Les hago conocer una querella que fue interpuesta en enero de 2995 contra Javier Krahe y otros por el siguiente video:
http://www.youtube.com/watch?v=1bTFn-T85Xw
El denunciante consideró que se había cometido un delito al publicarse ese video:
A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO (427), Procurador de los Tribunales, y de ALTERNATIVA ESPAÑOLA, representación que acredito mediante Escritura de Poder General para Pleitos cuya, que acompaño como Documento No. 1; y al amparo de lo preceptuado en el artículo 265 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo DENUNCIA narrando cuantos hechos y circunstancias acontecieron en conexión con este suceso:
Primero.- Que con motivo de la promoción del producto discográfico " ... Y todo es vanidad. Homenaje a Javier Krahe", se incluye junto a 2 Cds musicales, un video incluido en el DVD de dicho producto, en el que se muestra como se cocina a Cristo y se dice literalmente:
"Calcúlese un Cristo ya macilento para 2 personas, se le extraen las alcayatas y se le separa de la cruz que dejaremos a parte. Los estigmas pueden echarse con tocino. Se desencostra con agua tibia y se seca cuidadosamente. En una fuente de horno y sobre un lecho de cebolla, colocaremos al Cristo al que untaremos con abundante mantequilla. Una vez salpimentado, pueden añadírsele especias y finas hierbas al gusto. Se deja en horno moderado 3 días, al cabo de los cuales sale completamente sólo ".
Con respecto a dicho contenido además de soez, burdo y grosero, es de destacar que similares tipos de actos en modo alguno serían tolerados, respecto a otras religiones o creencias, por las gravísimas consecuencias de xenofobia que podrían conllevar.
Ítem más, si cabe, ha de tenerse en cuenta las fechas en las cuales se procede a la promoción y pública emisión (Programa Lo + Plus) del citado vídeo, en vísperas de la celebración católica más entrañable, como es el nacimiento de Cristo, redentor de los creyentes Católicos. El cual según la tradición en la noche del 24 de Diciembre viene al mundo para salvar a los creyentes, tras pasar un calvario de calamidades y sufrimientos.
Sin embargo, la "mofa" del vídeo no queda ahí, sino que incluso, para dar un toque más "jocoso o animado", y contra las mayores creencias de la resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, además de ser vejada públicamente su Figura, mediante su disección en trozos, untamiento de mantequilla; finalmente y para dar el toque gracioso, lo sacan del horno a los tres días, "sale sólo".
Consideramos, que el respeto que se ha de tener por los fallecidos en general, ha de objeto de la Pública protección, para evitar controversias y reyertas de los familiares queridos del difunto.
Si además ese fallecido, es Nuestro Señor Jesucristo, el cual según la tradición es muerto y sepultado para redimir a vivos y muertos, el fervor popular es mucho mayor. Y fruto de esa tradición popular son todas esas expresiones de fervor popular que se dan vida en la Semana Santa con la intervención de Costaleros y Penitentes, a quienes podemos ver en media España, cada Miércoles y Jueves Santo, en número de cientos de miles de creyentes (y digo bien), quienes se lanzan a las calles para llevar y aguantar, en sus hombros o en sus espaldas el divino peso de las imágenes sagradas, de Jesús el Nazareno y Nuestra Señora Santa María Siempre Virgen.
La realización de un vídeo con tal contenido, en nada tiene que ver, ni con la libertad de expresión, ni con la libertad de culto. El conjunto de libertades que recoge nuestra Carta Magna, han de ser consideradas, bajo los principios de respeto y tolerancia; ya sea entre religiones, culturas, razas o ideologías. Evitándose siempre el daño gratuito o mofa de turno, que a lo único que conlleva es al odio, al choque y enfrentamiento de culturas.
Conforme a nuestro Libro Sagrado, como es la Biblia, Nuestro Señor Jesucristo es conocido como: "Este obrero de manos callosas, llamado Jesús de Nazaret, no es solamente un hombre de cualidades excepcionales. No es sólo un líder a quien seguir; eso sólo no entusiasmaría demasiado. Él es el Amor hecho vida humana; Dios convertido en hombre por Amor a los hombres. Jesús le dio a Dios un rostro humano. Es Dios a nuestro alcance. Es Dios que viene a ofrecernos con los brazos abiertos todos sus dones. Si el hombre fue creado "a imagen de Dios" (Gén 1,27), Cristo es "la imagen de Dios" (2 Cor 4,4; Heb 1,3). Él es nuestra gran esperanza"
Téngase en cuenta, que conforme a lo anterior, Nuestro Señor Jesucristo no es solo un líder con excepcionales cualidades, en cuanto en esencia, tal como se decía anteriormente, para nosotros los Católicos: Cristo da a Dios un rostro humano, siendo la imagen de Dios, la cual refleja amor.
Segundo.- A juicio del denunciante, resulta evidente que los hechos, aparte de denotar una absoluta falta de respeto por la Religión Católica por el desprecio que merece a su autor la imagen, vejada y mojada de Dios (encarnado en Nuestro Señor Jesucristo), puede suponer un hecho delictivo de los regulados en el vigente Código Penal, concretamente en el Capítulo IV, Sección 2ª, Artículos 522 y s.s. En cuanto:
- Existe una clara y evidente intención de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa. En cuanto en otro sentido no alcanza a entender el denunciante.
- Usando escarnio (befa tenaz que se hace con el propósito de afrentar, grosero e insultante expresión de desprecio, o mofa, burla o vilipendio) de la Iglesia Católica, a través de la disección, embadurnamiento en mantequilla, de su imagen más sagrada.
- Públicamente mediante palabra y por escrito, mediante la emisión y/o venta a nivel nacional de las citadas imágenes.
Tercero.- De los precedentes Jurisprudenciales existentes y conocidos por el denunciante, hasta la fecha, procede afirmar que los hechos están revestidos de indicios de criminalidad y del indudable "animus injuriandi" pues Javier Krahe a lo largo del DVD, se jacta de sus actos en contra de la Iglesia Católica, dedicando canciones al Excmo. Sr. Arzobispo de Madrid y empleando frases como: "Jesús .... da repelús".
"En el art. 16 (....) se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto y que ninguna confesión tendrá carácter estatal, (....) porque no brinda protección especial a la religión católica sino a todas las religiones por igual, y en segundo lugar, porque en el mismo se otorga la protección penal a un derecho fundamentalísimo en todo Estado Democrático de Derecho, como es el de respeto a un sentimiento, para algunos quizá el más profundo y querido, como es el religioso, que justifica, sobradamente, el que se sancionen penalmente actos tan repugnantes y gravísimamente hirientes como son los de profanación.
(....) es ineludible el precisar que han de entenderse por actos de profanación y tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han coincidido en que la aceptación jurídica ha de estimarse coincidente con la gramatical, según la cual, supone tratar a una cosa sagrada sin el debido respeto.
(....) por lo que en el caso concreto que aquí se trata sin duda habría de primar sobre el derecho a la libertad de expresión el del respeto debido a los sentimientos religiosos."
Segundo.- un escarnio, esto es, befa tenaz que se hace con el propósito de afrentar, grosero e insultante expresión de desprecio, o mofa, burla y vilipendio;
Tercero.- que dicho escarnio se produzca con "animus injuriandi", es decir, con el propósito deliberado "de ofender tan excelsos valores", y
Cuarto.- que el sujeto pasivo ha de ser la religión Católica u otra confesión reconocida pero que, en el primer caso, el escarnio ha de afectar a dicha religión considerada globalmente, aunque basta que se refiera a determinado o determinados aspectos de la misma con tal de que repercuta sobre la totalidad.
(....) En el caso presente, el procesado por escrito, sin perjuicio de ofender groseramente a las comunidades religiosas -tan ejemplares como incomprendidas, en lo que tienen de abnegación y de sacrificio, por personas de mentalidad como la del acusado-, de modo soez, burdo y grosero, con frases de pésimo y procaz gusto, y al socaire o con apariencia de ingeniosa y picante frivolidad destinada al solaz y diversión de los lectores, se mofó e hizo motivo de irrisión de dogmas respetables de la religión Católica, tales como el de la tercera persona de la Santísima Trinidad y el de la Encarnación, a los que trata de ridiculizar, desacreditar y menospreciar, presentándolos como materia risible e hilarante. Debiéndose, este comportamiento, incardinar y subsumir en el precepto antes citado, como ya certeramente lo hizo la Audiencia de origen, sin que obste a ello, ni la ausencia de "animus injuriandi", totalmente indemostrada frente a la presunción de voluntariedad establecida en el párrafo segundo del artículo 1 del Código Penal, ni la alegada, y no acreditada, dedicación preferentemente erótica de la revista de autos, lo que, caso de haberse probado, no se acierta a comprender de qué modo puede influir para descriminalizar la conducta del imputado llevándola a cotas de inocuidad e intrascendencia (....)".
Cuarto .- Quien debiera ser considerado autor, responsable del posible delito cometido, serían los Autores de la "obra", del vídeo: "10 comentarios", quienes aparecen en el vídeo (capítulo 8. Minuto 39:00) como Javier Krahe y Enrique Seseña, así como los Productores y Directores del vídeo: " ... Y todo es vanidad. Homenaje a Javier Krahe", quienes aparecen como: Ana Murugarren y Joaquín Trincado, en asociación con "18 chulos y chiton", ignorando si alguno más de los intervinientes en la divulgación de la "obra" podría ser considerado como responsable penal de los referidos hechos, pues no olvidemos que la obra inicialmente escrita, es posteriormente difundida al público en distintos soportes, obteniendo ayuda financiera, intelectual y técnica de terceros, que, sin duda, se lucran igual que el autor de la "obra" inicialmente concebida por aquél.
Quinto .- En cuanto a los requisitos regulados en el artículo 525 del vigente Código Penal: "hacer público escarnio de sus dogmas, creencias, ritos", el significado de escarnio, dogma, creencia y rito según el Diccionario de la R.A.L.
Escarnio: "Burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar (Causar afrenta, ofender, humillar, denostar)".
Dogma: "Doctrina de Dios revelada por Jesucristo a los hombres y testificada por la Iglesia".
Creencia: "Religión, doctrina".
Rito: "Conjunto de reglas establecidas para el culto y ceremonias religiosas".
Así pues, no se nos podrá negar que el hecho de "cocinar" a Jesucristo, crucificado, no es un "escarnio", humillación de un "dogma", como es el hecho de que Jesús murió en la Cruz para nuestra redención y, posterior, resurrección y no para satisfacer el ánimo injuriador de una minoría; es un escarnio de la "creencia" de ese mismo hecho, del sacrifico de un Dios Todopoderoso que se convierte en hombre y sufre la tortura y muerte en la cruz como un hombre y no como un Dios Todopoderoso, consciente del calvario que va a sufrir como cualquiera de nosotros; y es un "escarnio" de un rito como es la veneración y adoración que los Cristianos sentimos por la cruz, símbolo, entre otros, de nuestra religión.
En virtud de lo expuesto,
Es justicia que respetuosamente pido en Madrid a 14 de Enero de 2005.
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