- Son dos tipos extraños, de aspecto vulgar – me dice ella, acentuando la erre final, orgullosa de la palabra escogida.
- No te cabrees chata, de algún sitio tengo que sacar la pasta que paga tus clases nocturnas.
- Cabrón – dice ella, recuperando sus modales -; me voy. Me espera mi novio.
- ¿Quién, el traductor de portugués?
No me contesta y se va por el pasillo, moviendo el culo como si oyera música barata.
- Ustedes me dirán, caballeros.
- ¿Tsevanrabtan? – dice el melenudo.
- Sí.
- ¿El abogado?
- Sí, ¿no ve la toga?
Los dos se miran, como preguntándose si salir corriendo o sentarse. Es verdad que hoy no es uno de mis mejores días, y la botella de orujo y el carnet de colegiado manchado de polvo blanco no ayudan mucho, pero sé que puedo conseguir el caso. Así que les digo:
- Venga ¿qué tienen que perder? ¿Qué prefieren, un catedrático o alguien inteligente?
He acertado. Eso le hace gracia al tipo alto, que se ríe como si se estuviera atragantando. Deben tener un problema de los gordos.
- Mire, Tsé, ¿puedo llamarle Tsé? – continúa sin esperar mi respuesta - Somos buenos ciudadanos. Creemos en la separación de poderes, en la justicia independiente y en …
- Sí, y en el amor verdadero – le interrumpo y en seguida me arrepiento; necesito la pasta – Perdone, ¿en qué más?
- En las libertades públicas y los derechos fundamentales.
- Ya ¿y? – estoy empezando a sospechar que se trata de un par de enajenados, quizás de UPD.
- Pues que nos ha llegado la noticia de la existencia de cierta cinta con una conversación telefónica que puede comprometer a una persona. Y queremos saber su opinión.
- ¿A qué se dedica?
- ¿Yo? A polemista.
- No hombre, esa persona, la del teléfono.
- ¿No da eso igual? – me pregunta poniendo cara de asombro.
- Pues no. ¡Despierte amigo! ¡Esto es el mundo real!
- Es juez, bueno jueza.
- Chungo.
- Pero, la grabación estaba autorizada.
- Es lo que dice Royo, ya te lo avisé – interviene el otro dirigiéndose a su amigo.
- ¿Royo? ¿Qué Royo? ¿El abogado Pérez Royo? ¿Ése que no ha pisado un juzgado en su puta vida? ¿Al que le dieron la cátedra por pelota?
Los dos se acojonan un poco.
- A ver escúpanlo todo. ¿Qué quieren, encerrar a la tipa o salvarla? – les pregunto; ya es hora de que sepan de qué va esto.
- Queremos que se haga justicia – dicen a dúo.
- Pues mátenla y esperen a ver si va al cielo o al infierno ... Es broma. Trescientos, y por anticipado, y les explico lo que quieren saber.
Uno saca dos billetes de cincuenta y uno de veinte, arrugados, del bolsillo de un chaleco mugriento, y el otro me da el resto con cheques de viaje. Los trinco rápidamente y les doy un recibo por treinta. El de la melena se lo guarda rápidamente, sin mirarlo, y empieza a contarme la historia. Al parecer, una abogada se había cargado al marido y le tenían pinchado el teléfono. Y, de casualidad, ha quedado grabada una conversación en la que una jueza reconoce haber examinado los papeles de la abogada y le da unos cuantos consejos.
- A ver, ¿señor...?
- Mercutio.
- ¡Ah! ¿Y usted será Fray Lorenzo, imagino?
- No, me llamo qtyop – dice, bastante mosqueado.
- ¿Extranjero?
- No, soy una máquina.
- ¡Ah, vale! Miren, lo que les ha dicho Royo es una sarta de gilipolleces. Es verdad que cuando se pincha el teléfono se deben cumplir una serie de requisitos, que por cierto no están en la Ley. Pero, en fin, para eso están la Declaración de Derecho Humanos, el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la Constitución Española, que dice que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial" – lo digo todo de memoria, para demostrarles que sé de lo que hablo.
- Y además – continúo -, están las sentencias del Tribunal Constitucional, como las de 17 de febrero de 1984, 16 de noviembre de 1987 o las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las del caso Klass y la del caso Schenk – me estoy inventando las fechas y los nombres, pero ¿qué más da?, no se van a dar cuenta –. Todo ese rollo legal se lo cuento para explicarles que éste es un asunto trillado, pero lleno de complejidades. Y hace falta un tipo competente y despierto para no perderse en ellas. En el caso de la tipa ésa, la jueza charlatana, está claro que el pinchazo no se dio para investigar otro delito que no fuera el asesinato y además que no se refería a ella. Y la ley exige que la intervención se acuerde por medio de auto, que la decisión esté motivada porque existan previamente indicios de criminalidad, que sea proporcional la medida a la gravedad de los hechos y que no puedan investigarse de otra forma. Por tanto, la autorización no permite una inquisición general, ni incluye otros delitos que puedan aparecer, salvo los que sean conexos con el investigado. Por eso el auto debe decir cuál es el presunto hecho delictivo al que se refiere el proceso penal, sin que sea legítimo basar en un solo auto de intervención la investigación de varios hechos.
- Vamos, que Royo tiene razón – dice el más alto.
- Espere no he terminado.
- Pero si está claro – insiste – la intervención se refería a un delito de homicidio y en ningún caso tenía nada que ver con la jueza, y el delito no tiene nada que ver con el homicidio.
- Ya, pero Royo se olvida de la notitia criminis.
- ¿Eh?
Jeje, el latinajo ha funcionado.
- La notitia criminis es simplemente la constancia y comunicación de que determinados hechos presuntamente delictivos se están produciendo. Y esto tiene que ver con los descubrimientos casuales que se producen en el curso de una investigación. Les voy a hablar algo de derecho comparado. ¿Royo les habló de derecho comparado?
Los dos mueven la cabeza lentamente. Los tengo hipnotizados. Les explico que una cosa es que en un derecho moderno no estén admitidas las inquisiciones generales y que la investigación deba contraerse a los hechos presuntamente delictivos objeto de proceso y otra cosa es qué deba hacerse cuando se descubre, casualmente, la presunta comisión de otro delito. Y, sobre todo, qué valor debe darse a ese descubrimiento cuando se produce en un registro domiciliario o a través de la intervención de la correspondencia o el pinchazo del teléfono. Les explico que los alemanes, por ejemplo, dicen que, fuera de los casos de conexión delictiva, no podría utilizarse un descubrimiento casual como prueba si el hecho delictivo descubierto es totalmente independiente del investigado o se refiere a un tercero no sujeto pasivo del proceso, salvo que lo que se busque sean cómplices, precisamente. Les hablo también del “plain view doctrine” del Tribunal Supremo americano que, incluso en el supuesto de entradas ilegales, ha admitido la validez de las pruebas obtenidas si de encontraban a plena vista. Incluso les aderezo la explicación con algunas anécdotas sobre policías que mueven objetos para luego defender que estaban a la vista.
- Oiga, no entiendo una mierda – dice Mercutio.
- ¿Por qué, acaso no está clara la distinción entre …?
- No, es que se le ha desprendido la dentadura postiza.
¡Hostias! Es verdad. Rebobino y les cuento que todo eso es literatura. Que, en cualquier caso, cuando hay un descubrimiento casual, ese descubrimiento actúa como notitia criminis, de forma que la policía debe informar al juez, y el juez puede incoar un procedimiento y decir que hay indicios racionales de la comisión de un delito para que pueda ser investigado.
- Pero Royo dice que hay que destruirlo.
- Royo no tiene ni puta idea. La escucha, como descubrimiento casual, permite que el tribunal instructor (en este caso el supremo por ser un aforado) abra un proceso penal contra la jueza charlatana e investigue. Y no puede destruirse la notitia criminis cualquiera que sea su valor probatorio. Vamos que si se ven indicios quizás la cinta no valga en un proceso como prueba condenatoria, pero debe dejarse constancia en el mismo, ya que justifica su apertura, debe abrirse el procedimiento y se debe tomar declaración a las partes y practicar nuevas diligencias probatorias, incluso nuevas escuchas, éstas sí autorizadas.
Parece que les convenzo. Ha llegado el momento de dar el do de pecho.
- Y además, está el asunto de la flagrancia.
- ¿Cómo?
- A ver. Una cosa es que de forma casual se escuche a alguien decir algo que pueda servir como prueba contra él de la comisión de un delito, y otra es que se presencie esa comisión. El Tribunal Supremo, el nuestro, en su sentencia de 28 de abril de 1995 -de nuevo me invento la fecha- refiriéndolo a una entrada en domicilio, dice que aunque se admita la tesis rigorista de que no puede la policía, en un registro, investigar otra presunta actividad delictiva que la que figura en el mandamiento, ello no quiere decir que tuviera que vendarse los ojos para no percibir el posible cuerpo o efecto de otro delito que allí se le pusiera de manifiesto y que cuando se trata de un delito flagrante no se puede exigir a la policía que suspenda la entrada para solicitar un nuevo mandamiento, que automáticamente le sería concedido, exponiéndose a la fuga del responsable o a la destrucción o desaparición del cuerpo del delito o de sus pruebas objetivas. Si la policía escucha la comisión de un delito a través de una intervención telefónica, ese delito es un delito flagrante y esa escucha es válida, en mi opinión, incluso como prueba. Vamos que todo esto no vale cuando se sorprende al autor en el momento de comisión del delito, porque lo contrario sería como admitir que la policía no pueda hacer nada si, por ejemplo, descubre a través de la conversación telefónica, que se está a punto de asesinar a todos los niños de una guardería. ¿No les parece lógico? Recuerden, lo que se oye en la cinta es la comisión del presunto delito.
Se ve que les he convencido y que tienen algo contra la jueza ésa, porque sonríen satisfechos.
- ¡Queremos contratarle!
- No hay problema – les digo -, pero necesito que me paguen todos mis honorarios por anticipado.
Fruncen el ceño.
- Miren, yo no les conozco de nada, este asunto me va a llevar mucho tiempo y trabajo, y me tengo que asegurar de que no me van a dejar colgado.
Esto les tranquiliza. Menos mal. Más vale que les cobre todo por anticipado, porque esto lo archivan cagando hostias. Je je.
(Cobrado por Tsevanrabtan)
Etiquetas: Tsevanrabtan
Magnífico y muy divertido, Tsé; ese comienzo saliendo con la secretaria de bajo la mesa es absolutamente espectacular, y marca el ritmo de toda la narración. Pone usted de manifiesto con una claridad aterradora lo kafkiano del caso que comenta. Supongamos que la policía obtiene un permiso judicial para registrar el domicilio de un falsificador de moneda, y al hacerlo encuentra su frigorífico lleno de los restos humanos troceados de la suegra del presunto. ¿Qué debe hacer, mirar para otra parte? En este país, y no lo digo por usted, ha habido y hay demasiados leguleyos. Pena de España. Y luego está el otro nivel más inmediato, el puramente político. ¿Por qué si a un político, y lamentablemente tengo que incluir dentro de esta casta a parte del tercer poder, se le coge con las manos metidas en una masa marrón y maloliente, el asunto solamente puede resolverse en los tribunales? Esa es una gran trampa kafkiana de la casta política. Porque si un ciudadano de a pie se decide a pleitear contra un estamento político y gana en primera instancia, el estamento recurre automáticamente, y si el ciudadano vuelve a ganar en segunda, el estamento vuelve a recurrir, y así hasta llegar al Supremo, transcurridos ocho o diez años a lo largo de los cuales el ciudadano puede haberse muerto, normalmente de asco. Y todo eso llevado a cabo con el propio dinero del ciudadano, como contribuyente que es. ¿Dónde está la justicia? Sin una justicia independiente y eficaz no puede haber estado de derecho. Esto es tautológico, es decir, de cajón.