Dicho esto, en la LEY 34/1988, de 11 de noviembre, GENERAL DE PUBLICIDAD se tiene por ilícita la publicidad subliminal, pero la definición que de esta se hace es muy precisa a la par que limitada: A los efectos de esta ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el publico destinatario sin ser conscientemente percibida. La ley de 1988 parece referirse exclusivamente a prácticas como el experimento LIPTON TEA en el que se intercalan unas determinadas imágenes de un producto durante un tiempo tan reducido, en el que el ojo no puede apreciar el mensaje, pero el cerebro sí.
Por lo tanto, no puede considerarse publicidad subliminal en España las imágenes que ilustran este post. Ya que todos ustedes – un rato después de dejar de mirar a los ojos de la primera moza - ven claramente frascos de perfume en las dos instántaneas. Ambas extraídas de revistas que son femeninas, feministas e incluso alguna de ellas católica. La primera es de la revista ELLLE y la segunda de TELVA. Las dos de los ejemplares de Navidad 2009.
Puede que esté enfermo, aunque tampoco es descartable que la Ley General de Publicidad sea muy mala, pero que quieren que les diga, yo no veo los frascos de perfume por ninguna parte, yo sólo veo la foto de una felación y abajo un bosque de falos.
(escrito por pangloss)
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