B: – Poco pintoresco. Hay más casos, es una tendencia: la Constitución de Canadá incorpora derechos de comunidades aborígenes. Guatemala reconoce “el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural”.Nicaragua, la “naturaleza multiétnica” del pueblo. Y Brasil, Colombia, México, Paraguay, Perú, Argentina, Ecuador y Venezuela. Aunque de esos reconocimientos a la división jurisdiccional e impunidad (irrevocabilidad) de las justicias comunitarias hay un trecho que pocos han salvado hasta ahora. En cambio, los fallos de nuestro ancestral Tribunal de las Aguas son inapelables ante la jurisdicción ordinaria.
A: – Cunde entonces un regreso a la comunidad en el que el sujeto de derecho deja de ser el individuo sin condición para serlo la condición del individuo. Y nada más libre e igual, si de justicia hablamos, que el individuo no sometido a su condición original y, por tanto, emancipado de su comunidad.
B: – Dos cosas destacan de lo que cuenta: comunidad y justicia inapelable, es decir, infalible. Siendo una justicia indígena, próxima y revelada por la naturaleza, es coherente que así sea. Natura no falla ni duda. Por cierto, ¿conocen esas comunidades indígenas la duda?
A: – Sí. También la luz y la televisión. Incluso conocen la abstracción: tienen espíritus, dioses, ceremonias y una visión religiosa de la política, como la que se va imponiendo entre nosotros.
B: – Entonces la cosa se aleja de lo romántico y se acerca a los intereses de una comunidad preestatal que necesita salirse del estado moderno para proteger sus privilegios.
Pero no cante victoria. A las comunidades indígenas no sólo les asiste Natura sino modernas teorías jurídicas como el llamado constitucionalismo plurinacional, el cual “define al Estado mismo como resultado de un pacto entre los pueblos que lo conforman, esto es, como un Estado plurinacional, intercultural y bajo los principios de un pluralismo jurídico igualitario”.
A: – Estamos otra vez en las mismas: ese pacto entre pueblos sustituye al pacto entre ciudadanos. La condición de miembro del pueblo relega al ciudadano como sujeto, que cuanto más indeterminado es más determinante puede ser. En cuanto a igualdad, las marcas de origen y el sujeto colectivo lo hacen desigual.
En el fondo del asunto está el actual viaje desde la ciudadanía basada en el derecho de los individuos e igualdad en su ejercicio a una pluralidad de comunidades como sujetos colectivos fundadores de derecho. La ciudadanía regresa del individuo a la comunidad y la legitimidad del derecho vuelve a condiciones étnicas, culturales o religiosas por encima de la persona. La supuesta homogeneidad de esas comunidades uniforma a sus miembros y los hace secundarios como sujetos de derecho. El ideal liberal de la autonomía del individuo que funda el estado moderno va siendo sustituido por formas sociales premodernas como la comunidad y jurídicas como la nación cultural y el territorio. El estado jugaría un papel de mero árbitro entre esos nuevos sujetos colectivos, dejando de ser el garante de derechos individuales superadores de la nación cultural. Que esas comunidades sean democráticas (las menos) o no es irrelevante para lo que estamos hablando: la transformación de la ciudadanía y el estado de derecho tal y como lo hemos conocido hasta ahora.
B: – Tengo que objetarle que el estado moderno se funda y representa a una sola nación, cultura y pueblo, en el cual radica la soberanía. ¿No quedarán entonces mejor garantizados los derechos personales por una pluralidad de naciones, culturas y pueblos?
A: – Todo lo contrario. Pueblo en un estado es una abstracción que representa al ciudadano, que es quien vota y el titular de derechos. Así que no importa quién sea o a qué comunidad pertenezca sino cuántos iguales sean. Frente al monopolio estatal de la violencia, la ley general y la justicia común, se quiere pasar a un oligopolio de comunidades que subordinan al ciudadano. Igualdad adquirida dentro del estado frente a diferencia por origen entre comunidades o pueblos. Es el mismo origen y naturaleza del estado de derecho moderno el que está en cuestión.
B: – Su discurso parece tan incontestable como inapelable es la justicia comunitaria.
A: – No lo crea, es fácil rebatirlo; sólo hablo dentro de razón, cabe la contraria y la duda, pero no la revelación ni condiciones atávicas.
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Montano se "congratulaba" el otro día por la "agresión" sufrida por la imagen del Gran Poder que hay en el templo de la parroquia sevillana de San Lorenzo. No se percató el joven de algo que se veía DE venir y justo acaba de llegar: la organización de una ceremonia de "desagravio" a la imagen por medio de un piadoso "besamano" Y no quedará en eso. Me temo que siga la movida sin que nadie pueda prever hasta donde puede llegar la cosa. En vista de lo cual cabe preguntarse:
1. ¿No será que el agresor buscaba el desagravio
2. Y, si fuera así, ?no habría que agradecérselo en vez de multarlo?
No, no se me desmelene el personal. A fines del XIX aconteció en Graná algo similar: un tipo profirió una cadena de insultos a la Purísima Concepción. Como desagravio se organizó una cadena de actos: rezos, penitencias, misas, flagelaciones y, como colofón, una colecta para hacerle a la divina agraviada un monumento. ¿Que no se lo creen? Vayan a Granada y verán la imagen de la PC subida en una columna instalada en los jardines que se llaman justamente del Triunfo.
Si conoceré yo a mis clásicos. La beatería no conoces límites en su desbordante creatividad.