07/11/2007
El hermano de César Vidal concluye que sería ineludible si es condenado por calumnias
¿Debe ir a prisión Federico Jiménez Losantos?
Cuando Thomas Jefferson, junto a los demás padres fundadores de los EEUU, trazaba la línea de los derechos fundamentales, temía que el abuso en el ejercicio de estas libertades abocase a la fractura y pérdida de tan preciadas conquistas. Dos siglos más tarde, este temor es tan real como en la lejana época de la independencia norteamericana.
Desde entonces, la humanidad ha plasmado las ansias de libertad: Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia y Declaración de independencia de EEUU (ambas de 1776), primera constitución francesa (1791) transcribiendo como preámbulo la Declaración de 1789, Declaración universal de los Derechos Humanos (1948), Convención de Roma (1950)… y la cristalización fecunda de los derechos fundamentales de nuestra Constitución de 1978. Tal vez el mayor tesoro legislativo de nuestra atormentada historia.
Límites preciosos
Por ello, los derechos que nuestra Constitución española ampara son “landmark”, límites preciosos que el ordenamiento debe preservar con la energía y el valor que se protege una joya.
Calumnias de ciertos medios
A día de hoy, escudados en el artículo 20 de nuestra Carta Magna (derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión), desde algunos medios presuntamente se profieren calumnias, injurias, burlas y descalificaciones contra quienes no comparten sus ideas.
Límites al derecho
Sin embargo, los derechos que consagra nuestra Constitución no son ilimitados. Incluido el derecho a difundir información. Nuestros derechos terminan donde empiezan los derechos de nuestro semejante. En esa delgada y frágil línea.
Libertad de expresión y derecho al honor
Por otra parte, los propios derechos se limitan entre sí. El artículo 18 de nuestra Constitución establece: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen”. Es, por tanto, evidente que el derecho a la información, que ha de ser veraz, tiene que respetar el derecho al honor y a la imagen sin que la información que se difunda constituya un pretexto para vilipendiar a los contrarios.
Protección del honor
Al objeto de salvaguardar nuestros derechos, la sociedad se pertrecha de un arsenal jurídico cuya arma de mayor calibre lo constituye el derecho penal. El derecho al honor es uno de los fortines que debemos defender.
Losantos acumula denuncias
Tristemente célebre en los ataques al honor es el locutor de la cadena de los obispos, Federico Jiménez Losantos. Condenado, hace poco, a pagar una suma millonaria a Rovira y Puigcercós, parece que se le están acumulando las querellas por presuntos ataques contra el derecho al honor e imagen de otros ciudadanos (Rodríguez Ibarra, Ruiz-Gallardón, doctor Montes…).
Leyes contundentes
En el apartado de delitos contra el honor, nuestro ordenamiento penal es contundente: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad” (art. 205 del código penal). “Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” (art. 208 del referido cuerpo legal). Por su parte el art. 206 del código penal determina “cuando la calumnia se propague con publicidad se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa…”
Losantos, a la cárcel
Como jurista, entiendo que si F. J. Losantos Es condenado por este delito debería cumplir pena de prisión y no de multa. Lo explicaré. Es de una aplastante lógica.
¿Un delito rentable?
Como establece la moderna criminología (Tannenbaum, M.D. Einsemberg, Hirsch, Sutherland…) la pena, además de su función reinsertora no puede desgajarse de su papel intimidatorio y de inocuización social. O, dicho claramente, la comisión del hecho delictivo no debe resultar rentable al autor aunque fuere condenado. De manera que la pena debe ser bastante contundente como para ejercer un efecto intimidatorio.
Indemnización insuficiente
Cuenta la historia que el acaudalado romano Aulo Gelio recorría el foro repartiendo bofetadas y espadazos. Tras él, uno de sus esclavos se encargaba de indemnizar de inmediato a las víctimas con la multa que la ley establecía. Evidentemente, la punición no ejercía sobre el potentado romano ningún efecto intimidatorio.
Losantos, como Aulo Gelio
Es evidente que si F.J. Losantos fuera condenado a pena de multa, en los procesos que parecen avecinársele, esta pena, al igual que con el rico Aulo Gelio, no cumpliría su finalidad intimidatoria y, en consecuencia, de protección de la sociedad.
Uso abusivo de un derecho
Y no se trata de encarcelar la libertad de información. Al contrario. Hablamos de preservar este sagrado derecho de quienes con un uso abusivo y torticero (si se demostrasen ciertas las querellas) puedan socavarlo.
Veneno contra la libertad de expresión
El moderno Estado democrático tiene la obligación de proteger este oxígeno de la libertad, que son los derechos fundamentales, ante cualquier acción que los contamine. Y el insulto sistemático, la burla y la calumnia son altos contaminantes de la libertad de información y del honor. Los envenenan, empequeñecen, matan.
Multa y prisión
Por ello, si los tribunales entienden que los hechos que se imputen a F.J. Losantos, en sus querellas, son constitutivos de delito, éste deberá cumplir ineludiblemente la pena de prisión establecida por la ley y no la multa que, al igual que el magnate romano Aulo Gelio, podría saldar sin quebranto, burlando de este modo la finalidad intimidatoria de la pena y su efecto protector de la sociedad.
Conducta reprobable
Recordemos, además, que las cárceles españolas rebosan de personas que vulneraron derechos y bienes jurídicos menos valiosos que el honor. No pocos, en su celda, extinguen condena por haber fracturado el cristal de un coche y sustraer su contenido. Sin duda la calumnia con publicidad (si por tal fuese condenado) y la consecuente erosión del derecho a la información, son conductas mucho más reprochables que fracturar la ventanilla de un vehículo y robar su radiocasete.
Alarma social
Como una vez leí en el texto de una querella a este efecto: “… amparados en un abuso de la libertad de expresión, no informar o criticar con respeto sino descalificar moral, profesional o jurídicamente a una persona como sistema para calentar un escándalo y encender una alarma social innecesariamente generada…”.
La defensa del derecho al honor y el respeto a la libertad de información (es decir, no utilizarla como pretexto para la calumnia y la injuria) no se puede saldar con una simple multa que F. J. Losantos puede pagar con una sonrisa burlona. Si el de la COPE resulta condenado por delito de calumnia, la prisión es la única pena que, en pura lógica, puede cumplir el efecto intimidatorio y de protección social que nuestros derechos y tranquilidad requieren.
De justicia
Lo reclama nuestra seguridad como ciudadanos. Lo demanda la protección de nuestros más valiosos derechos. Lo exige el respeto al honor, a la lógica… y a la justicia.
Gustavo Vidal Manzanares es jurista y escritor
«El más antiguo ‹Más antiguo 401 – 576 de 576