían defendido, impasible el ademán, la aplicación de las leyes que regulaban el mercado de esclavos, sin la menor concesión a la hipocresía. Tráfico de personas, sí, pero amparados por la ley, un tráfico o un aborto... democráticos.

Pero lo que quedó meridianamente claro es que la culpa de todo la tiene Zapatero, al menos para Marhuenda y Cuesta. Para Federico, el dolo se reparte entre los zapateristas y los peperos que no gustan a Federico que, por mera coincidencia, son los malos. Pedro José, que ya lo ha sido todo en periodismo y ahora sólo sueña con presidir la III República española, la culpa es del PSOE, del PP; del doctor Morín y de Prisa-Sogecable. En general, la culpa es de todos, y así seguirá mientras no acepten la verdadera ley del aborto, la de Pedro José.

Por último, quiero a través de esta vía internetera, hacer un llamamiento a todo hombre de bien para que, sin más preámbulos, procedan a forma una equipo de apoyo y protección para don Federico Jiménez, ante los más que previsibles atentados contra su integridad física por parte de meapilas sin escrúpulos, que pudieran arremeter contra el garante del pluralismo interno de la cadena COPE: un agnóstico por la mañana, una católica por la tarde y un evangelista por la noche.

¡Malditos santurrones!

 

Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008, 9:57:00 CEST

me se olvido endecirselo ayer a Bartleby...

el arte, es lo que me gusta.


y ahora me voy porque me tengo que ir. Duenos bias

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 9:59:00 CEST

Escrito por: Blogger Unknown - 10 de julio de 2008, 9:59:00 CEST

El debate público (es un decir) sobre el manifiesto por la lengua común está siendo más bien penoso. Aquí poca gente se toma la molestía de leer lo que dicen los redactores del manifiesto. Es mucho mejor opinar de oídas, a bulto; si, de paso, podemos disparar contra enemigos reales o ficticios, aún mejor.

Vamos, que poniendo en evidencia el sectarismo, la mala fe, la mugre y, por supuesto, la estupidez que hay, especialmente entre los miembros y miembras del llamado 'mundo de la cultura'. Algunos, por lo que se ve, ni siquiera saben leer.

 

Escrito por: Blogger Fedeguico - 10 de julio de 2008, 10:01:00 CEST

El orate Losantos ha sido obligado por los obispos a llevar a su programa de la COPE a la estomagante Rosa de la Cierva.

 

Escrito por: Blogger Unknown - 10 de julio de 2008, 10:01:00 CEST

Que está poniendo en evidencia...

 

Escrito por: Blogger Unknown - 10 de julio de 2008, 10:03:00 CEST

[14] Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008 9:59:00 CEST

(s)In Memoriam

------
Muy bueno. Se echan de menos aquellas viñetas de los jueves de Laco y Verse.

 

Escrito por: Blogger Fedeguico - 10 de julio de 2008, 10:04:00 CEST

Losantos, obligado a llevar a Rosa de la Cierva a la Cope para defender la postura de la Iglesia ante el aborto

LIBERTAD DIGITAL

La Secretaria de la Provincia Eclesiástica de Madrid y auténtica "mano derecha" del cardenal Rouco -que a estas horas debe estar aterrizando en Sydney, a pocos días de que Benedicto XVI le otorgue la sede de la próxima Jornada Mundial de la Juventud- tuvo que acudir esta mañana a la Cope porque "es necesario que se sepa cuál es la postura nítida de la Iglesia católica respecto al aborto". En una entrevista-monólogo (es la primera vez, que uno recuerde, que Federico no interrumpe, ni da su opinión. Que casi ni pregunta), María Rosa de la Cierva puso negro sobre blanco los principios de la Doctrina de la Iglesia respecto a la interrupción del embarazo, recordando que los actuales supuestos de despenalización del aborto "jamás debieron ser aprobados" y que "el aborto, en todas las circunstancias, es un crimen nefando". Sin que ello suponga, claro está, la condena a las personas que se vean forzadas a abortar. Y Losantos, entretanto, callado. Y sin volver a tocar el asunto en la tertulia.

 

Escrito por: Blogger qtyop - 10 de julio de 2008, 10:08:00 CEST

A propósito del manifiesto ayer hubo un 'debate' entre Savater y Sosa Wagner en Cnn+ en la cosa esa de Calleja. Más que debate era diálogo. Suso y Gamoneda recibieron lo suyo. Lo que no sé es por qué hubo dos firmantes del manifiesto y no un puchinbol.

 

Escrito por: Blogger Circe - 10 de julio de 2008, 10:10:00 CEST

9] Escrito por: Funes - 10 de julio de 2008 9:43:00 CEST

Protactínio, tampoco es para tanto, lo que escribe Azúa ya lo sabemos (y constatamos aquí a diario):

Todo mentira, ¿pero de cuándo acá un nacionalista va a respetar la verdad? La verdad es, sencillamente, aquello que los nacionalistas decretan que es verdad.


¿Quizás un agente infiltrado podría convencer a ERC de la necesidad de "nacionalizar" las masías de recreo donde juegan todos al escondite? Igual acabábamos con el problema de una vez por todas. ¿Cómo no se me había ocurrido antes?

 

Escrito por: Blogger barley - 10 de julio de 2008, 10:11:00 CEST

[16]

Sí, he tenido la paciencia de escuchar la entrevista. Ha tenido que hacerle la pelota un rato a Rosa de la Cierva pero se nota que Losantos no está cómodo hablando del aborto, la eutanasia y estas cosas. Se ha animado un poco con lo de la educación para la ciudadanía pero nada, mucho mejor el tema del ácido bórico, coño.

 

Escrito por: Blogger Fedeguico - 10 de julio de 2008, 10:13:00 CEST

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

 

Escrito por: Blogger qtyop - 10 de julio de 2008, 10:14:00 CEST

Ya está aquí el mantra que esperaba.

El Psoe preve dificultades para que voten inmigrantes de algunos países. Por ejemplo los de Marruecos y China.

Por qué. Porque la puta constitución fascista que nos sojuzga sólo preve el voto en las municipales y en condiciones de reciprocidad.

Pero el mantra está aquí: las fuentes socialistas esperan, cómo no, que con una «lectura flexible» todo quede solucionado. Así se hará. Que nada te estropee una buena idea.

 

Escrito por: Blogger Fedeguico - 10 de julio de 2008, 10:15:00 CEST

¿Tendrá algo que ver la manifiesta aversión a los moros del obeso pedante Ctrl+C ésar Ctrl+V idal con el hecho de que su mujer le dejara por un ciudadano marroquí, al parecer bastante mejor "equipado" que el herético gordezuelo? ¿ein?
(¡Hereje y divorciado! ¡Puafff! No sé que pensará de esto Rosa de la Cierva!)

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 10:25:00 CEST

Y ahora tío Tom...

Después de decirme que soy un machista, que llevo la maldad en los genes, que me han educado para maltratar mujeres, que toda mis estirpe es culpable de que un malvado dé matarile a la parienta, que no quiero que vivan bien, que soy un discriminador en el trabajo, que las acoso sexualmente, que no tengo derecho ni a opinar sobre el futuro de mi material genético fusionado con el de una señora, que se me presume delincuente por tener polla y que debo pagar todas las facturas por el bien de las féminas, ahora además debo de colaborar para que se segreguen a los que sean sospechosos de maltrato....

Lo siento ministra, tráteme bien y lo mismo hasta colaboro en su causa.

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 10:26:00 CEST

[21]
???

 

Escrito por: Blogger Adrede - 10 de julio de 2008, 10:26:00 CEST

Pues sí, el tema de la lengua común y el manifiesto de marras me parece, amén de aburrido, una pijada sin fundamento. Sobre todo, si se lo compara con problemas reales, como el drama de los inmigrantes que arriesgan su vida cruzando el Estrecho. ¿Qué opinan de esto los intelectuales/burgueses? Nada. Jamás les habrán leído una sola palabra sobre este tema. Nunca.

Por cierto, el argumento sobre el que mi inestimado amigo Gengis y mi estimado amigo Desdeluego llevan unos días discutiendo *civilizadamente*, a saber: que un ciudadano quiera y pueda ser atendido en catalán por la Administración de Cataluña implica la necesidad de que los funcionarios que allí trabajen sepan catalán tan bien como el castellano, este argumento, digo, fui yo el primero en apuntarlo. Empero, Gengis no me cita. ¿Orgullo de filósofo? ¿Qué le cuesta principiar sus post sobre el tema con un "Como dice Adrede,..."

Una cosilla más. Pregunto: ¿ustedes, sinceramente, no creen que un profesional liberal que desee ganarse las habichuelas en Cataluña hará lo posible para hablar, cuanto antes, el catalán con la soltura suficiente para expresarse en esta lengua cuando así lo requieran quienes demanden sus servicios? Y quien dice Cataluña, dice País Vasco, Galicia, etc. O sea, será el profesional liberal quien, con miras en sus perspectivas laborales y en la amplitud de éstas, aprenderá el catalán y se desenvolverá en esta lengua con la misma facilidad que en castellano.

Lo digo porque las reivindicaciones del manifiesto éste de la lengua común -y mira que me aburre el tema, pero ustedes parecen no querer hablar de otra cosa- desprende cierto tufillo funcionarial a España galdosiana y acomodaticia...

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 10:26:00 CEST

[0]

Es conocida la aversión de la grey religiosa al liberalismo. Y lógica. Las iglesias se prefieren entre sí. Así todo queda en familia. El cura dice: "el comunista es un hijoputa, sí, pero es nuestro hijoputa". Y lo mismo dándole la vuelta. Cosas de la fe y las respuestas. Que unen mucho.

 

Escrito por: Blogger Fedeguico - 10 de julio de 2008, 10:28:00 CEST

26] Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008 10:25:00 CEST

Y ahora tío Tom...

Después de decirme que soy un machista, que llevo la maldad en los genes, que me han educado para maltratar mujeres, que toda mis estirpe es culpable de que un malvado dé matarile a la parienta, que no quiero que vivan bien, que soy un discriminador en el trabajo, que las acoso sexualmente, que no tengo derecho ni a opinar sobre el futuro de mi material genético fusionado con el de una señora, que se me presume delincuente por tener polla
-------------------------
Perdona: pene, tú solamente tienes pene.
El término "Polla" se reserva para todo aquél pene que supera los 18 cm. en estado de erección.

¡Estamos ya dolorosamente hartos de tanto "intrusismo"!

 

Escrito por: Blogger olo - 10 de julio de 2008, 10:35:00 CEST

Guste, se entienda o no, su entrada tiene fuerza, como es habitual en usted. Eso vale mucho.
Una frase que me gustaría comentar en su texto: “No fue feliz, no a la manera burguesa de este recién parido siglo XXI”. Pone usted claramente de manifiesto que en el gran siglo burgués, el XIX, Leon Bloy no lo fue. Pero el siglo XXI nació ya sin burguesía. El siglo XX perdió en su segunda mitad todo rastro de burguesía, y el responsable de esta pérdida no fue el totalitarismo a lo Stalin o lo Hitler, sino el hipermercado. Eso es lo que me dice la lectura de Lipovetsky, que ya mencioné hace unos días y en la que estoy preso. Ya no quedan burgueses en el mundo, solo habemos hiperconsumidores y aspirantes a serlo, todos hipotecados y encantados de estarlo, nada por delante y nada por detrás. Además de alguna gente, muy poca, verdaderamente rica o poderosa.

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 10:40:00 CEST

[30] ↑ Escrito por: Blogger Fedeguico - 10 de julio de 2008 10:28:00 CEST

"(...) pene (...) pene (...) "Polla" (...) pene (...) erección.

¡Estamos ya dolorosamente hartos de tanto "intrusismo"! "


Ha quedado claro a qué *intrusismo* se refiere, y sobre todo, por qué está 'dolorosamente harto'

 

Escrito por: Blogger Adrede - 10 de julio de 2008, 10:40:00 CEST

La aversión católica al liberalismo yo creo que data de los tiempos del Papa Clemente V.

 

Escrito por: Blogger Adrede - 10 de julio de 2008, 10:41:00 CEST

Edgardo desea escribir con voluntad de estilo. Y es justo reconocer que voluntad no le falta.

 

Escrito por: Blogger Sámuel - 10 de julio de 2008, 10:43:00 CEST

[190] Escrito por: Desdeluego - 10 de julio de 2008 1:02:00 CEST

En efecto, el post al que alude estaba poco claro. Entre otras razones, porque formaba parte de una conversación con Gengis Kant que empezó más o menos a partir de un post que escribí anteayer (número [144]) y no hice ningún esfuerzo para que quedase "autocontenido". Creo que siguiéndole la pista a esta conversación se entenderá mejor, ahora no tengo tiempo para más.

[193] ↑Escrito por: Gengis Kant - 10 de julio de 2008 1:14:00 CEST

"Que el funcionamiento de la administración sea el mejor posible, siendo deseable, no es un derecho de los administrados;"

Seguramente tiene razón, llamarle derecho fue un abuso por mi parte (salvo que algún experto del blog diga lo contrario). Nos quedamos entonces con que sería razonable buscar el mejor modo de conciliar ese deseable objetivo con el derecho de los ciudadanos catalanes a ser atendidos en catalán. Y con que dicha conciliación bien podría pasar por que, para algunos dependientes públicos, el conocimiento del catalán no fuese obligatorio.

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 10:43:00 CEST

[28] A mi me parece muy bien que los profesionales liberales usen catalán, urdu o español.

No así a la Generalidad, que les multa por no anunciarse en catalán.

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 10:49:00 CEST

Estoy de acuerdo con que los ciudadanos puedan ser atendidos por la Administración Pública en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

Para ello, las Adminsitracions deben contar con funcionarios que entiendan dichos idiomas. No me parece mal que, al igual que en muchos Ministerios se dan cursos gratuitos de inglés y/o francés a los funcionarios, se les den también de gallego, valenciano, etc.

Tampoco me parece mal que acreditar conocimiento de dichas lenguas sea un mérito más para opositar a una plaza.

Pero no parece razonable que dicho conocimiento sea el mérito más valorado.
BN

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 10:52:00 CEST

— ¿Te has adherido ya al Manifiesto por la lengua?

- Dsi.. Y do hay fodmma de despegaddse

- Dímelo a mí, que me he adherido por cojones...

 

Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008, 10:57:00 CEST

Funes, usted progresa favorablemente.

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 11:05:00 CEST

Me entristece no poder decir lo mismo de usted, Aldeans

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 11:07:00 CEST

¿Qué supondría respetar la voluntad de los ciudadanos en el tema lingüístico? Desmontar mitos, prebendas, canonjías, chollos, subvenciones, paniaguados, caras campañas, latisueldos injustificados etc.... Lo de la segregación y la defensa del catalán es una tontería supina. Con el rollo del catalán cierran su mercado a la competencia de 400 millones de personas (que lo mismo hasta son capaces de hacerlo bien) y aíslan a la mayoría de la población que así se siente más obligada a rendir pleitesía a sus nuevos señores feudales. Simple y siniestro. Pero si la gente se deja, y encima con gusto ¿Qué quiere que les diga? Pues que se joda.

_______________

Fedeguico, no fantasees con mi polla.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 11:12:00 CEST

[35] Escrito por: Blogger jacobiano - 10 de julio de 2008 10:43:00 CEST

Sé que llevan una semana hablando del asunto y quizás lo que diga ya se ha dicho, pero, en fin, me arriesgaré. La solución más lógica se deriva precisamente de la existencia de una lengua común, de la obligatoriedad de su conocimiento y de una de las finalidades que se derivan de su existencia. Simplemente no debería existir el derecho a ser atendido en otra lengua que no fuera la común, sin perjuicio de que se permitiese (incluso se favoreciese) el uso de otras lenguas oficiales (siempre que todo el mundo que intervenga las conozca). De esa forma se mantendría la igualdad entre los ciudadanos a la hora de acceder a la función pública.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 11:12:00 CEST

[24] Es que se veía venir...ya verán como lo de la reciprocidad puede ser "impropia" es decir, te doy el derecho de voto a la espera de que en el futuro me lo des tu a mí ¿Que no me lo das? Pues nada ya que ¿Quién va a protestar? En ese momento será cuestión de pensar si ciertas elecciones municipales son democráticas por manipulación inconstitucional del censo. Pero claro, sería una más de esta democracia formal.

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 11:15:00 CEST

Buenos días...a ver si dejan a la lengua absuelta, que diría Canetti...

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 11:17:00 CEST

Adrede, venga, vente a opositar a Cataluña...en esto nos tratáis como los progres tratan a los disidentes cubanos, somos vuestro terrario, dónde contempláis y opináis, pero ninguno se queda a vivir. Es muy fácil para el que no tiene problemas en ser educado en su lengua materna (o paterna) y así sus hijos, y no siente la presión de un nacionalismo con vocación genocida que día sí y el otrto también te estigmatiza culpabilizándote de sus males, decir que "total si no pasa nada". Muchas "desadhesiones" están siendo el fruto de presiones nacionalistas ¡Bendita democracia!

 

Escrito por: Blogger qtyop - 10 de julio de 2008, 11:17:00 CEST

[43]

Ejemplo de convenio de reciprocidad flexible:

El reino de España se compromete a garantizar el derecho al voto en blablabla. El reino de Marruecos (un poné) recíproca y solidariamente se compromente a que el Sol salga por oriente y se ponga por occidente.

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 11:19:00 CEST

No estoy de acuerdo con Bloy...aquí se viene a ser feliz y si no se puede es que hemos nacido equivocadamente...

 

Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008, 11:20:00 CEST

a mi tampoco me importa que me atendan en cualquiera de las lenguas oficiales de España, Funes. Ni de Bielorusia, ni de Rumania, ni de...

[14] Un abrazo, amigo. Y sepa, que le queda la barba estupendamente.

 

Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008, 11:27:00 CEST

yo en caliente soy capaz de presentarme para alcalde de Pichincha...

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 11:29:00 CEST

Sólo en el amor las lenguas coexisten...

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 11:32:00 CEST

Prefiero una lengua soldado a una oficial...

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 11:32:00 CEST

Hace 11 años secuestraron para matar a Miguel Angel Blanco...esos días España fue más España que nunca...a alguien le dio un miedo terrible...

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 11:38:00 CEST

Tantos años de paletismo institucional...

 

Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008, 11:40:00 CEST

historias del inconsciente consciente inconsciente

el otro día soñé con Leire Pajín, y me levanté empalmado...

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 11:42:00 CEST

Recuerdo aquellos días de Miguel Ángel Blanco y también me creí que la cosa iba a cambiar...

 

Escrito por: Blogger barley - 10 de julio de 2008, 11:48:00 CEST

Joder, como está la calle de tías buenas.

Me he acordado del viejo chiste que decía:

- No sé qué me pasa que me gustan todas las mujeres menos la mía.

- Hostia, a mí me pasa lo mismo, me gustan todas las mujeres menos la tuya.

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 11:49:00 CEST

A mi las mujeres me distraen mucho...

 

Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008, 11:53:00 CEST

Funes, retiro lo de progresa favorablemente.

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 11:55:00 CEST

¿Quién me puede decir como se dice en catalán una limosnita, por favor... que es que me han invitado a ir a Barcelona?


El pobre de siempre.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 11:56:00 CEST

[56] Se le echó de menos..amigo

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 11:57:00 CEST

"Caritat, si us plau"

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 11:58:00 CEST

Bueno, voy a darme un chapuzón...que pasen un buen día...

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 11:58:00 CEST

[59] Almoina, si vos plau....también

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 11:58:00 CEST

Y en la versión Chacón "dame argo!!"

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 11:59:00 CEST

[54] Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008 11:40:00 CEST

historias del inconsciente consciente inconsciente

el otro día soñé con Leire Pajín, y me levanté empalmado.
-- -- -- -- -- -- --
O dicho con otras palabras:

¿Qué le dice a Leire Pajín su marido cuando se despierta empalmado por las mañanas?

- Leire, ¿pajín?

 

Escrito por: Blogger El Genealogista Criticón - 10 de julio de 2008, 12:02:00 CEST

Querido Laco, estoy con usted. Si un cristiano no es feliz, es que no es o no entiende en su totalidad el mensaje evangélico.

Incluso si fuera ateo, tendería a la felicidad. El mero hecho de existir, de ser dirían los filósofos, bien merece ya una sonrisa. Por eso mi catolicismo es chestertoniano, no bloyesco.

No obstante, considero una delicia leer a Bloy, especialmente sus diarios. Sus novelas y "ensayos" resultan un tanto indigestos, pero en sus diarios hay frases magníficas, y otras verdaderamente ciertas. Es un autor esencialmente minoritario, una suerte de Nietzsche pasado por Saulo de Tarso, un Kierkegaard medio borracho. Pero ya le digo, a veces escribe como los ángeles, y eso no es poco.

Y si no lo recuerdo yo, ¿quién lo haría?

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 12:04:00 CEST

[65] Eso me ha hecho recordar a mi amigo J., que, según confiesa sin rubor, cuando se despertaba en esa misma tesitura le decía a su mujer, señalándose la miembra enhiesta:

- ¿Qué, cariño, lo aprovechamos o me levanto a mear?

(Todo un poeta, este J.)

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 12:04:00 CEST

En lo que va de semana 29 muertos en patera...uff...parece que algunos se han quedado sin dinero y es la hora de recaudar de España...¡Pobre gente!

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 12:05:00 CEST

Gracias, cateto. Qué ilusión me hace ser pobre es dos idiomas...

El pobre de siempre.

 

Escrito por: Blogger barley - 10 de julio de 2008, 12:06:00 CEST

[60]

Hombre muchas gracias Cateto.

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 12:09:00 CEST

Así es, Edgardo. Ya lo dijo ese señor que parecía rojillo: seamos felices, pidamos lo imposible...

 

Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008, 12:09:00 CEST

[69] Escrito por: lacónico - 10 de julio de 2008 12:05:00 CEST

Gracias, cateto. Qué ilusión me hace ser pobre es dos idiomas...

El pobre de siempre.

-----------------
Laconico, muy bueno.

El señor K. no consideraba necesario vivir en un país determinado. Decía:

—En cualquier parte puedo morirme de hambre.

Pero un día en que pasaba por una ciudad ocupada por el enemigo del país en que vivía, se topó con un oficial del enemigo, que le obligó a bajar de la acera. Tras hacer lo que se le ordenaba, el señor K. se dio cuenta de que estaba furioso con aquel hombre, y no sólo con aquel hombre, sino que lo estaba mucho más con el país al que pertenecía aquel hombre, hasta el punto de que deseaba que un terremoto lo borrase de la superficie de la tierra. «¿Por qué razón —se preguntó el señor K.— me convertí por un instante en un nacionalista? Porque me topé con un nacionalista. Por eso es preciso extirpar la estupidez, pues vuelve estúpidos a quienes se cruzan con ella.»

B.B.

 

Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008, 12:11:00 CEST

iba el monaguillo entre los bancos de la iglesia diciendo: "una limosna pal culto, una limosna pal culto..."

A eso que se levanta un melenas y le dice: "oye tronco, eso de la limosna pal cultoque pa que es?"
Y le reponde el monaguillo: "Pal cura, que sabe siete idiomas..."

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 12:11:00 CEST

[71] Es que algunas partes del cuerpo se levantan media hora antes que el resto jajajaja*



*luego los matasanos lo dejan aguado diciendo que es un mecanismo de oxigenación de la polla y bla, bla, bla...

 

Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008, 12:12:00 CEST

A una pregunta acerca de la patria, el señor K. había dado la siguiente respuesta:

—En cualquier parte puedo morirme de hambre.

Alguien que le escuchaba atento le preguntó entonces por qué decía que se moría de hambre cuando en realidad tenía qué comer. El señor K. se justificó diciendo:

—Seguramente quise decir que puedo vivir en cualquier parte si es que acepto vivir donde reina el hambre. Admito que hay una gran diferencia entre pasar uno mismo hambre y vivir donde reina el hambre. Permítaseme, no obstante, aclarar en mi descargo que, para mí, vivir donde reina el hambre, si bien no es tan grave como pasar hambre, no deja por ello de ser grave. El hecho de que yo pasara hambre no tendría demasiada importancia para otros; es, sin embargo, importante el que me oponga a que reine el hambre.

B.B.

 

Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008, 12:14:00 CEST

—He observado —dijo el señor K.— que mucha gente se aleja, intimidada, de nuestra doctrina por la sencilla razón de que tenemos respuesta para todo. ¿No sería conveniente que, en interés de la propaganda, elaborásemos una lista de los problemas para los que aún no hemos encontrado solución?

B.B. Conversaciones con el señor Keuner.

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 12:16:00 CEST

Recuerde usted, Aldeans, la conocida frase de aquel nacionalista de Belén: mi reino no es de este mundo...

 

Escrito por: Blogger El Genealogista Criticón - 10 de julio de 2008, 12:17:00 CEST

Olo, quizá tenga usted razón. Sí, el siglo XXI no me parece muy burgués, es otra cosa, tal vez sea aun peor (bueno, creo hondamente que es peor)...

En el fondo, el siglo XXI, mal que me pese, puede ser el siglo más aburrido de toda nuestra era, y eso es peligroso.

Dios o Dauquins quieran que así no sea.

 

Escrito por: Blogger lacónico - 10 de julio de 2008, 12:19:00 CEST

Bueno...fuera camiseta...fuera bermudas...fuera chanclas...al agua patossss...

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 12:19:00 CEST

[28] ↓ Escrito por: Adrede - 10 de julio de 2008 10:26:00 CEST

(...)

Por cierto, el argumento sobre el que mi inestimado amigo Gengis y mi estimado amigo Desdeluego llevan unos días discutiendo *civilizadamente*, a saber: que un ciudadano quiera y pueda ser atendido en catalán por la Administración de Cataluña implica la necesidad de que los funcionarios que allí trabajen sepan catalán tan bien como el castellano, este argumento, digo, fui yo el primero en apuntarlo. Empero, Gengis no me cita. ¿Orgullo de filósofo? ¿Qué le cuesta principiar sus post sobre el tema con un "Como dice Adrede,..."

--

No te cito, entre otras razones, porque no digo, como tú, que sea necesario para poder atender en catalán a quien así lo desee que todos los funcionarios residentes en Cataluña sepan catalán: un argumento, por lo demás, que por ser de "sentido común" no hay por qué citar, sino que, estando de acuerdo con Savater en que el bilingüismo de una administración no implica el bilingüismo de todos sus funcionarios, añado que tampoco lo descarta, si es que no hace aconsejable. No es lo mismo.

 

Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008, 12:21:00 CEST

extinción

1980
"Detrás de cada gran hombre siempre hay gran una mujer"

2008
"Detrás de cada gran mujer siempre hay un pobre hombre"

2032
"Detrás de cada gran hombre siempre hay otro gran hombre"

2078
"Detrás de cada mujer..."

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 12:23:00 CEST

[35] ↓ Escrito por: jacobiano - 10 de julio de 2008 10:43:00 CEST

[193] ↑Escrito por: Gengis Kant - 10 de julio de 2008 1:14:00 CEST

"Que el funcionamiento de la administración sea el mejor posible, siendo deseable, no es un derecho de los administrados."

--

Seguramente tiene razón, llamarle derecho fue un abuso por mi parte (salvo que algún experto del blog diga lo contrario). Nos quedamos entonces con que sería razonable buscar el mejor modo de conciliar ese deseable objetivo con el derecho de los ciudadanos catalanes a ser atendidos en catalán. Y con que dicha conciliación bien podría pasar por que, para algunos dependientes públicos, el conocimiento del catalán no fuese obligatorio.

--

O por que no fuese obligatorio durante un tiempo, pongamos una año.

 

Escrito por: Blogger Adrede - 10 de julio de 2008, 12:36:00 CEST

[45] Escrito por: Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008 11:17:00 CEST

Adrede, venga, vente a opositar a Cataluña...en esto nos tratáis como los progres tratan a los disidentes cubanos, somos vuestro terrario, dónde contempláis y opináis, pero ninguno se queda a vivir.
--------------------

Amigo Cateto, soy liberal, nunca he opositado a nada. Nunca he vivido del presupuesto.

Creo, por otro lado, que tiendes al maximalismo. A mí Barcelona me parece, por ejemplo, una ciudad mucho más abierta que Madrid, donde uno no deja de percibir una ciudad/sociedad como dividida en compartimentos estancos. Lo que no quita que siempre que voy a Madrid me lo pase muy bien. Siempre digo que todo español debería vivir al menos un año en Barcelona, para quedar impregnado de los aires de libertad, pluralismo y cosmopolitismo que allí se respiran. Yo, que soy puro Mediterráneo, me quedo, para vivir, con Andalucía y Cataluña. Ello sin desmerecer, por supuesto, a las demás regiones.

 

Escrito por: Blogger Adrede - 10 de julio de 2008, 12:39:00 CEST

Sí, sí, Gengis, lo que usted diga.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 12:40:00 CEST

[42] ↑ Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 11:12:00 CEST

[35] Escrito por: Blogger jacobiano - 10 de julio de 2008 10:43:00 CEST

Sé que llevan una semana hablando del asunto y quizás lo que diga ya se ha dicho, pero, en fin, me arriesgaré. La solución más lógica se deriva precisamente de la existencia de una lengua común, de la obligatoriedad de su conocimiento y de una de las finalidades que se derivan de su existencia. Simplemente no debería existir el derecho a ser atendido en otra lengua que no fuera la común, sin perjuicio de que se permitiese (incluso se favoreciese) el uso de otras lenguas oficiales (siempre que todo el mundo que intervenga las conozca). De esa forma se mantendría la igualdad entre los ciudadanos a la hora de acceder a la función pública.

--

¿En qué consistiría una oficialidad que no genera ni derechos ni deberes?

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 12:41:00 CEST

[83] Barcelona es una ciudad muy española, es más, es el lunar del nacionalismo, el grano en el culo de la arcadia metropayesa. Por eso no querían el AVE, porque se generará el eje Madrid-Barcelona (o Barcelona-Madrid)que es fundamental para superar el provincianismo castellano-catalán-gallego-vasco (que es la base del nacionalismo étnico que hay por aquí).

 

Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008, 12:42:00 CEST

Adrede, precioso; eso de los "compartimentos estancos" gustaba mucho en el blog de Justo Serna...

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 12:43:00 CEST

Adrede:

¿Nos tuteamos o nos tratamos de usted? Que estoy hecho un lío.

 

Escrito por: Blogger Adrede - 10 de julio de 2008, 12:44:00 CEST

Yo creo que el problema de Madrid, el porqué la percibimos en el resto de España como una ciudad pelín envarada, está en los sucesivos gobiernos derechistas que tiene y ha tenido. Hace años Madrid era sinónimo de progresismo. Hoy, de estirado derechismo. Y ello a causa de sus gobernantes y de quienes, inexplicablemente -véase la situación de la sanidad pública en esa Comunidad- les votan.

 

Escrito por: Blogger Adrede - 10 de julio de 2008, 12:45:00 CEST

Gengis Kant dijo...
Adrede:

¿Nos tuteamos o nos tratamos de usted? Que estoy hecho un lío.

10 de julio de 2008 12:43:00 CEST
---------------

Gengis, usted puede tutearme. Por nuestra amistad y porque a mí no me gusta que me llamen de usted. Yo prefiero tratarle a usted de usted, de vez en cuando al menos, porque los filósofos me imponen mucho respeto.

 

Escrito por: Blogger Adrede - 10 de julio de 2008, 12:46:00 CEST

Voy a darme un baño.

Luego a la noche me paso.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 12:48:00 CEST

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

 

Escrito por: Blogger Circe - 10 de julio de 2008, 12:48:00 CEST

1980
"Detrás de cada gran hombre siempre hay gran una mujer"

2008
"Detrás de cada gran mujer siempre hay un pobre hombre"

Todo esto son tonterías.

 

Escrito por: Blogger Circe - 10 de julio de 2008, 12:50:00 CEST

Aunque es cierto que la elección de pareja suele dar una pista sobre cada persona. Detrás de un encefalograma plano suele haber otro encefalograma plano.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 12:52:00 CEST

[85] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 12:40:00 CEST


¿En qué consistiría una oficialidad que no genera ni derechos ni deberes?

-----

Yo he hablado de un derecho muy concreto: el derecho a ser atendido en la Administración en esa lengua. No he hablado de derechos en general. Por lo demás que algo sea oficial no implica que nazcan derechos a favor de los ciudadanos. Puede que sólo surjan obligaciones. O viceversa. Y, en cualquier caso y yendo a lo particular, la oficialidad de la lengua permite:

a) Que pueda utilizarse si se dan determinadas condiciones. Si en un tribunal todos hablan catalán y el catalán es oficial, puede utilizarse. Si todos hablan checo no puede utilizarse el checo. El checo no es oficial.

b) Derecho a que esa lengua se enseñe en esa comunidad, por ejemplo. Este sería el caso más claro.

Yo no tengo duda de que el error se encuentra (desde el punto de vista administrativo) en considerar que en las comunidades bilingües la lengua común y la del lugar, por ser ambas oficiales, deban tener el mismo estatus. Esa idea genera distorsiones que contradicen la función de la lengua común.

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 12:52:00 CEST

2156: Detrás de cada gran computadora, hay siempre una gran programadora

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 13:01:00 CEST

[95] ↑ Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 12:52:00 CEST

[85] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 12:40:00 CEST


¿En qué consistiría una oficialidad que no genera ni derechos ni deberes?

-----

Yo he hablado de un derecho muy concreto: el derecho a ser atendido en la Administración en esa lengua. No he hablado de derechos en general. Por lo demás que algo sea oficial no implica que nazcan derechos a favor de los ciudadanos. Puede que sólo surjan obligaciones. O viceversa. Y, en cualquier caso y yendo a lo particular, la oficialidad de la lengua permite:

a) Que pueda utilizarse si se dan determinadas condiciones. Si en un tribunal todos hablan catalán y el catalán es oficial, puede utilizarse. Si todos hablan checo no puede utilizarse el checo. El checo no es oficial.

b) Derecho a que esa lengua se enseñe en esa comunidad, por ejemplo. Este sería el caso más claro.

--

No digo que la oficialidad implique derechos y deberes sino derechos o (disyunción inclusiva) deberes. La mera facultad, o permiso, de usar una lengua no necesita que sea declarada oficial, salvo que se fuerce el lenguaje para hablar de un permiso de no poder usar el checo donde este no es oficial o de un permiso a tener derecho a ser educado en la lengua oficial.

 

Escrito por: Blogger Garven - 10 de julio de 2008, 13:02:00 CEST

[0] Una entrada muy interesante, Edgardo, y molesta para algunos, por lo que se ve.
Ser feliz es una idiotez, pero nos agarramos a ello de mala manera.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 13:02:00 CEST

[95] El mejor ejemplo de como funcionaría el sistema si se dejara como socialmente funciona es la justicia en Cataluña. Nos expresamos en catalán y español con total normalidad, unas veces el juez no conoce el catalán, no pasa nada, otra vez todo el mundo lo conoce, tampoco pasa nada, otra vez será el contrario (porque venga de Murcia -digamos-) y no pasa nada. Siempre hay el cenutrio malfollao que se empeña en que sus filias y fobias se deben trasmitir al prójimo, pero no pasa nada, ya sabemos que hay gente "pa tó" ¿que mayoritariamente es en español? Es que estadísticamente somos más ¿Qué hacemos? ¿No la cortamos?

 

Escrito por: Blogger Garven - 10 de julio de 2008, 13:04:00 CEST

[42] Lo suyo, que es el entido común, es lo que menos sirve en este tema. El artículo de Azúa da las razones de por qué no sirve.
Lo que no quiere decir que Gengis o jacobiano u otros que han tratado el tema carezcan de sentido común, o que no compartan sus ideas.

 

Escrito por: Blogger Garven - 10 de julio de 2008, 13:07:00 CEST

[24] Si el gobierno propone una ley que luego aprueba el legislativo en el que todos los inmigranes pueden votar, sin que sea necesario un convenio de reciprocidad, etc., ..., ¿eso puede en un futuro afectar a las leyes que otros países de la UE tiene en materia de voto? ¿Puede esa iniciativa española llevar a que otros países de la UE se vean obligados a permitir el voto inmigrante en todos los casos?

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 13:07:00 CEST

Cada vez estoy más convencido, en buena medida por las razones aportadas por los partidarios de la inmersión lingüística, de la conveniencia de anular la oficialidad de las lenguas regionales.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:08:00 CEST

[97] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 13:01:00 CEST

[[(...) La mera facultad, o permiso, de usar una lengua no necesita que sea declarada oficial, salvo que se fuerce el lenguaje para hablar de un permiso de no poder usar el checo donde este no es oficial o de un permiso a tener derecho a ser educado en la lengua oficial.]]

Discrepo. En España un Juez no puede redactar una sentencia en checo. Lo puede hacer en catalán porque es lengua oficial. Y defiendo que un residente en Cataluña sí puede exigir que el catalán, por ser oficial la lengua, se enseñe en Cataluña. No es lo mismo usar una lengua que usarla en el ámbito administrativo.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 13:10:00 CEST

Corrijo mi 97:

No digo [en forma de pregunta retórica] que la oficialidad implique [para la misma persona] derechos y deberes sino derechos o (disyunción inclusiva) deberes. La mera facultad, o permiso, de usar una lengua no necesita que sea declarada oficial, salvo que se fuerce el lenguaje para hablar de un permiso de no poder usar el checo donde este no es oficial o de un permiso a tener derecho a ser educado en la lengua oficial.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:11:00 CEST

[103] ↑ Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 13:08:00 CEST

Y añado que el Juez no debería poder redactar la sentencia en catalán (o al menos debería él mismo redactarla en catalán y en la lengua común) si una de las partes así lo pide o si va a ejecutarse fuera de Cataluña. Esto restringe el uso de una lengua regional oficial pero no por eso deja de ser oficial.

 

Escrito por: Anonymous Anónimo - 10 de julio de 2008, 13:12:00 CEST

El debate sobre el manifiesto (excelente y necesario el artículo de Azúa en EP) lleva trazas de convetirse en la Parrala a causa del contraataque de los nacionalistas y de los tontos útiles que les hacen el juego. Creo que por mi parte ha quedado clara mi postura. Sí al bilingüismo, pero, por Dios y por los clavos de Cristo, sólo en los territorios donde existen lenguas cooficiales, porque lo de promover la enseñanza de dichas lenguas en toda España me parece un disparate con perdón para las sensibilidades escocidas. Y sí a la enseñanza del español a todos aquellos que se decanten por hacer uso de este drecho. En definitiva, simple y llanamente: SÍ A LA CONSTITUCIÓN tanto en este aspecto como en todos los demás. No tiene sentido marear más la perdíz. Marearla es lo que están haciendo los nacionalistas, victimistas y manipuladores como siempre para arrimar el ascua a su sardina. Se comportan haciendo gala de una actitud de cuño franquista que apesta a miles de kilómetros a la redonda. Asco dan.

Para terminar, dos comentarios:

1) Estos días he tenido que llamar a una empresa de Manlleu (Barcelona) y siempre me han atendido en perfecto español sin ni siquiera acento catalán. O sea, que bien.

2) Hoy he comprado por internet un libro de Ruskin en el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Valencia, capital del País Valenciano, una autonomía en la que se integran habitantes que tienen el español como lengua materna desde hace siglos. Pues bien, señores: he tenido que rellenar los formularios en catalán, llamado valenciano por ellos, porque no adjuntaban otro alternativo en español.

Como ven, a la hora de la verdad las empresas privadas usan preferentemente el español en sus relaciones comerciales mientras que las instituciones autonómicas ningunean el español.

Para muestra, dos botones.

 

Escrito por: Blogger de ventre - 10 de julio de 2008, 13:13:00 CEST

yo sí pienso que después del asesinato de miguel ángel blanco cambiaron muchas cosas. sobre todo empezo a cambiar la apreciación general de que había una deuda eterna con los partidos nacionalistas habituales. lo que pasa es que cuesta, como todo.

también, me temo, proporcionó un altavoz al nacionalismo español tipo trabucaire.

ya que estoy aquí, debo pedir disculpas por mi intervención sobre el trabajo infantil y tal y cual pascual. no por nada, sino porque si mi idea era provocar un poco a mr. cateto, no era el día pues tenía trabajo y no podía enzarzarme a comentarios. de todos modos, otro día que salga el tema intentaré zurrarle (dialecticamente, claro).

y, ah, edgardo, me ha gustado su entrada, por bien escrita, no por las paridas recurrentes ancient regime. menuda manía. de todas formas, la discusión sobre la felicidad me ha recordado una gran escena de "a dos metros bajo tierra" cuando uno de los protas está pendiente de una operación a vida o muerte y al aparecer la consabida cuestión de "¿qué harías tú si te quedaran dos días de vida?" una rabino (¿rabina?, ¿rabita?, ¿colita?) buenaza a la que se va a cepillar le espeta: "trataría de vivirlos de manera que honrara a Dios". placióme mucho, vaya.

y ahora disculpen, que algunos trabajamos y en este blog sí hay despido libre

j

 

Escrito por: Blogger Sámuel - 10 de julio de 2008, 13:14:00 CEST

[95] ↓↓↑Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 12:52:00 CEST

Tse, una pregunta rápida y sencilla (de sí o no): a día de hoy ¿la oficialidad del catalán que reconoce la Constitución obliga a la administración catalana a tratar exclusivamente en catalán con los ciudadanos que así lo deseen?

(Porque imagino que las implicaciones de dicha oficialidad habrán sido fijadas por alguien...¿o peco de ingenuo?).

 

Escrito por: Blogger Garven - 10 de julio de 2008, 13:15:00 CEST

[105]
[[el Juez no debería poder redactar la sentencia en catalán (o al menos debería él mismo redactarla en catalán y en la lengua común) si una de las partes así lo pide o si va a ejecutarse fuera de Cataluña.]]
¿Puede redactar una sentencia en catalán aunque se tenga que cumplir en Extremadura? ¿Y cuando ocurre que el cumplimiento es fuera de España en que la redactan?

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:15:00 CEST

[108] ↑ Escrito por: Blogger jacobiano - 10 de julio de 2008 13:14:00 CEST

A mi juicio no. Esa es una consecuencia de la interpretación legislativa de la Constitución.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 13:16:00 CEST

[103] ↑ Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 13:08:00 CEST

[97] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 13:01:00 CEST

(...) La mera facultad, o permiso, de usar una lengua no necesita que sea declarada oficial, salvo que se fuerce el lenguaje para hablar de un permiso de no poder usar el checo donde este no es oficial o de un permiso a tener derecho a ser educado en la lengua oficial.

--

Discrepo. En España un Juez no puede redactar una sentencia en checo. Lo puede hacer en catalán porque es lengua oficial. Y defiendo que un residente en Cataluña sí puede exigir que el catalán, por ser oficial la lengua, se enseñe en Cataluña. No es lo mismo usar una lengua que usarla en el ámbito administrativo.

--

Como estoy de acuerdo con lo anterior, supongo que se nos ha colado algún malentendido en la conversación.

 

Escrito por: Blogger qtyop - 10 de julio de 2008, 13:17:00 CEST

[108]

peca, seguro que peca...

En el 'debate' de ayer Savater and Sosa Wagner sostenían que las autonomías habían regulado de todas las formas imaginables la presencia de la 'lengua propia'. Argumentaban que vista la dervia iba siendo hora que el Congreso regulase el castellano, as a whole.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 13:18:00 CEST

[102] La trampa está en lo de lengua "propia" lo cual trasforma automáticamente (en su lógica argumental) en impropia las demás lenguas. Y ahí reside el error conceptual, en entender que las lenguas son relaciones de suma cero dónde el nacimiento de una excluye el nacimiento de otra u otras. Pues bien, el español es tan propio de la zona nordeste de la península como el catalán. Lo mismo pasaría si con una masa crítica de chinos se crea chino en cantidad como para que se genere variantes de chino en Cataluña. La ventaja competitiva del catalán ha sido el nombre, pues directamente lo lleva a relacionarlo con Cataluña. Por eso me niego a denominar castellano al español (pues Andalucía también genera y generó español y no es Castilla ni por asomo), así como a la memez de que lengua española es el catalán, cuando tal vez el único que genere algo de catalán en España fuera de Cataluña sea el Juliana de los cojones (y los valencianos -que luego se me cabrean-)

 

Escrito por: Blogger Garven - 10 de julio de 2008, 13:19:00 CEST

¿Existe la posibilidad de que aumente elnúmero de lenguas cooficiales en España? Lo digo por el bable y el leonés. En sus respectivas regiones hay mucha gente interesada en que sean lenguas que se utilicen. Los "grandísimos hombres de estado" que elaboraron el estatuto de Castilla y León pensaron que era bueno que el leonése enseñe en León (enseñanza oficial). Ya sabemos cuál es el camino que probablemente seguirá. ¿Podría terminar siendo el leonés una lengua cooficial?

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:23:00 CEST

[114] Escrito por: Blogger Garven - 10 de julio de 2008 13:19:00 CEST

Sí, existe.

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

------

Véase que la CE dice que todos los españoles tiene derecho a usar el castellano. Todos incluye a los catalanes y a los vascos y a los gallegos. Ahora díganme como un Estatuto puede, interpretado esto correctamente, colocar en igualdad de condiciones el catalán y el castellano, por ejemplo. No puede porque no puede derogar la Constitución.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 13:25:00 CEST

[115] A no ser que el cortijo de doña emilia diga lo contrario. Pues tanto tu como yo sabemos que una cosa es legal porque lo diga una ley o porque no se persiga ni sancione un incumplimiento.

 

Escrito por: Blogger Protactínio - 10 de julio de 2008, 13:26:00 CEST

No entiendo bien el enfado de los nacionalistas de toda condición con el asunto del Manifiesto. Finalmente, la culpa de lo en él señalado la tienen, exclusivamente, el PP y el PSOE. Y, además, son los únicos capacitados para -de consuno-corregir los errores. No lo harán, sin embargo. Ninguno de los dos y, mucho menos, los dos juntos. Por lo tanto, es a ellos y no a ERC, PNV, CiU o BNG a quienes hay que dirigir las críticas.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:27:00 CEST

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Este artículo debería bastar para evitar que conocer una lengua oficial distinta del castellano te favoreciese en el acceso a la función pública (salvo para aquellos casos justificados por la naturaleza del puesto: por ejemplo, intérprete o profesor de esa lengua).

Todo lo demás es literatura.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:28:00 CEST

[116] ↑ Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008 13:25:00 CEST

Ya, ya. Donde hay patrón no manda marinero.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 13:30:00 CEST

Transaccionales

Aceptamos voto de inmigrantes mediante "reciprocidad impropia" por bilingüismo "propio"

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:32:00 CEST

Por lo demás, los argumentos que damos no pueden realmente discutirse con los nacionalistas porque ellos tienen "reserva mental". Es lo que pasa cuando crees que eres una nación y que tienes una lengua. La CE y la cooficialidad se convierten en la parada de una fonda.

 

Escrito por: Blogger Schultz - 10 de julio de 2008, 13:32:00 CEST

Edgardo, le digo (sin doblez ninguna) que la de hoy es su mejor entrada (hasta la fecha) en este nuestro garito.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 13:32:00 CEST

Tse discrepo...precisamente el 14 de la CE te puede dar alguna ventaja para el que tenga conocimientos de lengua cooficial. El problema es la sobrevaloración, o la exclusión absoluta si no se sabe (en consonancia con el 22 y 103 de la putaconstitución -gracias al TC-)

 

Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008, 13:33:00 CEST

Tse:
Véase que la CE dice que todos los españoles tiene derecho a usar el castellano. Todos incluye a los catalanes y a los vascos y a los gallegos. Ahora díganme como un Estatuto puede, interpretado esto correctamente, colocar en igualdad de condiciones el catalán y el castellano, por ejemplo. No puede porque no puede derogar la Constitución.
-------------
¿Existe algún lugar en Catalunya donde no pueda ejercerse ese derecho a usar el castellano?

Me parece que ustedes se están creando una realidad paralela con fin de que se acomode a sus argumentos. Ideología en estado puro y duro (de molleras,claro)

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:35:00 CEST

Hace tiempo que creo que el inglés debería convertirse en lengua oficial de la UE (tras un período transitorio). Me parece la solución más práctica y económica. Y creo que tener una lengua común es algo ventajoso. Pero no prosperará.

 

Escrito por: Blogger last churrero - 10 de julio de 2008, 13:37:00 CEST

El PKK utilizando la tecnica de ETA:

PKK will Deutschland zu Politikwechsel zwingen

http://www.spiegel.de/politik/ausland/0,1518,565076,00.html

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:38:00 CEST

[124] Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008 13:33:00 CEST

Tse:
Véase que la CE dice que todos los españoles tiene derecho a usar el castellano. Todos incluye a los catalanes y a los vascos y a los gallegos. Ahora díganme como un Estatuto puede, interpretado esto correctamente, colocar en igualdad de condiciones el catalán y el castellano, por ejemplo. No puede porque no puede derogar la Constitución.
-------------
¿Existe algún lugar en Catalunya donde no pueda ejercerse ese derecho a usar el castellano?

Me parece que ustedes se están creando una realidad paralela con fin de que se acomode a sus argumentos. Ideología en estado puro y duro (de molleras,claro

-----

Puede que yo sea duro de mollera, pero usted tiene problemas con lo que lee. Dígame dónde he dicho yo que exista ese lugar.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 13:39:00 CEST

[124] ¿Al ver TV3? ¿En la educación? ¿Al leer los impresos oficiales? ¿En los premios literarios subvencionados? ¿Al gastarse el dinero la Generalitat?

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 13:40:00 CEST

[124] Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008 13:33:00 CEST


[[Me parece que ustedes se están creando una realidad paralela ...]]

JAJAJAJAJAJAJAJAJA

 

Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008, 13:41:00 CEST

[118] Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 13:27:00 CEST

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Este artículo debería bastar para evitar que conocer una lengua oficial distinta del castellano te favoreciese en el acceso a la función pública (salvo para aquellos casos justificados por la naturaleza del puesto: por ejemplo, intérprete o profesor de esa lengua).

Todo lo demás es literatura.
----------------------
Pero , hombre, cómo va a ser discriminatorio el que se premie que alguien tenga más conocimientos(en lenguas, matemáticas, derecho) que otro. Al final resultará que la cultura es discriminatoria para con los ignorantes.

 

Escrito por: Blogger Protactínio - 10 de julio de 2008, 13:44:00 CEST

[130] ↑ Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008 13:41:00 CEST

Pero , hombre, cómo va a ser discriminatorio el que se premie que alguien tenga más conocimientos(en lenguas, matemáticas, derecho) que otro. Al final resultará que la cultura es discriminatoria para con los ignorantes.
----------------
Aldeans: permítame decirle que su argumento grita, el pobre, de tan retorcido que está.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 13:45:00 CEST

[118] Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 13:27:00 CEST

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Este artículo debería bastar para evitar que conocer una lengua oficial distinta del castellano te favoreciese en el acceso a la función pública (salvo para aquellos casos justificados por la naturaleza del puesto: por ejemplo, intérprete o profesor de esa lengua).

Todo lo demás es literatura.

--

En los colegios públicos madrileños en los que se ha implantado el llamado bilingüismo es obligatorio saber inglés no sólo para dar la asignatura de inglés sino para explicar algunas asignaturas en inglés. ¿Es esto discriminatorio?

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 13:46:00 CEST

[131] Pues yo creo que Aldeans aquí tiene razón, aunque el tema sea de desigualdad y no de discriminación (que no es lo mismo)

 

Escrito por: Blogger Schultz - 10 de julio de 2008, 13:47:00 CEST

El manifiesto, ya dije que era un poco largo para mi gusto, que todo se resumía en "soy español, vivo en España y pretendo que mis hijos se eduquen en español".

Ahora bien, el artículo de Azúa, cojonudo.

Item más, leo hoy que el Gobierno Vasco va a obligar a sus funcionarios a que utilicen el euskera en sus centros de trabajo. Ocurre que han tenido que aprobarlo por cojones para sacar la oposición, pero luego el que no está de cara al público no lo usa. No por maldad, sino porque se expresa mejor (en el 80 % de los casos) en español. El que está de cara al público tampoco lo usa, en un porcentaje similar, porque no se lo reclama casi nadie.
Bueno, pues esto se ha acabado, el GV dice que no ha gastado una millonada en liberar gente para que aprenda euskera si luego no se usa.
En el colmo del sarcasmo, llega a decir lo siguiente:

[[«Permitir a un funcionario que ha logrado una plaza con exigencia de euskera que no lo use sería una injusticia para el resto de ciudadanos que no han podido optar a ese puesto por no saber el idioma», subrayó el viceconsejero.]]

También se cuenta que lo van a controlar.
En los colegios pasa algo parecido: la inmensa mayoría, por diversas razones, estudia íntegramente en euskera, pero luego llega el recreo y todos hablan en español, por lo que se les anima o incita a sgeuir hablando en euskera.
Lo único bueno que quizás pueda sacarse de este asunto es que algunos caigan del guindo, no por sus convicciones, sino porque lo único que mueve de verdad al personal es que le jodan.
Claro que yo no me hago muchas ilusiones, porque según la última encuesta PNV y PSOE están empatados y el jefe de los últimos, un tal Eguiguren, ya dejó dicho hace días que su objetivo era ganar al PNV para gobernar con ellos.
Estamos bien jodidos, porque lo más triste del caso es que fuera de aquí todo esto no le importa a nadie.
Perdonen ustedes el desahogo.

 

Escrito por: Blogger Aldeans - 10 de julio de 2008, 13:48:00 CEST

Prota, puede ser que mi argumento grite, pero en ningún caso es un grito afeminado, es un grito como muy viril.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:49:00 CEST

[132] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 13:45:00 CEST

[[¿Es esto discriminatorio?]]

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 13:51:00 CEST

[134] Desde que de un 11M alguien dejó pontificado que el terrorismo es intrínsicamente invencible, desgraciadamente es así. Lo que no entiendo es que se tragara con el conocimiento exclusivo de euskera para entrar en la función pública y no le metieran fuego a la consejería correspondiente ¿Tan anestesiados están?

 

Escrito por: Blogger Protactínio - 10 de julio de 2008, 13:53:00 CEST

[135]

En eso no me meto. Pero, de ser como usted dice, ya se nota que es "argumento" y no "argumenta".

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 13:53:00 CEST

[137] No, si la escolarización en estos colegios no es forzosa.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:54:00 CEST

Yo soy español. No debería discriminárseme (salvo para ser intérprete o profesor de una lengua o -pongan un ejemplo similar-) por no conocer otra lengua. Como por no saber pescar o flamenco o historia del pueblo sumerio.

 

Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008, 13:56:00 CEST

[93] Escrito por: Circe - 10 de julio de 2008 12:48:00 CEST

1980
"Detrás de cada gran hombre siempre hay gran una mujer"

2008
"Detrás de cada gran mujer siempre hay un pobre hombre"

Todo esto son tonterías.

---

es usté una lince/za.

además, no saque las cosas de contesto. Esas frases pertenecian a una serie de frases de ciencia ficción...

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 13:56:00 CEST

[123] Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008 13:32:00 CEST

Discrepo. Radicalmente. Me remito a lo dicho.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 14:00:00 CEST

[140] Tse..no se te discrimina, si no que otro tendría más mérito y además sería razonable en procesos dónde se valoran "mérito y capacidad". Por ahí, la guerra está perdida.

 

Escrito por: Blogger Protactínio - 10 de julio de 2008, 14:01:00 CEST

Nadie discute, por otra parte, que los conocimientos no sean buenos y meritorios. Pero, obviamente, depende de para qué. Por ejemplo, saber mucho de vino es estupendo: te permite quedar bien en un restaurante y escribir en ciertos blogs. Pero tal conocimiento carece de valor a la hora de convertirse uno en profesor de Termodinámica, por ejemplo.

 

Escrito por: Blogger Schultz - 10 de julio de 2008, 14:07:00 CEST

Me parece cojonudo que saber euskera sea valorado para un puesto en la función pública que exija el conocimiento del mismo.

Que eso no es así lo demuestra lo que antes he colgado, que ahora les van a obligar a trabajar en euskera. Como nadie ha dicho que estuvieran haciendo mal su trabajo hasta ahora, habrá que concluir que se les exigieron unos conocimientos que no necesitaban.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 14:07:00 CEST

[136] ↑ Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 13:49:00 CEST

[132] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 13:45:00 CEST

¿Es esto discriminatorio?

--

Sí.

--

¿Cree realmente que la enseñanza bilingüe establecida por el gobierno madrileño es inconstitucional o ha respondido de ese modo previendo mi siguiente pregunta de haber contestado que no?

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 14:07:00 CEST

[143] ↑ Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008 14:00:00 CEST

[[[140] Tse..no se te discrimina, si no que otro tendría más mérito y además sería razonable en procesos dónde se valoran "mérito y capacidad". Por ahí, la guerra está perdida.]]

Yo no estoy en guerra con nadie ni busco transaccionales. Simplemente opino (ya ya sé lo que ha venido diciendo el TC en constante bajada de pantalones ante los nacionalistas). Y opino que un Estado que tiene una lengua común no puede privilegiar a sus ciudadanos por conocer otras lenguas. El mérito debe valorarse en relación al puesto y poder hablar otra lengua oficial cuando ya hablo la lengua común no debería valorarse porque todos los españoles tienen el deber y el derecho de hablar español. Y no puede afirmarse que la razón deba ser práctica (que mucha gente hable catalán en Cataluña) porque eso equivaldría a dar más valoración en unas oposiciones a catedrático de termodinámica en Sevilla a bailar sevillanas.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 14:08:00 CEST

[144] Ciertamente, pero saber inglés sí que puede ser un mérito apropiado. El tema es la relación entre el mérito a valorar y el puesto a ocupar. En tema de función pública, entiendo que es un mérito a valorar, el conocer y dominar la lengua cooficial.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 14:10:00 CEST

¿Es qué han salido opos de termodinámica?

 

Escrito por: Blogger goslum - 10 de julio de 2008, 14:10:00 CEST

Un elemento para el debate y que ya saqué a colación ayer. ¿Por qué para ser funcionario de la Generalitat te exigen el nivel C de catalán y sin embargo no te exigen ningún nivel de castellano? ¿Por qué el castellano no vas a usarlo? ¿Para qué no queden patentes las carencias de los catalanes en esa lengua?

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 14:12:00 CEST

[146] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 14:07:00 CEST

[136] ↑ Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 13:49:00 CEST

[132] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 13:45:00 CEST

¿Es esto discriminatorio?

--

Sí.

--

¿Cree realmente que la enseñanza bilingüe establecida por el gobierno madrileño es inconstitucional o ha respondido de ese modo previendo mi siguiente pregunta de haber contestado que no?

-----

No lo es la enseñanza en sí. Lo es el que para acceder a la función pública se valorase el conocimiento del inglés.

Y como la medida me parece bien, defiendo que la inconstitucionalidad se salve haciendo al inglés idioma oficial.

Fíjese que incluso aunque (como creo que sucede) se tratase de personal ya funcionario y voluntario, incluso aunque se sufragasen los cursos de inglés a quienes voluntariamente lo solicitasen, la medida seria discutible, en la medida en que se trata de ir en una dirección en la que se valore conocer inglés para enseñar matemáticas.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 14:16:00 CEST

148] ↑ Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008 14:08:00 CEST

[[[144] Ciertamente, pero saber inglés sí que puede ser un mérito apropiado. El tema es la relación entre el mérito a valorar y el puesto a ocupar. En tema de función pública, entiendo que es un mérito a valorar, el conocer y dominar la lengua cooficial]]

Sigo discrepando. Mientras el inglés no sea lengua oficial, saber inglés no debería ser un mérito más que para aquellos puestos en los que ineludiblemente deba utilizarse. Y para eso hay servicios de intérpretes. Saber catalán cuando todo el mundo tiene la obligación de conocer el castellano no añade nada. No debería ser un mérito si mérito se entiende en el sentido apropiado. Schultz lo ha dicho muy claro. Les valoraban por hablar euskera y ahora les obligan a hablarlo. ¿Mejora la calidad su servicio?

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 14:16:00 CEST

[147] Su opinión es respetable, pero la encuentro huelga de una reflexión ¿Debe mantenerse el actual sistema de autonomías? Porque el establecer como mérito el conocimiento de la lengua, nace de la capacidad de autorganización que tienen las comunidades autónomas respecto a la función pública propia. Es lo mismo que pasó con los funcionarios de justicia o con los policías, sus demandas no son legítimas, o más concretamente, su argumento es falaz; porque mientras exista el sistema autonómico esas situaciones (que no agravios pues pertenecen a diferentes administraciones)se darán (y además es hasta bueno) ¿Alguien cuestiona el modelo de CCAA? Pues nada, se debe aguantar lo bueno y lo malo del sistema, no sólo lo bueno.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 14:22:00 CEST

153] ↑ Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008 14:16:00 CEST

[147] Su opinión es respetable, pero la encuentro huelga de una reflexión ¿Debe mantenerse el actual sistema de autonomías? Porque el establecer como mérito el conocimiento de la lengua, nace de la capacidad de autorganización que tienen las comunidades autónomas respecto a la función pública propia. Es lo mismo que pasó con los funcionarios de justicia o con los policías, sus demandas no son legítimas, o más concretamente, su argumento es falaz; porque mientras exista el sistema autonómico esas situaciones (que no agravios pues pertenecen a diferentes administraciones)se darán (y además es hasta bueno) ¿Alguien cuestiona el modelo de CCAA? Pues nada, se debe aguantar lo bueno y lo malo del sistema, no sólo lo bueno.

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Sigo discrepando. Y "me se va por la tangente". El sistema autonómico debe desarrollarse dentro de la constitución que establece que todos los españoles son iguales. Todos somos ciudadanos españoles. Nadie discute que existan ayuntamientos y que tengan cierta capacidad autorregulatoria. Lo mismo puede decirse de las CCAA. Existe un marco común que no se puede romper.

En cuanto a los policías, lo discriminatorio no es que tengan distintos sueldos: es que yo, nacido en Madrid no pueda ser policía autonómico si no sé catalán. Es bastante obvio. Insito, es como si se valorase especialmente saber marroquí para ser policía en Madrid.

Si se considera que es necesario un intérprete que se oferte una plaza.

Y vuelvo a repetir, cuando hay una lengua común no se añade nada a la calidad del servicio por hablar a alguien en un idioma distinto de aquel que está obligado a conocer.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 14:29:00 CEST

En fin, lo dejo. Este asunto no tiene solución. Una lengua común debería servir para facilitarnos el trabajo. Pero en España esa lengua común es un obstáculo. Así que cada vez nos entendemos menos y ponemos más trabas. Pasa igual con el derecho. Cada vez hay más diferencias entre los derechos civiles. El desarrollo de los derechos forales insiste en distinguirnos. La codificación era ilustrada y racional. Pero nos mola más la caverna y el chiringuito. Y que conste que me da igual si imponemos en toda España el derecho foral catalán. Me bastaría con que fuera uno solo. Pero claro, hay quien cree que el derecho refleja el espíritu del pueblo. Ta luego.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 14:29:00 CEST

151] ↑ Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 14:12:00 CEST

[146] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 14:07:00 CEST

[136] ↑ Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 13:49:00 CEST

[132] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 13:45:00 CEST

¿Es esto discriminatorio?

--

Sí.

--

¿Cree realmente que la enseñanza bilingüe establecida por el gobierno madrileño es inconstitucional o ha respondido de ese modo previendo mi siguiente pregunta de haber contestado que no?

--

No lo es la enseñanza en sí. Lo es el que para acceder a la función pública se valorase el conocimiento del inglés.

--

Al hablar de la enseñanza bilingüe me refería, naturalmente, a toda la normativa que regula esa enseñanza. Dicha normativa, por lo que explicaron en una reunión de la AMPA de un colegio donde existe el bilingüismo, premia a los profesores que han decidido apuntarse a ese programa. Luego, entiendo que, según usted, es discriminatoria.

 

Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008, 14:31:00 CEST

No se hagan ilusiones amigos. En todos los sistemas solares de la Guerra de la Galaxias, y en las estaciones espaciales de Star Trek y Babilon 5, se habla ingles y siempre estan a la greña...

 

Escrito por: Blogger kehre - 10 de julio de 2008, 14:33:00 CEST

[146] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 14:07:00 CEST

[136] ↑ Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 13:49:00 CEST

[132] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 13:45:00 CEST

¿Es esto discriminatorio?

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Sí.

--

¿Cree realmente que la enseñanza bilingüe establecida por el gobierno madrileño es inconstitucional o ha respondido de ese modo previendo mi siguiente pregunta de haber contestado que no?
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Pero Gengis, es que no es obligatoria. Si a un padre le parece mal el modelo cambia al niño a otro colegio, también público, que tenga el español como lengua vehicular, y sanseacabó.
Además el modelo de la Comunidad de Madrid, no hablo con conocimiento directo, por eso no lo digo con seguridad, es mixto. Es decir, los niños no sufren una inmersión completa en inglés, sino sólo parcial.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 15:18:00 CEST

155

Si en el fondo hablamos de lo mismo. El problema es que esto se ha salido de madre y lo que debería ser una descentralización se ha convertido en feudos y súbditos. Pero ningún partido está dispuesto a reconsiderar la situación.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 15:21:00 CEST

Ufff!!!

http://www.libertaddigital.com/noticias/kw/bernanke/fannie/fed/fortis/freddie/gigantes_hipotecarios/rescate/reserva_federal/kw/noticia_1276334451.html

 

Escrito por: Blogger Sámuel - 10 de julio de 2008, 15:30:00 CEST

Aquí va un intento de síntesis (más para mí que para ustedes, pero puede servirle a alguien).

Gengis sostuvo ayer que si los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a dirigirse a su administración regional exclusivamente en catalán, la exigencia del conocimiento de esta lengua para acceder a la administración pública en dicha región no debería suponerse discriminatoria, al menos en algunos puestos, porque sí añade algo: otorga la capacidad poder tratar con aquellos ciudadanos que, haciendo uso de ese derecho, sólo quieran usar el catalán.

Tsevanrabtan opina que no existe tal derecho (momento en el que yo me alegro de haberme dedicado a las ciencias, by the way), y consecuentemente cree que exigir el conocimiento del catalán para trabajar en la administración catalana es arbitrario y por ello discriminatorio, dado que no añade nada: la administración catalana podría tratar con los ciudadanos catalanes en castellano sin problemas.

Así pues, parece que la pregunta clave que alguien (¡alguien, qytop!) habría de aclarar es si un ciudadano catalán tiene el derecho a ser atendido por la administración de Cataluña exclusivamente en catalán, por ser ésta una lengua oficial. Y así sabríamos a qué (cojones) atenernos.

Habría que señalar para terminar que si incluso si ese es tal, ha quedado bastante claro que ello no implica necesariamente que todos los dependientes estatales de Cataluña tengan que saber catalán.

 

Escrito por: Blogger Sámuel - 10 de julio de 2008, 15:31:00 CEST

..si ese derecho es tal...

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 15:37:00 CEST

¡Qué cosas! Fue un gobierno psociata el que hizo el recurso

(perdón por lo coñazo)


Jurisdicción:Constitucional

Recurso de Inconstitucionalidad núm. 955/1985.

Ponente: D. Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer

Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación en relación con el art. 34 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/1985, de 23-7-1985, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad: desestimación.
CATALUÑA: FUNCIONARIOS PUBLICOS: al servicio de la Administración de la Generalidad: selección: lengua catalana: deber de acreditar su conocimiento: vulneración del principio de igualdad de derechos y deberes de los españoles en cualquier parte del territorio del Estado: inexistencia: el catalán es lengua oficial en Cataluña: doctrina constitucional. Vulneración del principio de igualdad ante la Ley: inexistencia: discriminación inexistente de quienes no posean conocimiento del catalán y pretenden acceder a la función pública de la Administración de la Generalidad: la exigencia del conocimiento de esta lengua se sitúa en los principios constitucionales de mérito y capacidad: no es un requisito «ad extra», sino que se trata de un mérito y una capacidad que ha de acreditarse y valorarse en relación con la función a desempeñar. Vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos; inexistencia: una aplicación desproporcionada del precepto legal podría llevar a resultados discriminatorios, contrarios tanto al art. 14 como al 23.2 de la CE, pero de ello no resulta que el precepto impugnado sea inconstitucional, sino que será ilegal su aplicación irrazonable: doctrina constitucional.
Principio de igualdad de derechos y deberes de los españoles en cualquier parte del territorio del Estado: alcance: no puede ser entendido como una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento: doctrina constitucional.
Funcionarios públicos: acceso a la función pública: principios de mérito y capacidad: alcance: suponen una carga para quien quiere acceder a una determinada función pública de acreditar las capacidades, conocimientos e idoneidad exigibles para la función pública a la que se aspira.



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos don alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 955/85, interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el art. 34 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/1985, de 23 de julio ( RCL 1985\2108 y LCAT 1985\2153), de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, han comparecido don Miguel C.A., Presidente del Parlamento de Cataluña, en nombre y representación del mismo, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña representado por su Abogado. Ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. ANTECEDENTES

1. Por escrito presentado en este Tribunal el 31 de octubre de 1985, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, compareció e interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 34 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, y concretamente, contra el inciso final del citado precepto cuando establece que «en el proceso de selección deberá acreditarse el conocimiento de la lengua catalana en su expresión oral y escrita». Se hizo invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución ( RCL 1978\2836 y ApNDL 2875).

2. El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

La relación de sujeción especial en que el funcionario público se encuentra respecto de la Administración puede justificar que, entre las potestades administrativas que conforman la situación de supremacía especial, se incluya la posibilidad de un deber individual de bilingüismo para el acceso a la Función Pública o el desempeño de ella. Sin embargo la constitucionalidad del precepto -o, si se prefiere, de la aplicación del mismo- quedará supeditada a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad del bilingüismo.

Las competencias autonómicas respecto al acceso a su Función Pública han de respetar la competencia básica que corresponde al Estado con fundamento en el núm. 18 del art. 149.1 CE, pero también en el art. 149.1.1 en relación con el art. 23.2 CE. En relación funcionarial de supremacía especial la Administración puede encontrar en los principios de mérito y capacidad un fundamento válido para exigir el conocimiento del catalán. Ahora bien, como dicha exigencia implica introducir un condicionamiento singular y específico -frente al art. 139.1 CE- en el ejercicio del derecho fundamental reconocido por el art. 23.2 CE, sólo resultará admisible en cuanto sea estrictamente indispensable para el fin que justifica la imposición del mismo. Por consiguiente, la exigencia del conocimiento del catalán deberá estar en función de su razonabilidad según la plaza de que se trate, y de la observancia de un criterio de proporcionalidad para el acceso o el desempeño de la función pública en Cataluña. De manera que, tanto su exigencia para la realización de un cometido técnico y sin relación directa con los administrados, como su exigencia para todas y cada una de las plazas de un determinado tipo de función pública o para toda ella, cuando con un determinado número de plazas atendidas por funcionarios bilingües la Administración cumplimenta el deber de la Administración de conocimiento de la lengua cooficial, infringen los arts. 14, 23.2 y 139.1 CE.

3. Por Providencia de 6 de noviembre de 1985, la Sección Tercera del Tribunal acordó: 1.º admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; 2.º dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, para personarse y formular alegaciones en el plazo de quince días, 3.º tener por invocado el art. 161.2 CE, con suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, y 4.º publicar la incoación del recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

4. Por escrito de 18 de noviembre de 1985, el Senado solicitó que se le tuviese por personado y ofreció su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC ( RCL 1979\2383 y ApNDL 13575). El congreso de los Diputados, por escrito de 26 de noviembre de 1985, manifestó no hacer uso de su facultad de personación ni de formulación de alegaciones, ofreciéndose para las actuaciones que pudiesen precisarse.

Comparecido y solicitada prórroga para alegaciones, el Abogado de la Generalidad de Cataluña presentó escrito de 5 de diciembre de 1985 formalizando su oposición al recurso y formulando alegaciones. Después de un breve repaso histórico a la situación legal de la lengua catalana y a su reconocimiento en el actual marco constitucional, con referencia a algunas experiencias del hecho comparado, concluye que al amparo de un mismo precepto constitucional caben diversas soluciones en lo que respecta a la exigencia de conocimiento de ambas leguas en las Comunidades con doble oficialidad lingüística, pero ello sin olvidar lo que constituye su núcleo: El interés prevalente es el del ciudadano a utilizar la lengua que elija sin que el funcionario -cualquiera que sea la lengua en que por su parte se exprese- pueda obstaculizar aquel derecho del ciudadano dado que está protegido por el bloque constitucional -art. 3 CE y art. 3.3 EAC ( RCL 1979\3029 y ApNDL 1910)-. A partir de ello se articulan diversas argumentaciones en defensa de la constitucionalidad del precepto impugnado:

a) La acreditación del conocimiento de la lengua catalana en el proceso de selección de funcionarios de nuevo ingreso en la Administración catalana se ajusta plenamente a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, porque es una consecuencia obligada de su carácter como lengua oficial en la Comunidad Autónoma, lo que significa reconocerla como vehículo de relación de los ciudadanos con sus poderes públicos y, consiguientemente forzoso es entender que, para dar cumplida satisfacción al derecho, el que desee ser funcionario al servicio de la Generalidad y lo sea de «nuevo ingreso» deberá conocer aquel idioma.

b) Es una consecuencia necesaria del hecho de que el catalán como lengua propia de Cataluña lo es también de la Generalidad y de la Administración Territorial Catalana, de la Administración Local y de las demás Corporaciones públicas dependientes de la Generalidad -art. 5 de la Ley de Normalización Lingüística de 18 de abril de 1983 ( RCL 1983\970, 1179 y LCAT 1983\634)-. La exigencia del conocimiento de la lengua catalana a los funcionarios de nuevo ingreso seleccionados por la Generalidad, teniendo en cuenta la situación socio-lingüística de los funcionarios traspasados, es una razonable medida de normalización lingüística que tiene un efecto compensatorio y, por lo tanto, encuentra en los arts. 3.3 CE y 3.3 EAC plena habilitación legal.

c) La exigencia del conocimiento del catalán a los funcionarios de nuevo ingreso es conforme con el principio de eficacia (art. 103.1 CE) que debe inspirar el funcionamiento de las Administraciones públicas, ya que la Administración Catalana será más eficaz si sus servidores conocen las dos lenguas oficiales de la Comunidad, y a los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE) a los que deben atenerse las Leyes que regulen el acceso a las funciones públicas, ya que cualquiera que sea el cargo a que aspiren o la función que puedan desarrollar, es indispensable que conozcan las leguas en las que en el futuro deberán desenvolverse.

d) El precepto impugnado tampoco infringe el principio de igualdad, aplicando los parámetros decantados por la doctrina del Tribunal Constitucional, la exigencia del conocimiento del catalán a los funcionarios de nuevo ingreso seleccionados por la Generalidad es razonable, puesto que el correcto manejo del castellano y catalán es imprescindible tanto para atender en cualquiera de estos idiomas a los administrados como para estudiar y resolver expedientes redactados indistintamente en uno u otro idioma o en ambos a la vez; está justificada por razones cuya legitimidad deriva de su conexión con una finalidad constitucionalmente legítima cual es el respeto y protección de la cultura y de la lengua catalana, y guarda una razonable proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida, cual es enderezar una situación de desigualdad patente entre el castellano y el catalán dentro de la Administración de la Generalidad.

5. Don Miguel C.A., Presidente del Parlamento de Cataluña, compareció en nombre y representación del mismo, por escrito de 29 de noviembre de 1990, solicitando se declarase la plena constitucionalidad del precepto recurrido, en base a las siguientes alegaciones:

Lo que se discute en este proceso constitucional es si la norma cuestionada establece una obligación proporcionada y razonable. Respecto a la proporcionalidad debe decirse que el reclamo que hace el propio art. 34 a los criterios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y a los criterios de objetividad, así como la alusión en el art. 35 a las pruebas selectivas se harán de acuerdo con los diversos niveles y necesidades de formación, indican claramente que la voluntad de la ley es modular la exigencia del conocimiento del catalán. Ciertamente sería absurdo exigir unos conocimientos que no tuvieran relación con la función a desempeñar o el nivel cultural general. Por si alguna duda podía quedar, el art. 37.3 aclara que los programas de las pruebas de selección han de procurar especialmente que las materias exigidas sean adecuadas al desarrollo posterior de los cometidos a realizar. La posibilidad de que en aplicación del precepto legislativo se exigiera un conocimiento del catalán no proporcional, a la que parece apuntar el recurrente, no permite cuestionar la constitucionalidad del precepto puesto que cualquier precepto es susceptible de una aplicación inconstitucional, pero por ello no es razonable privar a una Administración de sus potestades para que no pueda hacer mal uso de ellas, y no se puede anular un precepto en base a un vicio virtual o hipotético.

La proporcionalidad en la exigencia del catalán debe llevar a la conclusión de la razonabilidad de su exigencia. Sólo podría y desde ahora declararse la inconstitucionalidad del precepto impugnado si independientemente del nivel de exigencia, careciera de explicación relacionar conocimiento del catalán con función pública. Pero ello es perfectamente razonable tal como lo ha reconocido el legislador estatal en el art. 25.2.a) de la Ley 12/1983, de 14 de octubre ( RCL 1983\2227 y ApNDL 2745), de Proceso Autonómico, declarado constitucional por la STC 76/1983 ( RTC 1983\76), y aún con mayor rotundidad, en el art. 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ( RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Si los preceptos estatales citados son constitucionales, ello significa que es razonable la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales para los funcionarios. No puede rechazarse liminarmente como irrazonable esta exigencia. Del tenor del escrito de demanda puede deducirse que la irrazonabilidad la encuentra en una supuestamente excesiva generalización de la exigencia del conocimiento del catalán, lo cual indica un desconocimiento radical de la utilización del catalán en Cataluña, supone no valorar la expresión «lengua propia» del Estatuto y olvidar lo que dispone la Ley de Normalización Lingüística de Cataluña, de lo que se desprende que un cierto conocimiento, por elemental que sea, de la lengua catalana es en la práctica imprescindible para la Función Pública que ejerce su trabajo en Cataluña. Afirmación que debe desdramatizarse en el sentido de que este conocimiento mínimo del catalán que es de todo punto imprescindible lo posee ya prácticamente toda persona conocedora del castellano, dada la proximidad entre ambas lenguas. Hay que relativizar también la generalización de la exigencia del catalán, ya que sólo se refiere al personal que se selecciona en el futuro, lo que significa que durante mucho tiempo sólo será de aplicación a una pequeñísima parte del funcionariado de la Generalidad. Por otra parte, se ha de tener en cuenta el especial esfuerzo que se ha de realizar para superar la etapa de opresión de la lengua catalana por lo que los poderes públicos, de acuerdo con el art. 9.2 C.E., deben ser beligerantes en la promoción de las condiciones sociales para hacer reales los derechos lingüísticos del pueblo catalán.

Por lo que respecta a la infracción del art. 139.1 C.E., es obvio que dicho precepto no puede significar en modo alguno una identidad absoluta de regulación en todo el territorio español. La identidad de derechos a la que se refiere debe interpretarse en relación con los arts. 139.2 y 149.1.1.ª C.E., significando, por una parte, que nadie puede establecer medidas territorialmente discriminatorias, y, por otra que la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales corresponde al Estado.

Por último, en cuanto a la igualdad de regulación como competencia estatal, baste recordar que conforme al art. 19.1, párrafo tercero, de la Ley 30/1984, que tiene carácter de básico, lo que garantiza las condiciones básicas para la igualdad de todos los españoles es que las Administraciones Públicas -todas ellas- prevean la selección de funcionarios debidamente capacitados en las dos lenguas oficiales.

6. Por providencia de la Sección Tercera, de 5 de marzo de 1986 se acordó oír a las partes que formularan alegaciones en relación al mantenimiento o levantamiento de la suspensión del precepto impugnado. El Pleno, por Auto de 10 de abril de 1986,( RTC 1986\82 AUTO) acordó el mantenimiento de la suspensión.

7. Por Providencia de 26 de enero de 1991, se señaló para deliberación y votación del presente recurso el día 28 del mismo mes y año.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. El objeto del presente recurso de inconstitucionalidad es el inciso final del art. 34 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad que establece, en referencia al personal al servicio de la misma, que «en el proceso de selección deberá acreditarse el conocimiento de la lengua catalana en su expresión oral y escrita». La representación del Estado afirma que dicho precepto choca frontalmente tanto con el principio de cooficialidad de las lenguas como con el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad del art. 23.2 C.E., en conexión con el art. 14 C.E., y con el principio del art. 139.1 C.E., que establece que los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. La exigencia del conocimiento del catalán para todas y cada una de las plazas de un determinado tipo de función pública o para toda ella resulta irrazonable y desproporcionada respecto del fin que fundamenta la imposición del deber, y supone un obstáculo al derecho de acceso a la función pública por parte de quién no reconozca la lengua catalana.

En esta breve y compleja argumentación se entremezclan, sin la debida distinción, dos cuestiones diferentes. Por un lado, la relativa a si la exigencia del conocimiento del catalán para el ingreso en la función pública al servicio de la Generalidad de Cataluña significa introducir un factor de discriminación en perjuicio de los españoles residentes en cualquier parte del territorio nacional que no posean conocimientos de la lengua catalana, y, por otro lado, la cuestión de si introduce un requisito para el acceso a la función pública contrario a los principios de mérito y capacidad del art. 103.3 C.E. y, por ello, en el derecho de acceso en condiciones de igualdad a la función pública del art. 23.2 C.E.

2. En relación con la presunta desigualdad que originaría el precepto impugnado en los derechos y obligaciones reconocidos a españoles en cualquier parte del territorio nacional (art. 139.1 C.E.) al introducir una exigencia de conocimiento lingüístico para acceder a la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña que no se establece para el acceso a otras Administraciones, debemos partir del reconocimiento, al amparo de la remisión que efectúa el art. 3.2 C.E., del idioma catalán como lengua oficial en Cataluña (art. 3.2 E. A. C.). Se establece, así, un régimen de cooficialidad lingüística que rige en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del que, entre otras consecuencias, se deriva que el catalán y el castellano deben ser usados preceptivamente por la Administración en la forma determinada por la Ley (art. 5.2 Ley del Parlamento de Cataluña 7/1983, de 18 de abril de Normalización Lingüística) y que el catalán sea lengua propia de la Administración territorial catalana (art. 5.1 Ley 7/1983, en relación con el art. 3.1 E. A. C.). Consecuencia todo ello de que, como dijimos en la STC 82/1986 ( RTC 1986\82) (fundamento jurídico 2.º), una lengua es oficial cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos. Naturalmente, el establecimiento de un régimen de cooficialidad lingüística en una parte del territorio del Estado no contradice el principio de igualdad de los españoles en todo el territorio nacional, recogido por el art. 139.1 C. E. ya que tal principio no puede ser entendido en modo alguno como una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento de la que resulte que en cualquier parte del territorio se tengan los mismos derechos y obligaciones, puesto que con la debida reserva respecto de la igualdad en las condiciones básicas del ejercicio de derechos y libertades (art. 149.1.1.ª C.E.), «la potestad legislativa de que las Comunidades Autónomas gozan da a nuestro ordenamiento una estructura compuesta por obra de la cual puede ser distinta la posición jurídica de los ciudadanos en las distintas partes del territorio nacional» [STC 37/1981 ( RTC 1981\37), fundamento jurídico 2.º].

De lo expuesto, resulta claro que la exigencia de conocimiento del catalán para el acceso a la función pública de la Administración de la Generalidad no es discriminatoria desde la vertiente de la igualdad de los españoles en todo el territorio nacional. Cuestión distinta, que analizaremos seguidamente, es la de si esa exigencia comporta un factor de discriminación personal entre quienes tienen conocimientos de catalán y quienes no los tienen en cuanto al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública (art. 23.2 C.E., en relación con el art. 14 C. E.).

3. El Abogado del Estado reconoce que la Administración de la Generalidad de Cataluña puede encontrar en los principios de mérito y capacidad del art. 103.3 C.E. un fundamento para exigir el conocimiento del catalán en el acceso a la función pública, pero en cuanto dicha exigencia supone un condicionamiento singular y específico sólo sería admisible constitucionalmente en lo estrictamente indispensable para el fin que justifica la imposición del mismo. Además, dicha exigencia, en cualquier caso, habría de ser proporcionada a la naturaleza de la plaza de que se trate. El precepto impugnado, desde su punto de vista, resultaría discriminatorio para quienes no posean conocimiento del catalán y pretendieran acceder a la función pública de la Administración de la Generalidad.

Sin embargo, el inciso impugnado del art. 34 de la Ley catalana 17/1985, al establecer la exigencia de conocimiento del catalán, parte de lo dispuesto en el inciso precedente, en el que se recogen los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública (art. 103.3 C.E.). Y dentro de estos principios es donde se sitúa el requisito de conocimiento del catalán. No resulta aceptable el argumento del Abogado del Estado de que esa exigencia puede suponer un obstáculo para acceder a la función pública para quien carezca del conocimiento del catalán. El propio principio de mérito y capacidad supone la carga para quien quiera acceder a una determinada función pública de acreditar las capacidades, conocimientos e idoneidad exigibles para la función a la que aspira. Por lo que la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas. No debe entenderse la exigencia de conocimiento del catalán un requisitoad extra,independiente del mérito y capacidad acreditadas, sino, al igual que cualquier otro conocimiento o condición exigida para el acceso a la función pública, una exigencia con cuya acreditación se da satisfacción a dichos principios constitucionales, en la medida en que se trata de una capacidad y un mérito que, según el art. 34 de la Ley catalana 17/1985, ha de acreditarse y valorarse en relación con la función a desempeñar, y por tanto guarda la debida relación con el mérito y capacidad, tal como impone el art. 103 C. E. [STC 27/1991 ( RTC 1991\27), fundamento jurídico 4.º].

La razonabilidad de valorar el conocimiento del catalán como requisito general de capacidad, aunque variable en su nivel de exigencia, viene justificada por diversos motivos. En primer lugar debemos mencionar el carácter del catalán como lengua de la Administración de la Generalidad, junto con el castellano, ambas de uso preceptivo (art. 5 Ley catalana 7/1983); que son válidas y eficaces las actuaciones administrativas hechas en catalán (art. 7.1 Ley catalana 7/1983); y que los particulares gozan del derecho de usar el catalán en sus relaciones con la Administración (art. 8 de la Ley 7/1983 y STC 82/1986, fundamento jurídico 3.º). Además, se trata de un requisito justificado y equitativo, también en función de la propia eficacia de la Administración autónoma (art. 103.1 C.E.), por lo que resulta constitucionalmente lícito exigir, en todo caso, un cierto nivel de conocimiento de la lengua catalana, que resulta imprescindible para que el funcionario pueda ejercer adecuadamente su trabajo en la Administración autonómica dado el carácter cooficial del idioma catalán en Cataluña (art. 3.2 C.E. y art. 3.2 E. A. C.) y dada también la extensión del uso del catalán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

4. Cuestión distinta, como subraya el representante del Parlamento de Cataluña, es la de la proporcionalidad de esa exigencia, en función del tipo y nivel de la ficción o puesto a desempeñar, que viene impuesta por el art. 23.2 C.E., pues sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública, exigir un nivel de conocimiento del catalán sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate. Ciertamente una aplicación desproporcionada del precepto legal podría llevar a resultados discriminatorios, contrarios tanto al art. 14 como al 23.2 C.E., pero ello no resulta directamente del precepto impugnado, que entendido en sus propios términos, no tiene nada de objetable desde el punto de vista constitucional.

El Abogado del Estado reconoce en su escrito de interposición del recurso, que en realidad no cuestiona tanto la constitucionalidad del precepto como la constitucionalidad de la aplicación del mismo, que entiende debería estar supeditada a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Pero como ha afirmado este Tribunal en otras ocasiones [valga por todas la STC 58/1982 ( RTC 1982\52), fundamento jurídico 2.º], no sirve como argumento de la inconstitucionalidad de una norma el que en su aplicación o desarrollo puedan producirse extralimitaciones. Estas caben en la aplicación o desarrollo de cualquier norma legal y frente a ello el art. 23.2 C.E. permite impugnar ante la jurisdicción ordinaria, y en último término ante este Tribunal en vía de amparo, las normas reglamentarias o aplicaciones de las mismas que quiebren la igualdad [STC 50/1986 ( RTC 1986\50), fundamento jurídico 4.º]. Por consiguiente, en tanto que en las concretas convocatorias de los concursos u oposiciones de acceso a los Cuerpos y Escales o plazas de la Función Públicas de la Generalidad no se utilice la exigencia de conocimiento del catalán de manera irrazonable y desproporcionada impidiendo el acceso a su función pública de determinados ciudadanos españoles, no se vulnerará la igualdad reconocida por el art. 23.2 C.E. En todo caso, se trata de meras hipótesis, no basadas en evidencia fáctica alguna, y que en absoluto desvirtúan la constitucionalidad del inciso final del art. 34 de la Ley catalana 17/1985.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Ha decidido:

Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y uno.-Firmados.-Francisco Tomás y Valiente.-Francisco Rubio Llorente.-Fernando García-Mon y González Regueral.-Carlos de la Vega Benayas.-Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.-Jesús Leguina Villa.-Luis López Guerra.-José Luis de los Mozos y de los Mozos.-Alvaro Rodríguez Bereijo.-Vicente Gimeno Sendra.-José Gabaldón López.-Rubricados.

© Editorial Aranzadi

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 15:39:00 CEST

[158] ↑ Escrito por: kehre - 10 de julio de 2008 14:33:00 CEST

Kehre, la discriminación a la que me refería es la del profesor que no es premiado porque es incapaz de dar determinadas asignaturas en inglés. Decía, oponiéndome a Tsevanrabtan, que no veo ahí discriminación.

 

Escrito por: Blogger kehre - 10 de julio de 2008, 15:46:00 CEST

(164)

Bueno, yo tampoco. Lo veo como un mérito remunerado, aunque en lo de los profes de primaria españoles que imparten sus clases en inglés hay bastante de voluntarismo. Conozco algunos casos de primera mano.

La diferencia con Cataluña es que allí la remuneración extra que creo recordar Pujol prometió a los docentes universitarios por impartir sus clases en catalán tenía mucho más que ver con 'hacer patria' que con la mejora académica.

 

Escrito por: Blogger Hércor - 10 de julio de 2008, 15:47:00 CEST

¡A la fresca!
Tengo que darle las gracias a Edgardo de Gloucester por todo su artículo, por supuesto, pero también por algo nimio: Toda mi vida pronuncié en mi interior "bloy" (¿con quién va a hablar uno de Léon Bloy?) y hoy me doy cuenta de lo evidente: ¡se pronuncia "bluá".
Pero ya que estoy le devuelvo el favor: el nombre de pila de nuestro admirado escritor es "Léon" y no "León" como escribe Edgardo.
Le cuento, Edgardo (y tal vez ya lo sepa), que Bloy convirtió al catolicismo también a la familia entera del escritor Pieter Van der Meer, quien luego se hizo monje benedictino. Era también amigo del pintor Rouault, tan católico como él mismo.
Borges decía que Bloy era un especialista de la injuria y Kafka dijo que para el vituperio Bloy era mejor que los profetas. Pero no hay que engañarse. Dicen que era muy tierno con sus allegados. Maritain, recuerda que la virulencia de Bloy era la contracara de su amor, que donde veía a alguien sufriendo injusticias, allí estaba él para defenderlo. Y que su secreto era un amor extraordinario por las almas. Bloy mismo llegó a confesarlo: "Mi furor es la efervescencia de mi piedad".
Tiene razón su amigo, el padre Castellani: Bloy escribe gritando. Pero no es un defecto, por el contrario ese es, justamente su gran mérito: la exacerbación permanente. Creo recordar que Darío lo incluyó entre "los raros", igual que a Lautréamont.
Tal vez los españoles debemos reconocerle algo a Bloy, su análisis de las causas por las cuales le salió mal a Napoleón (tan admirado por él) su aventura española: Dice que tanto Napoleón como la soldadesca francesa no fueron capaces de comprender que entre la Andalucía de castañuelas y las montañas asturianas había un abismo y que lo único en común a toda España, lo único que le da unidad, es su absoluta cerrazón, su sumisión ante el estamento eclesiástico y la práctica de una religión mal entendida. Porque pese a su sincera y profunda fe católica Léon Bloy fue un durísimo crítico de los católicos en general pero también de sacerdotes, obispos y hasta del mismo papa.

 

Escrito por: Blogger Funes - 10 de julio de 2008, 15:47:00 CEST

-José Luis de los Mozos y de los Mozos.-

Vaya apellidos; supongo que ya los habrá cambiado en el Registro Civil por de los Mozos y de las Mozas

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 15:49:00 CEST

[163] Es curioso releer cierta resoluciones para poner las cosas en su sitio (en su momento me pasó con la sentencia del tema del aborto), y sobretodo centrar debates y como antídoto para falacias.

1. La igualdad no supone uniformidad.

2. El modelo autonómico permite diferenciaciones en función del territorio siempre que se respeten unas bases mínimas iguales.

3. Es proporcional que se exija a los servidores públicos catalanes cierto conocimiento del catalán.

4. El catalán sería un mérito más.

5. Si deviene un mérito artificioso que impida el acceso en condiciones de igualdad pueden impugnarse las convocatorias.

6. No aparece ni por asomo el tema de la "discriminación positiva" para el catalán.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 15:51:00 CEST

[165] Prometió pero no materializó. Ahora dicen (pero no lo harán) que nos pedirán el nivel C.

 

Escrito por: Anonymous Anónimo - 10 de julio de 2008, 16:09:00 CEST

Pues después de la sentencia de TC que ha tenido a bien colgar Cateto, punto en boca en cuanto a los flecos del problema. Sigue sin embargo incólume el núcleo duro de la cuestión: la necesidad y justicia de permitir a los padres que sus hijos sean escolarizados en la lengua común si ese es su deseo.

Ni más ni menos. Todo lo demás es mareo de la perdiz para escamotear el verdadero problema: el incumplimiento flagrante de la ley con la connivencia de los poderes del Estado obligados a cumplirla y hacerla cumplir

 

Escrito por: Blogger Schultz - 10 de julio de 2008, 16:27:00 CEST

¿Qué velocidad alcanza una calesa?

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/07/10/espana/1215697764.html

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 16:28:00 CEST

Y la de la enseñanza en catalán

(fragmento)

8. Nos encontramos, pues, ante una Ley cuya finalidad es la de corregir y llegar a superar los desequilibrios existentes entre las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma. Ahora bien, aun cuando la normalización lingüística tiene por objeto una de ellas -la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma que es distinta del castellano- ha de admitirse el riesgo de que las disposiciones que adopten las Comunidades Autónomas pueden afectar al uso de la otra lengua cooficial y, de este modo, a la ordenación del pluralismo lingüístico que la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía establecen. Por lo que cabe ponderar en esta sede si dichos preceptos legales son o no proporcionados con su finalidad constitucional y si el resultado alcanzado es o no excesivo en atención a esa finalidad.

De otra parte, cabe observar también que tales medidas poseen una innegable incidencia social, pues tanto por razones históricas vinculadas al uso exclusivo del castellano en la enseñanza como por el amplio fenómeno de movilidad de la población española dentro del territorio nacional que se ha producido durante las cuatro últimas décadas, en las Comunidades Autónomas con un régimen de cooficialidad lingüística, existen sectores de la población que no conocen, o sólo conocen imperfectamente, la lengua propia de esa Comunidad. Incidencia social que ciertamente es muy intensa cuando el objetivo de la normalización lingüística se proyecta en el ámbito de la enseñanza y, en particular, sobre la lengua en la que los estudiantes han de recibirla. Pues con independencia de la proximidad lingüística existente entre el catalán y el castellano, es indudable que la regulación que adopte el legislador autonómico en esta cuestión entraña efectos para todos los que residen habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma. Por lo que también cabe considerar en esta sede si la normalización lingüística en el ámbito de la enseñanza es susceptible de vulnerar los derechos constitucionales de los particulares que se derivan de los arts. 3 y 27 CE, considerados en sí mismos o conjuntamente.

Ahora bien, dicho esto, son dos las cuestiones centrales que hemos de resolver al enjuiciar la conformidad con la Constitución del art. 14.2 de la Ley 7/1983 del Parlamento de Cataluña: en primer lugar, si del Texto constitucional se deriva la existencia de un derecho de los padres y, en su caso, de los estudiantes a elegir la lengua cooficial en una Comunidad Autónoma en la que han de recibir las enseñanzas en los niveles no universitarios, dado que el precepto impugnado sólo lo reconoce respecto a «la primera enseñanza». En segundo término, caso de que la cuestión anterior reciba una respuesta negativa, si las instituciones autonómicas, en el ejercicio de sus competencias, están facultadas para determinar el empleo de la lengua propia y cooficial con el castellano como lengua docente y cuales son los límites constitucionales de esta facultad.

9. A este fin, si se contrasta el precepto impugnado con el derecho a la educación reconocido por el art. 27 CE -cuyos apartados 2 y 5 son expresamente invocados por el Alto Tribunal que promueve la presente cuestión- con carácter previo cabe observar que en la STC 86/1985 ( RTC 1985\86), fundamento jurídico 3.º, hemos precisado que el derecho de todos a la educación incorpora un «contenido primario de derecho de libertad», a partir del cual hay que entender el mandato prestacional a los poderes públicos encaminado a promover las condiciones para que esa libertad sea real y efectiva (art. 9.2 CE). Sin que tampoco sea ocioso señalar que entre una y otra dimensión existe una innegable correlación, pues es evidente que si se admitiera que del contenido del art. 27 CE se deriva un determinado modelo de ordenación de las lenguas que han de ser vehículo de comunicación entre Profesores y alumnos, ello entrañaría consecuencias directas respecto a la organización de las enseñanzas en los Centros docentes para las instituciones y órganos autonómicos, con las correlativas cargas.

A) Al respecto, ha de tenerse presente que confrontados en un recurso de amparo con una queja sobre la eventual vulneración del derecho fundamental a la educación del art. 27 CE por haberse limitado, a juicio del recurrente, el derecho a que su hijo «reciba educación en la lengua oficial de su preferencia en el Centro público de su elección», en la STC 195/1989 se declaró que «ninguno de los múltiples apartados del art. 27 CE -ni el primero, al reconocer el derecho de todos a la educación, ni el segundo o el séptimo, en los que aparecen claramente mencionados los padres de los alumnos (...)- incluye, como parte o elemento del derecho constitucionalmente garantizado, el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación en la lengua de preferencia de sus progenitores en el Centro docente público de su elección» (STC 195/1989, fundamento jurídico 3.º).

No obstante, en relación con este pronunciamiento ha de tenerse en cuenta que en aquel caso la queja se basaba en un supuesto «derecho a elegir Centros de educación obligatoria en que ésta se imparta en una determinada lengua» (STC 19/1990, fundamento jurídico 4.º). Con la particularidad de que el recurrente había ejercitado, de conformidad con la legislación vigente en la Comunidad Valenciana, su preferencia lingüística en favor de la lengua valenciana y tuvo a su disposición para hacerlo los medios de instrucción existentes en dicha Comunidad, en cuyo disfrute para nada fue inquietado por la Administración. Por lo que hemos declarado que el actor no podía estar asistido «desde el art. 27 CE, del derecho a hacer valer en cualquier Centro público su preferencia por el valenciano, como lengua educativa para su hijo, con la correlativa carga para los poderes públicos de crear o habilitar cuantos centros sean necesarios para que la proximidad en la que el Centro docente debe encontrarse respecto del domicilio del alumno no experimente alteración alguna por razón de las preferencias lingüísticas de los padres» (STC 195/1989, fundamento jurídico 4.º, in fine). Doctrina que se reiteró en la STC 19/1990, también dictada en un recurso de amparo sobre una queja similar.

En el presente caso, sin embargo, el problema es otro, dado que la cuestión central que aquí se suscita consiste en determinar si del art. 27 CE, por sí solo o en conjunción con el art. 3 CE, se deriva el derecho de los padres y, en su caso, de los hijos, a recibir la enseñanza en la Comunidad de Cataluña, en «su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano» (art. 14.2 de la Ley 7/1983, de 18 de abril), más allá de la «primera enseñanza». Derecho que entrañaría la exclusión voluntaria de una de las dos lenguas cooficiales como lengua docente.

B) Según el auto de planteamiento de la presente cuestión, tal derecho se basa en un elemento de la ordenación constitucional del pluralismo lingüístico, a saber: que el art. 3.1 CE, tras establecer que el castellano es la lengua oficial del Estado, ha reconocido el deber de conocerla y el derecho a usarla; mientras que igual deber no se consigna, ni en el art. 3.2 CE ni en los Estatutos de Autonomía a los que se remite el precepto, para «las demás lenguas españolas». De donde se derivaría, a juicio del Alto Tribunal, la imposibilidad para el legislador autonómico de prescribir que el catalán sea lengua docente en los Centros educativos de la Comunidad Autónoma.

Es cierto, en efecto, que para la Constitución el régimen del castellano no se agota en su reconocimiento como lengua oficial, en cuanto que la Norma fundamental establece para todos los españoles el deber de conocerlo y el derecho a usarlo, asegurando así un conocimiento efectivo que les permita dirigirse a todos los poderes públicos «con plena validez jurídica» (STC 82/1986) y, de igual modo, comunicarse de forma directa con los demás ciudadanos en cualquier lugar del territorio nacional. Pero esta posición constitucional del castellano no entraña en modo alguno una marginación o exclusión,ex Constitutione,de las demás lenguas que son propias y cooficiales en las Comunidades Autónomas, como podría desprenderse del anterior planteamiento, y ello por diversas razones.

En primer lugar, porque dicha ordenación constitucional no se basa únicamente en lo previsto en el primer apartado del art. 3.1 de la Norma constitucional sino también en lo establecido en el apartado segundo de este precepto, que por remisión a lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía y, en particular, al art. 3 del EAC, ha configurado el régimen de cooficialidad lingüística del castellano y del catalán en esta Comunidad Autónoma. Lo que implica, según se ha indicado anteriormente, un régimen de convivencia entre las dos lenguas que son cooficiales en dicha Comunidad y el mandato para todos los poderes públicos, estatal y autonómico, de fomentar el conocimiento y garantizar el mutuo respeto y la protección de ambas lenguas oficiales en Cataluña. De suerte que si el art. 3 del EAC se refiere, como objetivo, a la «plena igualdad» de las dos lenguas oficiales, mal cabe entender que el deber general de conocimiento del castellano pueda llegar a entrañar el derecho a excluir el empleo del catalán como lengua docente.

Más concretamente, cabe observar, en segundo término, que el contenido del deber constitucional de conocimiento del castellano -que este Tribunal ha precisado en la STC 82/1986- no puede generar un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano. Pues tal derecho no se deriva del art. 3 CE ni del art. 3.3 del EAC al que se remite el art. 3.2 CE. No cabe olvidar, en efecto, que de la cooficialidad de la lengua propia de una Comunidad Autónoma se derivan consecuencias en lo que respecta a su enseñanza, como hemos reiterado en anteriores decisiones (SSTC 87/1983, fundamento jurídico 5.º; 88/1983, fundamento jurídico 4.º y 123/1988, fundamento jurídico 6.º). Al igual que hemos dicho, en lo que importa al presente caso, que no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano (STC 137/1986, fundamento jurídico 1.º), dado que esta consecuencia se deriva del art. 3 CE y de lo dispuesto en el respectivo Estatuto de Autonomía. Doctrina que, aunque sentada para un modelo de bilingüismo en la enseñanza basado en la elección de la lengua cooficial en la que aquélla ha de recibirse -como es el caso del País Vasco-, es igualmente aplicable a un modelo basado en la conjunción de ambas lenguas cooficiales, como es el que inspira la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña.

De otra parte, también desde la perspectiva del art. 27 CE ha de llegarse, a la conclusión de que ni del contenido del derecho constitucional a la educación reconocido en dicho precepto ni tampoco, en particular, de sus apartados 2, 5 y 7 se desprende el derecho a recibir la enseñanza en sólo una de las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma, a elección de los interesados. El derecho de todos a la educación, no cabe olvidarlo, se ejerce en el marco de un sistema educativo en el que los poderes públicos -esto es, el Estado a través de la legislación básica y las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias en esta materia- determinan los curriculos de los distintos niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza, las enseñanzas mínimas y las concretas áreas o materias objeto de aprendizaje, organizando asimismo su desarrollo en los distintos Centros docentes; por lo que la educación constituye, en términos generales, una actividad reglada. De este modo, el derecho a la educación que la Constitución garantiza no conlleva que la actividad prestacional de los poderes públicos en esta materia pueda estar condicionada por la libre opción de los interesados de la lengua docente. Y por ello los poderes públicos -el Estado y la Comunidad Autónoma- están facultados para determinar el empleo de las dos lenguas que son cooficiales en una Comunidad Autónoma como lenguas de comunicación en la enseñanza, de conformidad con el reparto competencial en materia de educación.

10. La Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña, en cuanto sirve al objetivo de normalización lingüística del art. 3 del EAC, ha pretendido fundamentalmente fomentar la utilización del catalán, lengua propia de Cataluña, como «lengua de la enseñanza en todos los niveles educativos» (art. 14.1). Pero también cabe observar, en contrapartida, que ninguna disposición de dicha Ley excluye el empleo del castellano como lengua docente. Y al respecto ha de tenerse presente que en la STC 6/1982, fundamento jurídico 10.º, hemos dicho tempranamente que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, «el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado»; pues no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano (art. 3.1 CE) presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos. De este modo, las instituciones autonómicas, dentro del marco competencial en materia de educación que establecen los arts. 149.1.30 CE y 15 EAC, han podido establecer en la mencionada Ley 7/1983, de 18 de abril, en desarrollo de la legislación básica del Estado, un régimen de la enseñanza en el que el catalán y el castellano no sólo son materia objeto de estudio sino lengua docente en los distintos niveles educativos. Y ello con la finalidad, como antes se ha dicho, de que todos los estudiantes en Cataluña, «cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza», puedan «utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano al final de sus estudios básicos» (art. 14.4 de la Ley).

Este modelo de conjunción lingüística que inspira la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña, es constitucionalmente legítimo en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano. Al igual que es legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma. Si al término de los estudios básicos los estudiantes han de conocer suficientemente y poder usar correctamente las dos lenguas cooficiales en Cataluña (art. 14.4 de la Ley), es evidente que ello garantiza el cumplimiento de la previsión del art. 3.1 CE sobre el deber de conocimiento del castellano, al exigirse en dichos estudios no sólo su aprendizaje como materia curricular sino su empleo como lengua docente (STC 6/1982). De otro, al ser el catalán materia curricular y lengua de comunicación en la enseñanza, ello asegura que su cooficialidad se traduzca en una realidad social efectiva; lo que permitirá corregir situaciones de desequilibrio heredadas históricamente y excluir que dicha lengua ocupe una posición marginal o secundaria.

A esta finalidad de garantía del suficiente conocimiento y uso correcto de ambas lenguas han de dirigirse las actuaciones de los poderes públicos competentes en materia de educación, como se ha hecho en el caso de la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña, ya que les corresponde determinar el aprendizaje de una y otra lengua en los currículos de la Enseñanza Básica y, en lo que aquí especialmente importa, su empleo como vehículo de comunicación entre profesores y estudiantes, de forma que quede garantizado su efectivo conocimiento. Lo que está constitucionalmente justificado, además, si se atiende a la íntima relación existente entre el conocimiento de la lengua como materia objeto de estudio, de un lado, y, de otro, su uso como lengua docente, ya que lo segundo, indudablemente, potencia lo primero. De manera que las decisiones de los poderes públicos relativas a la enseñanza en una lengua determinada han de considerarse en estrecha conexión con las medidas de política educativa encaminadas a asegurar el conocimiento de esa lengua.

En definitiva, a la luz de lo expuesto cabe estimar que el art. 14.2 de la Ley de Normalización Lingüística en Cataluña no resulta contrario a los arts. 3 y 27 CE. En primer lugar, porque no contradice la normativa básica del Estado cuya constitucionalidad no es discutida en el auto de planteamiento de la cuestión. Además, porque en esta normativa el legislador autonómico ha ponderado las exigencias derivadas de los mandatos constitucionales y estatutarios atinentes a la garantía del conocimiento del castellano y del catalán, lenguas cooficiales en Cataluña. Regulación que en ningún momento ha sido considerada -ni por las partes en el procesoa quo ni por el auto de planteamiento de la cuestión- como obstativa, impeditiva o simplemente contraria a la garantía de conocimiento suficiente de las lenguas catalana y castellana al término de la enseñanza básica. Finalmente, porque el precepto autonómico cuestionado de ningún modo entraña la exclusión de una de las dos lenguas cooficiales en los niveles posteriores a la «primera enseñanza» como lengua docente; pues la Ley del Parlamento de Cataluña ha previsto, por el contrario, el uso de ambas lenguas y la utilización de la lengua catalana de forma progresiva, como se desprende del art. 14.5 b) de la misma.

En suma, de lo anterior claramente se desprende que corresponde a los poderes públicos competentes, en atención a los objetivos de la normalización lingüística en Cataluña y a los propios objetivos de la educación, organizar la enseñanza que ha de recibirse en una y otra lengua en relación con las distintas áreas de conocimiento obligatorio en los diferentes niveles educativos para alcanzar un resultado proporcionado con estas finalidades; y ello al objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir, durante los estudios básicos en los Centros docentes de Cataluña, enseñanza en catalán y en castellano. Derecho que se deriva no sólo de los arts. 3 y 27 CE sino del art. 3 del EAC.

11. Aunque no exista un derecho a la libre opción de la lengua vehicular de enseñanza, ello no implica que los ciudadanos carezcan de derecho alguno frente a los poderes públicos desde la perspectiva del derecho a la educación que el art. 27 a todos garantiza. Máxime si las actuaciones de normalización lingüística vienen a incidir sobre un presupuesto tan esencial a dicho derecho fundamental como es la lengua en la que ha de impartirse la educación.

En efecto, aun cuando la finalidad a alcanzar sea el dominio de la lengua castellana y de la lengua propia de la Comunidad Autónoma al término de los estudios, es evidente que quienes se incorporan al sistema educativo en una Comunidad Autónoma donde existe un régimen de cooficialidad lingüística han de recibir la educación en una lengua en la que puedan comprender y asumir los contenidos de las enseñanzas que se imparten; ya que en otro caso podrían quedar desvirtuados los objetivos propios del sistema educativo y afectada la plenitud del derecho a la educación que la Constitución reconoce. En particular y desde la perspectiva del art. 27 CE, pero también desde la relativa al art. 14 CE, resulta esencial que la incorporación a la enseñanza en una lengua que no sea la habitual se produzca bajo el presupuesto de que los ciudadanos hayan llegado a dominarla, cuando menos en la medida suficiente para que su rendimiento educativo no resulte apreciablemente inferior al que hubieran alcanzado de haber recibido la enseñanza en su lengua habitual.

La Ley catalana 7/1983, de 18 de abril, responde plenamente a estas exigencias por cuanto su art. 14.2 garantiza el derecho a iniciar la incorporación al sistema educativo en la lengua habitual; a la vez que prescribe medidas para que la lengua catalana «sea utilizada progresivamente a medida que todos los alumnos la vayan dominando» [art. 14.5 b)].

Por ello, al determinar la utilización de la lengua propia de la Comunidad como lengua docente, los poderes autonómicos deben ponderar adecuadamente la consecución de aquella finalidad atendiendo tanto al proceso de formación de la personalidad de los estudiantes en los sucesivos niveles del sistema educativo como a la progresividad inherente a la aplicación de dicha medida. Pues en relación con el presente caso cabe observar que aun siendo constitucionalmente legítima la opción del legislador catalán en favor de un modelo de conjunción o integración lingüística, con sus innegables beneficios para la integración social, no es menos cierto, sin embargo, que los objetivos de dicho modelo no pueden ser alcanzados de forma inmediata o aceleradamente. Consecuentemente, ello exige que los poderes autonómicos, para lograr la plena adaptación e integración de los estudiantes al sistema educativo, han de ofrecerles los medios de apoyo pedagógico adecuados que faciliten, tanto en el ciclo inicial de los estudios no universitarios como en los posteriores, el previo conocimiento de la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma distinta del castellano.

De otro lado, respecto a quienes ya han cursado estudios en una Comunidad Autónoma donde sólo el castellano es materia obligatoria y pasan a integrarse en los Centros educativos de otra Comunidad donde existe un régimen de cooficialidad lingüística, del mencionado principio se deriva una exigencia adicional para los poderes autonómicos: la de establecer medidas de carácter flexible en la ordenación legal de las enseñanzas para atender estas especiales situaciones personales. Pues, de lo contrario, es claro que podría quedar afectada la continuidad de los estudios en todo el territorio del Estado por razón de la lengua, con evidente vulneración del derecho a la educación garantizado por el art. 27 de nuestra Norma fundamental.

12. Por último, en relación con el art. 14.2 de la Ley 7/1983 del Parlamento de Cataluña el órgano judicial que promueve la cuestión también ha invocado el art. 27.2 y 5 CE en conjunción con los arts. 1.1, 9.2, 10 y 15 de la Norma fundamental, considerando que el valor superior de la libertad y los de dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad pueden fundamentar el pretendido derecho de los padres y, en su caso, de los estudiantes, a elegir la lengua de comunicación en la enseñanza.

Sin embargo, el planteamiento del Tribunal Supremo no puede ser acogido. Cabe observar, en efecto, que los valores de libertad y libre desarrollo de la personalidad, positivizados por la Norma fundamental como principios constitucionales ya están presentes, explícita o implícitamente, en el propio art. 27 CE, como evidencian sus apartados 1 y 2 de este precepto. Y aun siendo cierto que la enseñanza ha de servir a tales valores o principios, según se desprende del propio art. 27 CE y se recoge en el art. 1.1 LOGSE al establecer los fines del sistema educativo, no es menos evidente que dichos principios, por sí solos, «no consagran derechos fundamentales» [STC 5/1981 ( RTC 1981\5), fundamento jurídico 7.º]. Pues pese a cumplir una indudable función de inspiración positiva para la totalidad del ordenamiento en un Estado social y democrático de Derecho como el nuestro (art. 1.1 CE) es claro que tales principios no pueden constituir el cauce para extender ni los concretos «derechos de libertad» que encierra el art. 27 CE ni los específicos deberes que impone -por usar los términos de la STC 86/1987 ( RTC 1987\86), fundamento jurídico 3.º-, modificando así el contenido del derecho fundamental a la educación. Por otro lado el precepto responde a los objetivos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas (art. 9.2 CE) si se tienen presentes los objetivos que persigue la Ley de Normalización Lingüística en Cataluña y de conformidad con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico anterior.

En lo que respecta a la invocación del art. 15 CE por parte del Alto Tribunal, sólo cabría entenderla como referida, no a los derechos e interdicciones que dicho precepto constitucional enuncia, sino a la dignidad de la persona que constituye su fundamento; valor superior del ordenamiento que se contiene en el art. 10.1 CE como pórtico de los demás valores o principios allí consagrados, lo que revela su fundamental importancia [STC 53/1985 ( RTC 1985\53)]. Ahora bien, resulta difícil admitir que este principio y los derechos inviolables que son inherentes a la persona puedan ser vulnerados si los estudiantes reciben la enseñanza, a partir de un cierto nivel, en la lengua cooficial en una Comunidad Autónoma que es distinta del castellano, como prescribe la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña. El uso del catalán como lengua docente está íntimamente unido a su conocimiento como materia de enseñanza obligatoria y, como antes se ha dicho, el deber que se deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía en este ámbito es que los poderes públicos aseguren, al término de los estudios básicos, que los estudiantes conozcan suficientemente y puedan usar correctamente una y otra lengua cooficial en la Comunidad. A lo que cabría agregar, de otra parte, que mal se comprende que el conocimiento y el uso de una de las lenguas españolas pueda atentar a la dignidad de la persona en el ámbito de la educación cuando la Constitución reconoce que la realidad plurilingüe de España es una riqueza y constituye un patrimonio cultural digno de especial respeto y protección (art. 3.3 CE).

2. Art. 14.4 de la Ley

13. El Tribunal Supremo cuestiona asimismo la legitimidad constitucional del art. 14.4 de la Ley 7/1983, de 18 de abril, del Parlamento de Cataluña, en cuya virtud «Todos los niños de Cataluña cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, deben poder utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano al final de sus estudios básicos». Para el Alto Tribunal resulta dudosa la constitucionalidad del precepto ya que éste no es una admonición a los poderes públicos para que promuevan, sin violación de los derechos constitucionales, las condiciones necesarias para conseguir el fin enunciado, sino que puede contener la imposición a los niños de un deber («deben conocer»): el de conocer una lengua oficial distinta a la del Estado. Lo que se entiende que podría ser contrario al art. 3.1 y 2 CE y, asimismo, al principio o valor superior de la libertad del art. 1.1 del Texto fundamental, que se vería limitada y coaccionada con tal imposición.

Ahora bien, para precisar la duda de inconstitucionalidad del órgano judicial ha de tenerse en cuenta, de un lado, que el art. 14.4 de la Ley sólo se cuestiona por si se entendiera que los arts. 4.1 y 2, 9 y Disposición transitoria primera del Decreto 362/1983 «tienen su apoyo no en el art. 14.2 de la Ley 7/1983, sino en el art. 14.4». Lo que le confiere un cierto carácter subsidiario en relación a la cuestión ya considerada respecto a la primera de esas dos normas legales. De otro, que la duda del Tribunal Supremo se suscita a partir de las dos premisas generales expuestas en el auto de planteamiento de la cuestión, pues si bien en el fundamento 20 el órgano judicial se limita a considerar que el precepto puede contener la imposición de un deber para los estudiantes, el de conocer una lengua oficial distinta a la del Estado, que puede ser contrario al art. 3.1 y 2 CE, en el fundamento precedente se ha expuesto que el deber de conocimiento del catalán sólo puede imponerse «si previamente se ha negado el derecho a elegir la enseñanza en castellano». Sin embargo, aun cuando exista para el Alto Tribunal una íntima relación entre ambas premisas, ha de quedar excluida de nuestro enjuiciamiento sobre el art. 14.4 de la Ley 7/1983, de 18 de julio, la cuestión relativa al catalán como lengua docente, ya examinada en los fundamentos jurídicos anteriores, máxime si dicho precepto, como se expondrá más adelante, sólo se refiere a los resultados que han de alcanzarse, al final de los estudios básicos, de la enseñanza de las dos lenguas que son cooficiales en Cataluña.

14. Respecto a la enseñanza en los Centros educativos de las lenguas que son cooficiales en una Comunidad Autónoma, ha de recordarse previamente que este Tribunal -con referencia al art. 6.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco ( RCL 1979\3028; ApNDL 10500 y LPV 1980\10), que proclama la cooficialidad del euskera y el derecho de todos los habitantes a conocer y usar las dos lenguas oficiales en dicha Comunidad- ha declarado que «ello supone, naturalmente, que ambas lenguas han de ser enseñadas en los Centros escolares de la Comunidad con la intensidad suficiente que permita alcanzar ese objetivo». A lo que se ha agregado, significativamente, «que tal deber no deriva sólo del Estatuto sino de la misma Constitución», con cita de su art. 3 (SSTC 87/1983, fundamento jurídico 5.º y 88/1983, fundamento jurídico 4.º). Por tanto, del reconocimiento de la cooficialidad del castellano y de la lengua propia de una Comunidad se deriva el mandato para los poderes públicos, estatal y autonómico, de incluir ambas lenguas cooficiales como materia da enseñanza obligatoria en los Planes de Estudio, a fin de asegurar el derecho, de raíz constitucional y estatutaria, a su utilización. Correspondiendo al Estado «regular la enseñanza de la única lengua que es oficial en todo su territorio», el castellano, mientras que «la regulación de la enseñanza de otras lenguas oficiales corresponde a las respectivas instituciones autonómicas» (STC 87/1983, fundamento jurídico 5.º). Deber al que atienden, por parte del Estado, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), que con el carácter de normas básicas establecen, para cada nivel educativo, los objetivos a alcanzar en el aprendizaje y dominio de dichas lenguas y las áreas o materias de enseñanza correspondientes [arts. 13 a), 14.2 d), 19 a), 20.2 e), 26 a) y 27.4). En lo que respecta, en particular, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, ello se ha llevado a cabo mediante los preceptos contenidos en el Título II de la Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística de Cataluña y las Disposiciones reglamentarias que los desarrollan.

Es indudable, pues, el deber de conocer la lengua catalana como área o materia obligatoria de enseñanza en los Planes de Estudio para quienes estudien en los Centros educativos de Cataluña. Y así lo entiende también expresamente el órgano judicial cuestionante, cuya duda, consecuentemente, no se extiende al art. 14.3 de la Ley 7/1983, precepto que establece que «La lengua catalana y la lengua castellana deben ser enseñadas obligatoriamente en todos los niveles y los grados de la enseñanza no universitaria», ni tampoco al segundo inciso del art. 15, relativo a los supuestos de dispensa de aprendizaje del catalán.

15. Entrando ya en el enjuiciamiento del precepto impugnado, cabe observar que si se relacionan los apartados 3 y 4 del art. 14 de la Ley del Parlamento de Cataluña, fácilmente se llega a la conclusión, en primer lugar, que el precepto cuestionado es una norma de carácter finalista, que establece un objetivo a alcanzar en el desarrollo de las capacidades a que deben contribuir los estudios básicos, a saber: que todos los estudiantes, al término de estos estudios, puedan utilizar, normal y correctamente ambas lenguas oficiales en Cataluña. Finalidad que también se contiene, con el carácter de normas básicas, en los art. 13 a) y 19 a) LOGSE, preceptos donde se establecen, respectivamente, entre los objetivos de la «educación primaria», la aptitud de los niños para «utilizar de manera apropiada la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma»; y entre los fines de la educación secundaria obligatoria, «comprender y expresar correctamente en lengua castellana y, en la lengua de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, orales y escritos».

De otra parte, ha de tenerse en cuenta que el precepto se dirige a quienes han cursado los estudios básicos en Cataluña, como ha señalado el Fiscal del Estado. De suerte que lo dispuesto en el art. 14.3 -la enseñanza obligatoria de ambas lenguas oficiales en todos los niveles y grados- constituye el presupuesto necesario para alcanzar el objetivo del art. 14.4. Y cuando tal presupuesto no se da, por haber cursado el niño la enseñanza general básica fuera del territorio de Cataluña y no conocer la lengua catalana, el segundo inciso del art. 15 de la Ley 7/1983 hace posible la no exigencia de la acreditación del conocimiento de esta lengua; lo que claramente excluye la imposición de un deber a los estudiantes, al no existir una contradicción con el anterior desarrollo de las enseñanzas que se han cursado.

Por tanto, ha de llegarse a la conclusión de que el art. 14.4 de la Ley 7/1983, de 18 de abril, no infringe el art. 3.1 y 2 CE. Ni tampoco cabe entender que pueda lesionar el art. 1.1 de la Norma fundamental, por sí solo o en conjunción con los mencionados, por las razones ya expuestas en el fundamento jurídico 12.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 16:35:00 CEST

[168] ↑ Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008 15:49:00 CEST

Que el TC haya mantenido esto sólo es prueba de que dónde hay patrón no manda marinero. No cierra ningún debate. Lo mismo podría decirse de otras sentencias del TC. Por mi parte sigo manteniendo todo lo que he dicho.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 16:39:00 CEST

[156] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 14:29:00 CEST

[[...premia a los profesores que han decidido apuntarse a ese programa. Luego, entiendo que, según usted, es discriminatoria.]]

Al tratarse no de mejorar los conocimientos en una materia considero que es discriminatorio. Lo que no empece a que mantenga que por razones prácticas de todos conocidas deba llegarse a la única solución racional: hacer al inglés lengua oficial y convertirlo en requisito de acceso a la función pública en un par de décadas.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 16:50:00 CEST

[165] ↓↑ Escrito por: kehre - 10 de julio de 2008 15:46:00 CEST

(164)

Bueno, yo tampoco. Lo veo como un mérito remunerado, aunque en lo de los profes de primaria españoles que imparten sus clases en inglés hay bastante de voluntarismo. Conozco algunos casos de primera mano.

La diferencia con Cataluña es que allí la remuneración extra que creo recordar Pujol prometió a los docentes universitarios por impartir sus clases en catalán tenía mucho más que ver con 'hacer patria' que con la mejora académica.

--

Bien mirado, cosa que no hice en mi 156, podría haber discriminación aunque no mediara ningún premio. Basta con no poder acceder a una plaza de funcionario por alguno de los motivos señalados por la Constitución, para que haya discriminación. Uno tiene el derecho incluso a empeorar

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 16:51:00 CEST

Personalmente estoy empezando a estar hasta los huevos de estas discusiones sobre la proporcionalidad de las medidas y los fines perseguidos por las normas para justificar las "respuestas desiguales". Al final un catalán tiene más alternativas laborales que un extremeño, porque los catalanes tienen su nicho ecológico (y no hablo sólo del trabajo, hablo del hecho de que luego deba escolarizar a sus hijos en catalán si se traslada a Cataluña) y además pueden acceder a puestos en toda España (bueno, en casi toda, que cada vez hay más tribus). Porque, esa es la clave, todo el mundo tiene sus razones, recuerden. Y al final los mismos del TC admiten una diferente respuesta penal si el que comete el delito es hombre o mujer. Claro, "hay razones para ...". Mierda en lata para justificar la compartimentación social, la complejidad administrativa injustificada y los corralitos.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 16:57:00 CEST

Quiero decir en mi post anterior que algunos profesores podrían sufrir discriminación en la enseñanza bilingüe madrileña si fuera cierto lo que afirma Tsevanrabtan; no, que yo lo crea.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 16:59:00 CEST

[178] Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 16:58:00 CEST

¿Qué les parecería que la Comunidad de Madrid exija para acceder a un puesto una titulación en una universidad madrileña? Podría fundamentarse en que de esa manera se recupera la inversión realizada por los madrileños en educación. O por ejemplo establecer un cupo a favor de los que sólo son castellanoparlantes. Podría fundamentarse en la necesidad de discriminar positivamente a aquellos que por el hecho de no vivir en una comunidad bilingüe no pueden acceder a un puesto en esas comunidades. ¿No se trata de eso, de discriminación positiva?

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 17:02:00 CEST

Anímese, Tsevanrabtan, y admita que para dar clases en una lengua, y no sólo de una lengua, no es inconstitucional exigir su conocimiento. Ánimo.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 17:06:00 CEST

[178] Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 16:59:00 CEST

¿Qué les parecería que la Comunidad de Madrid exija para acceder a un puesto una titulación en una universidad madrileña?

--

¿Sería eso discriminatorio o sólo una gilipollez?

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 17:07:00 CEST

[179] Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 17:02:00 CEST

Anímese, Tsevanrabtan, y admita que para dar clases en una lengua, y no sólo de una lengua, no es inconstitucional exigir su conocimiento. Ánimo.

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No lo es. Tampoco lo sería para dar clases de matemáticas con el requisito de medir dos metros exigir que se mida dos metros. Lo inconstitucional es la exigencia de que las clases se den en inglés o se deba medir dos metros. Si admitimos la exigencia el requisito es lógico. Pero en España la única lengua oficial común es el español.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 17:08:00 CEST

[178] La verdad es que la cosa se ha salido un pelín de madre, y hay diferencias entre los argumentos (bastantes neutros) de la primera a la de los segunda (dónde hay en mi opinión muchos juicios de intención). Por eso de mis transaccionales. Ya que nos van a meter con calzador todas esas cosas que han aprobado, y teniendo en cuenta que Monchito puede estar apurado con el tema de la crisis, sería el momento de ir colocando alguna pica. Si dicen que no, siempre se puede decir que tu buscabas el consenso con esa propuesta, si te dice que sí, eso que te llevas.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 17:09:00 CEST

[180] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 17:06:00 CEST

[178] Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 16:59:00 CEST

¿Qué les parecería que la Comunidad de Madrid exija para acceder a un puesto una titulación en una universidad madrileña?

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¿Sería eso discriminatorio o sólo una gilipollez?

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Sería las dos cosas.

 

Escrito por: Blogger Mercutio - 10 de julio de 2008, 17:09:00 CEST

En este país tan raro las cosas están muy claras: tooooodos los carteles, avisos, anuncios, rótulos, folletos o prensa escrita que no estén en español, en chino o en varios idiomas a la vez aparecen escritos en inglés.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 17:12:00 CEST

[182] ↑ Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008 17:08:00 CEST

Si se trata de ver el asunto desde un punto de vista práctico, prefiero no pronunciarme. Por si cambio de opinión. Así no me arrepiento.

 

Escrito por: Blogger Schultz - 10 de julio de 2008, 17:18:00 CEST

(178)

La verdad es que toda esa mierda del Tribunal Constitucional es inaguantable.
Para cuatro putos artículos que están claros como el agua y aparecen estos señores a pajearse con las competencias de las CCAA.
De todas maneras ese no es el mayor de los problemas.
Como habré dicho ya mil veces el auténtico problema es que al ¿ciudadano? medio le trae sin cuidado.
Y la única esperanza de salvación, al menos en esta bendita tierra, (es broma) es que el nacionalismo intente abarcar tanto que hasta sus votantes acaben hartos.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 17:19:00 CEST

[181] ↑ Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 17:07:00 CEST

[179] Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 17:02:00 CEST

Anímese, Tsevanrabtan, y admita que para dar clases en una lengua, y no sólo de una lengua, no es inconstitucional exigir su conocimiento. Ánimo.

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No lo es. Tampoco lo sería para dar clases de matemáticas con el requisito de medir dos metros exigir que se mida dos metros. Lo inconstitucional es la exigencia de que las clases se den en inglés o se deba medir dos metros. Si admitimos la exigencia el requisito es lógico. Pero en España la única lengua oficial común es el español.

--

¿Dónde está escrito que la lengua en la que se estudia, o se enseña, tenga que ser la oficial? De ser como usted dice, hasta el inglés debería ser enseñado en español.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 17:30:00 CEST

Mi favorito para el Tour 2008 es Cadel Evans. Kirchen y Menchov pueden destacar. No veo a Valverde.

 

Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008, 17:35:00 CEST

Me tengo que ir. Hasta luego.

 

Escrito por: Blogger Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008, 17:44:00 CEST

[187] ↑ Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 17:19:00 CEST

[181] ↑ Escrito por: Tsevanrabtan - 10 de julio de 2008 17:07:00 CEST

[179] Escrito por: Blogger Gengis Kant - 10 de julio de 2008 17:02:00 CEST

Anímese, Tsevanrabtan, y admita que para dar clases en una lengua, y no sólo de una lengua, no es inconstitucional exigir su conocimiento. Ánimo.

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No lo es. Tampoco lo sería para dar clases de matemáticas con el requisito de medir dos metros exigir que se mida dos metros. Lo inconstitucional es la exigencia de que las clases se den en inglés o se deba medir dos metros. Si admitimos la exigencia el requisito es lógico. Pero en España la única lengua oficial común es el español.

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¿Dónde está escrito que la lengua en la que se estudia, o se enseña, tenga que ser la oficial? De ser como usted dice, hasta el inglés debería ser enseñado en español.

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Claro, y la música y el idioma para sordos y el catalán,también. Diría que hay algunas diferencias y son evidentes. Por otro lado, quiero aclarar que hablo de la escuela pública. Y también lo dejo. Es un asunto cansino y sin futuro.

 

Escrito por: Blogger el richal - 10 de julio de 2008, 17:47:00 CEST

al hilo de la huelga de sus empleados, y hablando de carteles, Mercutio. Hace bien poco estampe cientos de carteles en varios idiomas para colocarlos en las piscinas municipales.
Por lo visto, fuera de España, es muy corriente mearse en la piscina y cagarse en la puta madre del socorrista...

 

Escrito por: Blogger suumquisque - 10 de julio de 2008, 17:57:00 CEST

Algo se muere en alma, cuando un idioma se va.
No te vayas todavía, no te vayas por favor..

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Un anciano organiza un curso de ayapaneco para salvar un idioma que sólo hablan dos personas
10.07.08 | 16:00. Archivado en Profesores

(PD).- A sus 72 años, el indígena Manuel Segovia Jiménez enseñará en su humilde casa de una comunidad rural del Estado mexicano de Tabasco el zoque ayapaneco, para evitar que esta lengua mesoamericana hablada solamente por él y por un vecino desaparezca. En Ayapa, como se llama la comunidad, sólo Segovia e Isidro Velázquez, de 66 años, emplean el zoque ayapaneco, pero hace tiempo que ya no conversan entre ellos porque se enemistaron.

Segovia afirma que se dio cuenta de que esta lengua, que él aprendió de sus padres, morirá con ellos si no la enseña a los jóvenes de su pueblo. Producto de su participación en dos diccionarios sobre el zoque ayapaneco, patrocinados por universidades de Estados Unidos, el anciano experimentó una inquietud por enseñar ese idioma. "En las comunidades indígenas hay egoísmos, unos no quieren enseñar y otros no quieren aprender. No lo hablan porque les parece una vergüenza", dijo.

A principio de este año la casa de Manuel, una vivienda rústica construida con ladrillos y tejas, se llenó de reporteros que llegaron de todas partes para escucharlo hablar en la casi extinta lengua indígena.

Para poder grabar la conversación, los periodistas convencieron a Isidro de que visitara la casa de Manuel. Aquella vez fue la última que ambos cruzaron palabra, de momento. Lo que pocos saben es que últimamente la relación entre Manuel e Isidro no es buena por un distanciamiento cuyo motivo es secreto.

Segovia ya prepara a su hijo José Manuel, de 27 años y que está postrado en silla de ruedas, para que le ayude la próxima semana cuando comience oficialmente el curso básico de zoque ayapaneco. El anciano hará el dictado de las primeras palabras y el hijo las escribirá en una pizarra. "Hoy lanzamos la convocatoria para darle clase a los jóvenes porque hay que motivar a hablar el ayapaneco, y si alguien nos quiere ayudar con materiales será bienvenido", dijo.

La casa de Manuel es pequeña. Apenas hay algunas sillas de madera, un altar con imágenes religiosas, un refrigerador y una mesa para restaurar santos.

De Ayapa a Chicago

Manuel ya participó en un proyecto estadounidense para documentar las lenguas de Mesoamérica, y realizó un par de viajes a Chicago y California para colaborar con doctores en lingüística que realizan un diccionario sobre el zoque ayapaneco. A su esposa, María Concepción Velázquez, no le gustó la idea de que su marido dejase unos días Ayapa, un poblado sin agua ni alcantarillado y con una alta emigración, y menos que se subiera a un avión. "Mi señora tenía miedo de que yo me fuera, cuando me fui a Chicago. Así son las mujeres, de todo se preocupan", dijo Manuel, cuya salud se ha visto afectada últimamente por presión alta.

Sus hermanos hablaban el ayapaneco, pero tras abandonar el pueblo les dio "vergüenza" usarlo y ya lo olvidaron.

Isidro Velázquez ya no sale de su casa, situada a 500 metros de la vivienda de Manuel. Recibe pocas visitas y poco ha hablado con los reporteros. Escuetamente dice que él se "agarra a la vida". "Levantándome y cayéndome", agregó.

La desaparición de las lenguas es una problemática nacional, juzgó por su parte la delegada de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) en Tabasco, Daysi Marcín. En Tabasco, aparte de español, se habla zoque, chol, náhuatl, tzetal y chontal.

De acuerdo con los Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de 2000, en Tabasco habitan 130.896 indígenas, de los cuales 62.027 son hablantes de una lengua autóctona. Según los cálculos del CDI, unos 10.000 indígenas han perdido su idioma materno.

"Los pueblos indígenas se van reduciendo. En Tabasco quienes más han conservado la lengua son los choles", aseguró la representante del CDI, quien apuntó también que hay quienes no saben hablar el español.

El organismo elaboró hace varios años un diccionario sobre el uso del náhuatl, después de que familias indígenas del poblado de Cupilco accedieran a participar en el proyecto.

"Entre los indígenas hay problemas sociales, económicos. Ahora ya vemos un interés por preservar las lenguas. Es importante promoverlas desde las instituciones. Tenemos que redoblar esfuerzos", concluyó Marcín.

 

Escrito por: Blogger Desierto Polaco - 10 de julio de 2008, 18:21:00 CEST

"La mujer portuguesa": una de las mejores canciones de los 90.

El niño gusano: http://es.youtube.com/watch?v=r0nnQpM03eU

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 18:28:00 CEST

[193] Con 39 años..ufff...

Por cierto creo que también se cumple efeméride de la muerte de Sid Barret.

 

Escrito por: Blogger Cateto de Pacifistán - 10 de julio de 2008, 18:48:00 CEST

En el blog de Santiago González, 8 comentarios. En esta santa casa 194...

 

Escrito por: Blogger Bartleby - 10 de julio de 2008, 19:07:00 CEST

[194] Gengis Kant - 10 de julio de 2008
Es lógico que la apoteosis de la originalidad en el arte contemporáneo dé lugar a malentendidos tan grotescos como los que menciona usted; pero puede que la cosa no sea mucho mejor cuando se trata de obras que a todos nos parecen más comprensibles.

¿Lo son realmente? Los motivos por los que a los legos en pintura puede gustarnos La Ronda, de Rembrandt, seguramente tienen tan poco que ver con el arte como los que han llevado a más de uno a admirar, en una exposición sobre el minimalismo, una puerta de servicio. Con decirle que he oído comentar que El Entierro del Conde de Orgaz es "bonito" está dicho todo. ¿Puede decirse que quien hace ese comentario sabe que está ante una obra de arte? El que es incapaz de saber por qué un cuadro es una obra de arte no puede saber que lo es (a no ser en el sentido banal de que sabe que viene en los manuales de arte). En el fondo no ve entre ese cuadro y una puerta de servicio, aunque "sepa" que existe, ninguna diferencia artística.
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Podría pensarse que la figuración cura todos los males, que está exenta del problema del mimetismo respecto a las modas en el arte contemporáneo. Pero no es así porque las colas ante las exposiciones de los clásicos o el revival Sorolla son muestra de ese fenómeno, además de que convierten a los clásicos en arte contemporáneo. Lo único que salva a la figuración, desde el punto de vista del arte como consumo y estética de masas, que es de lo que estamos hablando, es que requiere mayor pericia y, por tanto, es más difícil de reproducir o falsear. Pero también está sometida a vaivenes en el canon del arte, como demuestra el caso del ex-Coloso de Goya, ahora atribuido a su discípulo Asensio Juliá. El Coloso derribado al caer en el escalafón de la originalidad.

Pero la figuración tiene una mayor perspectiva histórica que la abstracción porque su producto final se adapta más a la escala histórica humana. Y permite una mayor identificación y valoración del espectador respecto al cuadro, por ejemplo al conocer la historia en la que se produjo, uno de tantos motivos para que a usted le guste La Ronda, de Rembrandt. Nos permite acercarnos más al sentido que tiene decir “es una obra de arte” porque nos reconocemos más en la experiencia artística, nos resultan más próximos sus resortes. Pero sin una mínima educación estética, además de la sensibilidad artística de cada cual, es imposible apreciar el arte. Como tantas cosas, por cierto.

 

Escrito por: Blogger qtyop - 10 de julio de 2008, 19:09:00 CEST

[195]

Cateto

http://chalupadelaargos.blogspot.com/

57 comentarios

 

Escrito por: Blogger Bartleby - 10 de julio de 2008, 19:17:00 CEST

[7] Protactínio -
Lean este magnífico artículo de Félix de Azúa, uno de los abajo-firmantes.
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Tan magnífico que el propio gobierno catalán y la inmensa mayoría de los dirigentes políticos, culturales y sociales de por allí están de acuerdo con el obvio diagnóstico. Por eso no tienen más remedio que imponer el catalán como lengua institucional, para imponerse ellos como hecho diferencial y evitar la competencia que podría arruinar su poder. Y lo van consiguiendo: véase la evolución en los últimos años de la publicidad en Cataluña (y de las empresas catalanas) hacia el catalán.

 

Escrito por: Blogger Juli0 - 10 de julio de 2008, 19:18:00 CEST

Delenda est Telecinco.

 

Escrito por: Blogger Mercutio - 10 de julio de 2008, 19:42:00 CEST

[188] ¿Favorito para el Tour? Karpets, de toda la puta vida.

 
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