¿Qué piensan ustedes de esto?
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Administraciones Públicas tienen un numeroso colectivo de más de dos millones y
medio de empleados públicos, formado por profesionales de distintas ramas: auxiliares,
administrativos, técnicos, médicos, personal sanitario, militares, profesores, policías,
etc. Entre los años 1982 y 2007 este colectivo ha sufrido una pérdida de poder
adquisitivo muy acusada. A partir de 1982 todas las subidas anuales de sus salarios,
realizadas conforme a las previsiones de inflación recogidas en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, han sido inferiores a la inflación realmente
producida al final de cada año natural. Así, por ejemplo, en 1982 la inflación real fue de
un 14% y la prevista, que sirvió para la subida de los salarios de los funcionarios, fue de
un 8%, y en 2007 el IPC fue de un 4,2%, mientras que la subida fue de un 2%; es decir,
por causa del diferencial entre la inflación prevista y la real, en el primer año de la serie
se produjo una pérdida de 6 puntos porcentuales y en el último de 2,2 puntos.
La justificación de este diferencial sostenido ha sido, unas veces, la crisis
económica, otras, el déficit público o la entrada en el euro. A este respecto cabe recordar
que el colectivo de empleados públicos ha aceptado en más de una ocasión, sin generar
conflicto social alguno, que sus salarios quedasen congelados en beneficio de objetivos
de interés general. Sin embargo, una vez alcanzados estos objetivos (por ejemplo, la
entrada en el euro) y mejorada significativamente la situación económica, el sacrificio
realizado no ha tenido compensación alguna. De hecho, cabe destacar que la misma
tendencia se ha mantenido a pesar de que la economía española ha crecido durante lo
últimos 10 años (bajo distintos gobiernos, por lo tanto) en tasas superiores a un 3 % por
encima de la media europea, a pesar de existir superávit en las cuentas públicas.
Como consecuencia de ese diferencial mantenido durante más de 25 años, la
pérdida de salario ha sido sistemática, pues en ningún año se ha logrado la inflación
prevista. Las coyunturales justificaciones expuestas no parecen suficientes para explicar
que, por el error constante en la previsión de inflación que se realiza en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, un funcionario medio viva peor hoy de lo que vivía
hace 25 años, si por otras causas no ha visto mejorado su salario, y que, dado que las
pensiones futuras vienen determinadas por los salarios presentes, esté percibiendo o
vaya a percibir pensiones menores.
Esta pérdida retributiva la vienen sufriendo los médicos, el personal de
enfermería y el resto del personal sanitario, los maestros, los profesores, los trabajadores
de la administración de Justicia, los policías, los guardias civiles, los bomberos..., esto
es, todas aquellas personas sobre las que se asienta el organización de las
Administraciones Públicas para garantizar a la ciudadanía la prestación de servicios
esenciales. Por lo tanto, esta pérdida retributiva influye negativamente en el objetivo de
mantener un personal altamente motivado para la realización con un alto nivel de
eficacia del importante servicio público que tienen encomendado. En este sentido, la
situación del sector de la justicia no es sino un síntoma que puede extenderse a otros
servicios públicos.
El cumplimiento del mandato constitucional de una administración profesional,
ajena a los intereses partidistas y a fines particulares, y que persiga objetivamente el
cumplimiento de los intereses generales exige que los empelados públicos sean
seleccionados entre personas capaces de desarrollar sus tareas en beneficio de los
3
ciudadanos. Lo que implica que tengan un sistema retributivo justo, ya que de otro
modo los mejores trabajadores pueden acabar abandonando el servicio público.
Al mismo tiempo, es necesario introducir en el sistema de retribución de los
funcionarios una mayor transparencia para que cualquier ciudadano conozca en todo
momento cuál es la retribución total que percibe cualquier empleado público, así como
los conceptos por los que la recibe. De esta forma, se podrá realizar un mejor control de
las políticas retributivas de las diferentes administraciones públicas a fin de evitar
arbitrariedades en el reconocimiento de productividades, pagos injustificados o un
posible clientelismo partidista en esas administraciones, así como progresar en la
necesaria evaluación del trabajo del empleado público.
Para conseguir estos objetivos, el Estado, tanto en su nivel central, autonómico
como local, debe asegurar que sus funcionarios sean retribuidos dignamente, lo que
implica garantizar, por una parte, que haya mejoras salariales ligadas a incrementos de
productividad conseguidos por una más eficaz y eficiente organización de los servicios
administrativos que aproveche adecuadamente las cualidades laborales de esos
empleados y, por otra, el sostenimiento de su capacidad adquisitiva mediante la
correlación entre las subidas de sus salarios y el IPC real.
En el Estatuto Básico del Empleado Público se establece que puede ser objeto de
negociación, entre la Administración Pública y los representantes de los empleados
públicos, “la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de
las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado y de las Comunidades Autónomas”; Ahora bien, como se trata de una
materia sometida a reserva de Ley que exige que, para su eficacia directa, su
determinación definitiva por las Cortes Generales, se propone que sea la propia Ley la
que establezca una regla general que garantice una subida mínima de los salarios de los
empleados públicos de acuerdo al IPC real y no a la previsión de inflación. Al mismo
tiempo se introduce un apartado que obliga a la transparencia de todas las retribuciones,
cualquiera que sea su concepto, de todos los empleados públicos.
La base legal para acometer esta propuesta es el artículo 149.1. 18ª CE que
establece:
“El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
(…)
18ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante ellas (…)”
Y el artículo 21 de la Ley 7/2007 del 12 de abril del Estatuto Básico del
Empleado público que señala:
“Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías
globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el
incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada
ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos.
4
2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un
incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”.
PROPOSICIÓN DE LEY
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición de Ley de garantía del incremento del salario de los empleados
públicos de acuerdo al IPC real.
Artículo único. Se modifica el artículo 21 de la Ley 7/2007, 12 de abril por la
que se regula el Estatuto Básico del Empleado público, y se propone la redacción
siguiente:
“Determinación y publicidad de las cuantías y de los incrementos
retributivos.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías
globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el
incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada
ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos.
2. Sin perjuicio de lo que, como condición más beneficiosa, pueda resultar de los
acuerdos alcanzados al amparo del Capítulo IV de esta Ley, las cuantías
incluidas en el párrafo anterior serán revalorizadas al comienzo de cada año, en
función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho
año.
3. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al periodo
comprendido entre diciembre del ejercicio anterior y diciembre del ejercicio
económico a que se refiere el incremento salarial, fuese superior al índice
previsto, y en función del cual se calculó dicho incremento, se procederá a la
correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los empleados públicos
cuyos salarios hubiesen sido objeto de incremento en el ejercicio anterior, se les
abonará la diferencia en un pago único, dentro del primer semestre del ejercicio
posterior.
4. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un
incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.
5. Todos los elementos que componen el salario bruto, incluídas las cuantías
dedicadas a productividad, gratificaciones e incentivos, del personal al servicio
de las Administraciones Públicas, comprendidos los titulares de órganos
directivos y superiores, serán públicos".
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en esta Ley
Disposición final primera. Título competencial
La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que
corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.18ª.
Disposición final segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”.
ANTECEDENTES
- Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de
febrero.
- Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública aprobada por la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
- Ley de Órganos de Representación Determinación de las Condiciones de
Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas aprobada por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
En mi blog: ANESTESISTA MAESO
...donde hago un poco de coña con las estatuas de Franco y los nombres de las calles que indican la profesión del homenajeado:
http://joseantoniomontano.blogspot.com/2009/03/anestesista-maeso.html