Uno de ellos es el que aboga por una ciudadanía ‘diferenciada’. Este modelo interpreta la idea de igualdad a partir de los colectivos, no de los individuos. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante y, por ello, se pretende la aplicación de concretas políticas diferenciales a favor de grupos minoritarios. Es decir, modelos de ‘discriminación positiva’ a favor de colectivos marginados de una o de otra manera a lo largo de la historia (mujeres, negros, homosexuales, etc.). Se trataría, en el fondo, de medidas de desigualdad, cuya finalidad sería alcanzar una teórica igualdad plena. El problema principal de esta propuesta es que se entiende la ciudadanía no desde un punto de vista que privilegie lo común, sino desde una particularización de la diferencia, interpretada además en sentido colectivista. Como señala José Rubio Carracedo (Teoría crítica de la ciudadanía democrática, Trotta), el problema de las ‘discriminaciones positivas’ (política de cuotas) es que deben tener un límite de tiempo y no convertirse en permanentes, si no se quieren lesionar principios como los de justicia o igualdad. Un caso lo tenemos en las políticas de ‘normalización lingüística’ que se han aplicado en determinadas comunidades de España (Baleares y Cataluña, por ejemplo), que no parecen tener fecha de caducidad, dado que sus defensores nunca parecen satisfechos con sus efectos. El objetivo de estas medidas, en el fondo, consiste en ‘darle la vuelta a la tortilla’, no en conseguir una plena igualdad.
Otro modelo de ciudadanía que resulta conflictivo desde el punto de vista analizado es el multicultural, que aunque tiene muchos puntos en común con el caso anterior, se suelen considerar opciones distintas. Su autor más importante es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de ‘pluralismo cultural’. Kymlicka se refiere a tres clases de grupos, con sus correspondientes derechos específicos para cada caso:
a) los grupos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, etc), que deben tener derechos especiales por un espacio de tiempo determinado;
b) grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas: son acreedores de derechos ‘multiculturales’, y además de forma permanente, por lo que mantendrían su identidad diferenciada;
c) minorías nacionales: que exigen ‘derechos de autogobierno’. Prefieren mayor grado de autogobierno que una representación mayor en el conjunto del estado.
Este modelo precisa de forma más ajustada que en el caso anterior la naturaleza de los rasgos diferenciales de cada grupo implicado. Pero cae en errores similares a los manifestados por parte del comunitarismo. Uno de ellos hace referencia a que el individuo es absorbido casi por completo por su grupo de pertenencia; de esta manera, la dinámica de grupo coarta, de forma importante, el desarrollo autónomo de los individuos particulares. Paradójicamente en un modelo que apela al reconocimiento de la diferencia, a los miembros del grupo se les restringe precisamente ese derecho.
(Escrito por Horrach)
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