La maldición
En Evoramonte se firmó la paz de la única guerra civil de Portugal.
La fortaleza de Juromenha
En la de Monsaraz un viejo de rasgos nobles me preguntó la hora.
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El premio Príncipe de Asturias y Marcos Ana
Pascual Serrano
Distintas personas y colectivos han creado una plataforma para apoyar la candidatura del poeta comunista Marcos Ana al Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. No me disgustaría que le fuese concedido pero creo que no se lo merece. No se lo merece el príncipe de Asturias por supuesto. Marcos Ana, con 89 años, es la persona que más tiempo seguido ha pasado en las cárceles franquistas, veintitrés. Fue condenado a muerte, torturado y encarcelado por oponerse a la dictadura franquista. Sus poemas y su libro “Decidme cómo es un árbol”, son un ejemplo de humanidad y coherencia. Felipe de Borbón no tiene el mérito suficiente para que una persona de la envergadura moral de Marcos Ana tenga que soportar en su curriculum un premio con su nombre. Los galardones valen tanto como lo que evocan, en muchas ocasiones toman su denominación de ejemplos de personas que son un referente en la materia valorada. Por eso existe un Premio Cervantes para la literatura o un Premio Ramón y Cajal de investigación científica. Un premio Príncipe de Asturias para Marcos Ana supondría conceder a una persona que representa la lucha contra la dictadura franquista, el sufrimiento por defender sus ideas y la sensibilidad para seguir reivindicando el diálogo y la convivencia, un premio denominado con el nombre de otra persona que no cuenta con ninguno de esos méritos y cuyo cargo procede de la misma dictadura que encarceló a Marcos Ana y de los principios de desigualdad y privilegio contra los que tanto luchó y lucha todavía el poeta.
Es evidente que quienes están apoyando la candidatura de Marcos Ana lo hacen con todo el cariño y admiración. Pero es bueno comparar el valor y el sufrimiento del poeta durante la dictadura con el del padre de la denominación del premio; comparar la lucha por la democracia de Marcos Ana con la complicidad y sumisión de la monarquía. Que ahora quieran denominar con el nombre del príncipe Borbón un premio para Marcos Ana es un infausto ejemplo de burla y tomadura de pelo a los ciudadanos y a la historia.
Yo propongo que cuando Felipe de Borbón haya trabajado veintitrés años por la democracia y la justicia en España –ojo, trabajando- le concedan el “Premio Marcos Ana
11 - 7- 09
Gymkana en el campamento de verano de jovenes socialistas
22,30 hora zulú
-vamos a ver, niños y niñas...; el juego de hoy consistirá en ir descubriendo las subvenciones ocultas y conseguir durante el recorrido corromper al mayor número de funcionarios autonómicos, jueces, policias, empresarios, fiscales, alcaldes, agentes sociales, etc, etc... Los tres primeros accederán directamente a director general de diputación provincial...
Gymkana en el campamento de verano de jovenes populares en FAES
22,30 hora zulú
-vamos a ver, niños y niñas...; el juego de hoy consistirá en ir descubriendo las subvenciones ocultas y conseguir durante el recorrido corromper al mayor número de funcionarios autonómicos, jueces, policias, empresarios, fiscales, alcaldes, agentes sociales, etc, etc... Los tres primeros accederán directamente a director general de diputación provinci
[6] "Diu l'alcalde Pere Navarro, del PSC-PSOE, que la retransmissió era un acte cívic i esportiu de suport al futbolista Xavi Hernández, fill de Terrassa, organitzat per Tele-5. Però no és cert. L'acte en qüestió era una provocació nacionalista espanyola en tota regla organitzada per una cadena de televisió racista que ha fet de la catalanofòbia la seva imatge de marca"
Y hasta ahí he podido leer, abrumado por el rigor y el respeto a la verdad del tal Aleixandre, cuyo perfil dice:
Nom: Víctor Alexandre
Lloc: Barcelona - Països Catalans
Gregorio Peces-Barba, autocrítico:
[[Legislar exige moderación, sentido común, no separarse de las creencias mayoritarias, intuir cuáles son las corrientes que impulsan y representan la oposición pública, es saber interpretar lo que más conviene en cada momento.]]
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Bajarse/limbo/autocritica/postelectoral/elpepuopi/20090706elpepiopi_4/Tes
[10] Pido encarecidamente a los Administradores que le metan una mano de hostias al autor de este comentario. Por perro.
También pido que algunos de los Administradores editen entradas de vez en cuando. Y cuando digo algunos me refiero a otros.
Y, como este año me he portado muy bien, un áifon tresgeese de 32 GB.
García Domínguez, LD.
Del Estado raquítico al Estado anoréxico
Es tradición. La derecha, tan gallarda cuando toca perorar sobre la patria acodada en las trincheras de Madrid, se rila en cuanto pisa Barcelona. Apenas atisban El Prat, feroces leones indómitos y temibles legionarios de la causa hispana, de súbito, se transmutan en inofensivos conejitos de peluche. Y no digamos al llegar a la Plaza de Cataluña (Catalunya para los creyentes).
Tanto da entonces que se trate de políticos, rutilantes estrellas del periodismo o intelectuales más o menos orgánicos: se arrugan todos con una diligencia que haría las delicias de Adolfo Domínguez. Así, Rajoy, que ha aprendido a conducirse por territorio comanche aplicando aquella máxima de supervivencia tan cara a los quintos de provincias en la mili: pasar lo más inadvertido posible, en todo momento, bajo cualquier circunstancia, siempre. De ahí su heroico "No me han preguntado" a cuenta de la Ley de Educación de Cataluña . Y es que motu proprio nada tenía que decir el estadista presunto sobre la prohibición del español en un rincón –teórico– de España. En eso, don Mariano nos ha salido a Franco: él tampoco se mete en política. Jamás.
Así las cosas, sólo resta que hagan pública de una vez la inapelable sentencia del Constitucional contra la Constitución. Atajo vergonzante por medio del cual habrá de cerrarse el largo ciclo que diseñaron los dos gobernantes más sobrevalorados de la Historia de España, Cánovas y Adolfo Suárez. Muy loado fundador del Estado raquítico, el uno; no menos nefasto precursor del Estado anoréxico, el otro. Y en medio de ambos promotores de la nada, del poder reducido a mera ausencia, el catalanismo ocupando ese inmenso espacio libre regalado a su cotidiana labor de zapa.
Las naciones, todas, sin excepción, han sido creaciones de los Estados, no viceversa como presumen los simples. Por eso, consumada la secesión sentimental, la expulsión del castellano se antojaba imprescindible al Estado catalán en gestación con tal de apuntalar la nació en las mentes bajo su soberanía. Y al fin, lo han conseguido. Cuentan los cronistas del Desastre del 98 que el honrado pueblo, indiferente, lo celebró en los toros. Hoy, apenas un siglo y pico después, las portadas de la prensa patria las monopoliza Barcelona. No es para menos: José Tomás, soberbio, ha triunfado en La Monumental.
Leo el blog de Santiago González en El Mundo, y me maravillo de lo que escribe y de lo que recoge de algunos.
Por ejemplo, a raíz del cierre de Garoña, las explicaciones de la Vicepresidenta 1, y los planes de recolocación para los trabajadores que el presidente tiene, termina diciendo:
[[Los concones y los neocones pueden poner sus barbas a remojar. Algún día no lejano, muchos progresistas serán incapaces de explicar las razones que les llevaron a admirar y a apoyar con tanto tesón a estos mejores. Alguien deberá pagar la frustración que tiene que producir en las clases moralmente altas el hecho de haberse acogido a un liderazgo tan inane.]]
Claro que es mejor lo que transcribe de Soraya, cantante (así la llaman y ella se lo cree):
[[ "Me gustaría pedir perdón por ser heterosexual, porque hoy me siento más gay que nunca".]]
Esta frase da la medida exacta de los llamados modernos españoles. Y digo llamados, porque aunque se hayan hecho con el adjetivo (modernos o progresistas o algo parecido), en el fondo provienen de lo más oscuro y siniestro de las sacristías.
(0)
Estuve por esa frontera hace cuatro o cinco años y fue como retroceder treinta o cuarenta años.
Aquellos pueblos me parecían los pueblos españoles de mi infancia.
Me llamaron la atención los pequeños monumentos recordando soldados ingleses. Tentado estuve de seguirle la pista a alguno, pero mejor así.
La anécdota de los relojes me parece terrible.
A mí me parece una soplapollez eso de progre o moderno. No conozco a nadie todavía que se denomine progre o moderno. Que manía con etiquetarlo todo.
Yo creía que los progres eran aquelolos señores de las barbas y las chaquetas de pana allá por los 80. Hoy me parece fuera de lugar el termino aunque la rancia derecha se empeña en encasquetárselo a cualquier cosa que huela a sociata.
[28] Es una auténtica soplapollez que los interesados se empeñan en mantener, proque como le repito, para reaccionaria la frase de Soraya.
Y aunque sea una soplapollez, al igual que lo es la distinción izquierda/derecha, el caso es que se mantiene. Y los interesados la mantienen con mucho orgullo, aunque luego caigan en acitudes sacristaniles.
Ya tengo hora para el masaje de esta tarde. No suelo cambiar de masajista, especialmente cuando requiero un tratamiento más terapéutico que relajante pero hoy voy a prescindir de la rumana habitual y voy a probar con una rusa que me han recomendado y de quien me cuentan maravillas en el cuerpo a cuerpo sobre tatami.
[19] Impresionante el desparrame del hempresario de hextrema hizquierda. El perito en capilaridades, antinacionalista, independentista y feliz poseedor de un aifon está realizando un esfuerzo titánico por firmar, con otros alias si es necesario, cualquier soplapollez digna de la mayor vergüenza torera.
(¿A que sí, chiflaor?)
Si esto tumba a Camps, tras él caerá Mariano y ya nadie la para. Hay Esperanza aún.
Camps, juzgado por cohecho
El Tribunal Superior de Justicia de Valenciana ha decidido sentar en el banquillo al presidente de esa comunidad, Francisco Camps, al considerar que tiene “suficientes indicios racionales” para juzgarle por un presunto delito de cohecho. El juicio oral se celebrará a partir del 15 de julio.
La policía encuentra en un yate nuevas pruebas sobre los regalos a Camps
De El País: El juez sienta en el banquillo a Camps por cohecho.
Lo que ha hecho el juez ha sido denegar una petición de sobreseimiento, y como el presunto delito sería cohecho, transformar el procedimiento en juicio de tribunal del jurado. Cita a las partes a la comparecencia del art. 25. Esa comparecencia se celebra todavía ante el Juez de instrucción (y sin jurado), y en ella se puede acordar el sobreseimiento. Se pueden practicar nuevas pruebas, o se puede dar traslado para acusar. luego el abogado presenta escrito de defensa, y hay una comparecencia en la que de nuevo (y sin jurado) se puede acordar o no la apertura del juicio oral. Puede acordarse el sobreseimiento y archivo de la causa.
Es acojonante lo de EFE, que es la fuente de la noticia. La madre que los parió.
Sólo El Mundo la da bien.
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/06/valencia/1246877587.html
La noticia es que el juez que instruye no ha admitido la primera solicitud de sobreseimiento.
Pero es falso que se haya abierto juicio oral y que vaya a empezar el 15 de julio, y que sea con jurado.
Para el que esté aburrido:
Artículo 25. Traslado de la imputación.
1. Incoado el procedimiento por delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, el Juez de Instrucción lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados. Con objeto de concretar la imputación, les convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia así como al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Al tiempo de la citación, dará traslado a los imputados de la denuncia o querella admitida a trámite, si no se hubiese efectuado con anterioridad. El imputado estará necesariamente asistido de letrado de su elección o, caso de no designarlo, de letrado de oficio.
2. Si son conocidos los ofendidos o los perjudicados por el delito no personados, se les citará para ser oídos en la comparecencia prevista en el apartado anterior y, al tiempo de la citación, se les instruirá por medio de escrito, de los derechos a que hacen referencia los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si tal diligencia no se efectuó con anterioridad. Especialmente se les indicará el derecho a formular alegaciones y solicitar lo que estimen oportuno si se personan en legal forma en dicho acto y a solicitar, en las condiciones establecidas en el artículo 119 de aquella Ley, el derecho de asistencia jurídica gratuita.
3. En la citada comparecencia, el Juez de Instrucción comenzará por oír al Ministerio Fiscal y, sucesivamente, a los acusadores personados, quienes concretarán la imputación. Seguidamente, oirá al letrado del imputado, quien manifestará lo que estime oportuno en su defensa y podrá instar el sobreseimiento, si hubiere causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En sus intervenciones, las partes podrán solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas.
Artículo 26. Decisión sobre la continuación del procedimiento.
1. Oídas las partes, el Juez de Instrucción decidirá la continuación del procedimiento, o el sobreseimiento, si hubiera causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Si el Ministerio Fiscal y demás partes personadas instan el sobreseimiento, el Juez podrá adoptar las resoluciones a que se refieren los artículos 642 y 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El auto por el que acuerde el sobreseimiento será apelable ante la Audiencia Provincial.
Artículo 27. Diligencias de investigación.
1. Si el Juez de Instrucción acordase la continuación del procedimiento, resolverá sobre la pertinencia de las diligencias solicitadas por las partes, ordenando practicar o practicando por sí solamente las que considere imprescindibles para decidir sobre la procedencia de la apertura del juicio oral y no pudiesen practicarse directamente en la audiencia preliminar prevista en la presente Ley.
2. También podrán, las partes, solicitar nuevas diligencias dentro de los cinco días siguientes al de la comparecencia o al de aquel en que se practicase la última de las ordenadas. Esta circunstancia será notificada a las partes al objeto de que puedan instar lo que a su derecho convenga.
3. Además podrá el Juez ordenar, como complemento de las solicitadas por las partes, las diligencias que estime necesarias, limitadas a la comprobación del hecho justiciable y respecto de las personas objeto de imputación por las partes acusadoras.
4. Si el Juez considerase improcedentes las solicitadas y no ordenase ninguna de oficio, conferirá nuevo traslado a las partes a fin de que dicten, en el plazo de cinco días, lo que estimen oportuno respecto a la apertura del juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales. Lo mismo mandará el Juez cuando estime innecesaria la práctica de más diligencias, aún cuando no haya finalizado la práctica de las ya ordenadas.
Artículo 28. Indicios de distinto delito.
Si las diligencias practicadas resultaren indicios racionales de delito distinto del que es objeto de procedimiento o la participación de personas distintas de las inicialmente imputadas, se actuará en la forma establecida en el artículo 25 de esta Ley o, en su caso, se incoará el procedimiento que corresponda si el delito no fuese de los atribuidos al Tribunal del Jurado.
Artículo 29. Escrito de solicitud de juicio oral y calificación.
1. El escrito solicitando la apertura del juicio oral tendrá el contenido a que se refiere el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. De dicho escrito se dará traslado a la representación del acusado, quien formulará escrito en los términos del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. En ambos casos, se podrá hacer uso de las alternativas previstas en el artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4. En sus respectivos escritos, las partes podrán proponer diligencias complementarias para su práctica en la audiencia preliminar, sin que puedan ser reiteradas las que hayan sido ya practicadas con anterioridad.
5. Las partes, cuando entiendan que todos los hechos delictivos objeto de acusación no son de los que tienen atribuido su enjuiciamiento al Tribunal del Jurado, instarán en sus respectivos escritos de solicitud de juicio oral la pertinente adecuación del procedimiento.
Si estiman que la falta de competencia ocurre sólo respecto de alguno de los delitos objeto de la acusación, la solicitud se limitará a la correspondiente deducción de testimonio suficiente, en relación con el que deba excluirse del procedimiento seguido para ante el Tribunal del Jurado, y a la remisión al órgano jurisdiccional competente para el seguimiento de la causa que corresponda.
SECCIÓN II. AUDIENCIA PRELIMINAR.
Artículo 30. Convocatoria de la audiencia preliminar.
1. Una vez presentado el escrito de calificación de la defensa, el Juez señalará el día más próximo posible para audiencia preliminar de las partes sobre la procedencia de la apertura del juicio oral, salvo que estén pendientes de practicarse las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado y declaradas pertinentes por el Juez. Una vez practicadas éstas, el Juez procederá a efectuar el referido señalamiento. Al tiempo resolverá sobre la admisión y práctica de las diligencias interesadas por las partes para el acto de dicha audiencia preliminar.
Si el Juez no acordare la convocatoria de la audiencia preliminar, las partes podrán acudir en queja ante la Audiencia Provincial.
2. La audiencia preliminar podrá ser renunciada por la defensa de los acusados, aquietándose con la apertura del juicio oral, en cuyo caso, el Juez decretará ésta, sin más, en los términos del artículo 33 de la presente Ley. Para que dicha renuncia surta efecto ha de ser solicitada por la defensa de todos los acusados.
Artículo 31. Celebración de la audiencia preliminar.
1. En el día y hora señalados se celebrará la audiencia preliminar comenzando por la práctica de las diligencias propuestas por las partes.
2. Las partes podrán proponer en este momento diligencias para practicarse en el acto. El Juez denegará toda diligencia propuesta que no sea imprescindible para la adecuada decisión sobre la procedencia de la apertura del juicio oral.
3. Terminada la práctica de las diligencias admitidas, se oirá a las partes sobre la procedencia de la apertura del juicio oral y, en su caso, sobre la competencia del Tribunal del Jurado para el enjuiciamiento. Las acusaciones pueden modificar los términos de su petición de apertura de juicio oral, sin que sea admisible la introducción de nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada.
Artículo 32. Auto de sobreseimiento o de apertura de juicio oral.
1. Concluida la audiencia preliminar, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto por el que decidirá la apertura o no del juicio oral. Si decide la no apertura del juicio oral acordará el sobreseimiento. Podrá asimismo decretar la apertura del juicio oral y el sobreseimiento parcial en los términos del artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si concurre en alguno de los acusados lo previsto en el artículo 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. La resolución por la que acuerda el sobreseimiento es apelable ante la Audiencia Provincial. La que acuerda la apertura del juicio oral no es recurrible, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la presente Ley.
3. También podrá el Juez ordenar la práctica de alguna diligencia complementaria, antes de resolver, si la estimase imprescindible de resultas de lo actuado en la audiencia preliminar.
4. En su caso, podrá el Juez ordenar la acomodación al procedimiento que corresponda cuando no fuese aplicable al regulado en esta Ley. Si considera que el que corresponde es el regulado en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordará la apertura del juicio oral, si la estima procedente, y remitirá la causa a la Audiencia Provincial o al Juez de lo Penal competente para que prosigan el conocimiento de la causa en los términos de los artículos 785 y siguientes de dicha Ley.
Jajaja. El amigo tse ha tirado de documentación para poner los puntos sobre las ies. Menos mal que se la suda Camps. Alguien cercano al presidente valenciano debería informarle de las buenas artes de nuestro abogado. Sería un fichaje que pondría Mestalla a reventar y Camps tendría más posibilidades de salir limpio de polvo y paja.
[63] Escrito por: Tibor - 6 de julio de 2009 14:07:00 CEST
No sé. No tengo datos suficientes. Aún puede recurrir el auto, y luego tiene otras dos oportunidades para pedir el sobreseimiento antes de que se abra el juicio oral.
De nuevo le repito, que lo sorprendente es comprobar que todos los períódicos la cagan así. Y no es un tema de posición política. El que da peor la noticia es ABC. Alucino que lleven las noticias más de una hora puestas y nadie les haya advertido de que no se ha abierto juicio oral todavía y que el proceso sigue en fase de instrucción.
ABC
Un jurado popular juzgará a Camps por los supuestos trajes recibidos de Correa
La vista se celebrará el próximo 15 de julio a las 10.30 horas
El instructor del "caso Gürtel" en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), José Flors, ha decidido hoy llevar a juicio al presidente de Generalitat Valenciana, Francisco Camps, y establece que sea juzgado por un jurado popular.
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Falso
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... fija la apertura de juicio oral para el próximo día 15 de julio a las 10.30 horas.
El próximo 15 de julio deberán presentarse en el juicio los imputados y ante un jurado, ...
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Falso
[68] ↑ Escrito por: Desierto Polaco - 6 de julio de 2009 14:17:00 CEST
Han corregido la portada, pero si pinchas la noticia sigue mal. Es cojonudo.
La portada dice:
"El juez sigue el proceso contra Camps por indicio de cohecho
CRISTINA VÁZQUEZ - 86 comentarios
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha encontrado “suficientes indicios racionales” contra el presidente de esa comunidad, Francisco Camps, por los regalos que presuntamente ha recibido de la trama corrupta. El juez ha fijado una vista con acusaciones y defensas, tras la que decidirá si un jurado le juzga"
[97] ↑ Escrito por: J. A. Montano - 6 de julio de 2009 18:42:00 CEST
Sospechas. Ahora Astana tiene a un montón de corredores bien colocados. Y a sus dos líderes en cabeza. Y, por cierto, para que le hagan la cama a Contador, Armstrong tiene que andar. Ahora véalo desde el punto de vista de los rivales. Dos que vigilar. Objetivamente, ha hecho lo que debía. Una vez que Armstrong corre y dice que quiere ganar el tour, ha hecho lo que debía. Y por cierto, no he visto la etapa, pero Contador no ha debido estar muy espabilado.
[106] ↑Escrito por: M. - 6 de julio de 2009 18:52:00 CEST
[104]Yo me juego mis cojones y los de mi descendencia a que usted, efectivamente, va a estar allí.
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No lo tenía previsto. Pero no están las cosas como para perderse un estallido de cojones galáctico.
(Por cierto, le hacía a Vd. en Chamartín, rindiendo pleitesía a Cristiano Ronaldo dos Santos Aveiro)
[123] Más a mi favor: donde está Karpets no puede estar ningún otro aspirante al Tour. Si Contador, Sastre, Leipheimer, Schleck y la madre que los parió a todos esperan ganar el Tour copiando la inextricable táctica del mago Karpets, que les den por el culo.
No jodamos, hombre. Ayer se vio cómo prepara las llegadas el Columbia: como el puto Saeco, pero más deprisa.
A quien le pille un abanico tocándose los huevos a 30 kilómetros de meta, con el treno para Cavendish ya medio montado, se merece cuarenta segundos de retraso (mental) y más, hostias.
Regresado al dulce hogar después de otro grand tour no quiero dejar de cumplir con el menester de insultar un día más al insultador oficial del NJ:
A ver, Adreducho,
adefesio feúcho
sácate ya el deducho
del ojucho
del culucho,
so bobucho
(la verdad es que las licencias poéticas son un arma harto eficaz para la alta lírica)
((dan mucho de sí, a que sí))
(0)
Concuerdo con Hércor: texto y etiquetas de rara calidad y belleza. Claro que, en tratándose de los pueblos de Portugal, suspendidos en el tiempo y sin atreverse a descolgarse a pisar el dudoso encanto del porvenir, se comprende que así sea. También yo admiro la finura, la dulzura y la donosura de la educación de nuestros vecinos. No sé dónde la habrán aprendido. Desde luego de los orientales cercanos, no. Habrá sido de los más lejanos.
Permítame una pregunta no obstante: ¿Usted, señor Dragut, ha visto pastores herrumbrosos? Bello adjetivo, sin duda, pero se me hace cuesta arriba aplicarlo a los pastores. Benet lo aplicó magistralmente a las lanzas.
Y en cuanto a las costras anuales de cal que impregnan las paredes he de decirle que son una expresión perfecta del tiempo y de la pobreza. En mi Andalucía las hay aun, gracias sean dadas a los dioses, y siempre que me las topo creo firmemente en la humanidad sufriente.
NUEVA MASCARADA
Ayer asistí, cierto que de buen grado, a la enésima charlotada tomasista. Con los dos toros de Núñez del Chochillo tocamos fondo. Poco mas que comentar en lo taurino, si acaso hacer notar que el toreo con el capote no es el fuerte de Tomás, mejor que se abstenga de navarras y revoleras.
Por lo demás, máxima diversión. me hice con el cartel de Agustí Puig (que pondré junto al de Barceló), llamé hijasdeputa a las histéricas antitaurinas e hice alcohólica tertulia hasta la madrugada. No se puede pedir mas.
"Le agradecí la charla, le hice una foto y me fui.."
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Déu meu.